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Real Decreto 1319/2011, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don José Luis López Pérez.

BOE-A-2011-15981·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1319/2011, de fecha 26 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Luis López Pérez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año de prisión) por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Este Real Decreto afecta directamente a José Luis López Pérez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en su función de ejecución de sentencias. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena de prisión: Se sustituye la pena de prisión pendiente por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario abone la multa impuesta en la sentencia original. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Consideraciones previas: Se explicita que la decisión se toma tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el proceso de indulto siguió los trámites legales establecidos.

Visto el expediente de indulto de don José Luis López Pérez, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, en sentencia de 11 de octubre de 2007, como autor de un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José Luis López Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone la multa pendiente de cumplimiento y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.