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Real Decreto 1310/2010, de 15 de octubre, por el que se indulta a don Gervasio Ángel Villar Díez.

BOE-A-2010-16919·4 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1310/2010, emitido el 15 de octubre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gervasio Ángel Villar Díez. El documento afecta directamente a Gervasio Ángel Villar Díez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 1998. La sentencia, dictada el 26 de mayo de 2004, le impuso una pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y una multa de 300.000 euros. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le indultan dos años de la pena privativa de libertad impuesta. Esto significa que su condena de prisión se reduce en dos años. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Gervasio Ángel Villar Díez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que se le había indultado. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión y estableciendo un periodo de prueba para asegurar su buen comportamiento futuro. El documento es firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Gervasio Ángel Villar Díez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésimo tercera, en sentencia de 26 de mayo de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300.000 euros, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

Vengo en indultar a don Gervasio Ángel Villar Díez dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.