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Real Decreto 13/2009, de 9 de enero, por el que se indulta a don David José Iglesias Pascual.

BOE-A-2009-2195·9 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 13/2009, de 9 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don David José Iglesias Pascual, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometidos entre 2004 y 2005. El Real Decreto afecta directamente a David José Iglesias Pascual, el beneficiario del indulto, y a la administración de justicia, al modificar la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (un año de prisión por robo y un año y nueve meses por falsedad, más multa) por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que David José Iglesias Pascual no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto será revocado y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don David José Iglesias Pascual, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, en sentencia de 25 de octubre de 2007, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en los años 2004-2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2009,

Vengo en conmutar a don David José Iglesias Pascual la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.