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Real Decreto 1308/2010, de 15 de octubre, por el que se indulta a don Gustavo Arnolder Mosquera.

BOE-A-2010-16917·4 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1308/2010, emitido el 15 de octubre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Gustavo Arnolder Mosquera, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El Real Decreto afecta directamente a Gustavo Arnolder Mosquera, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Gustavo Arnolder Mosquera por otra de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este documento representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a un individuo bajo ciertas condiciones específicas.

Visto el expediente de indulto de don Gustavo Arnolder Mosquera, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en sentencia de 4 de marzo de 2009, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Gustavo Arnolder Mosquera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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