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Real Decreto 1318/2011, de 26 de septiembre, por el que se indulta a doña María Dolores Leal Rodríguez.

BOE-A-2011-15980·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1318/2011, de 26 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Dolores Leal Rodríguez, condenada por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de cuatro años por una pena reducida de dos años. Este Real Decreto afecta directamente a doña María Dolores Leal Rodríguez, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de cuatro años impuesta a María Dolores Leal Rodríguez se reduce a dos años. La condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la pena original podría ser restablecida. La justificación del indulto: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión de conceder el indulto. La aprobación del Consejo de Ministros: Se indica que el indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. La firma del Rey:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I, lo que le confiere su validez y carácter oficial. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de una persona condenada por un delito, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de doña María Dolores Leal Rodríguez, condenada por la Audiencia Provincial de Huelva, sección primera, en sentencia de 31 de octubre de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.500 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a doña María Dolores Leal Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.