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Real Decreto 1321/2011, de 26 de septiembre, por el que se indulta a don José Pérez Ortiz.

BOE-A-2011-15983·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1321/2011, emitido el 26 de septiembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Pérez Ortiz, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa por un delito de robo con violencia e intimidación. El Real Decreto afecta directamente a José Pérez Ortiz, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (originalmente dos años de prisión) por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que José Pérez Ortiz no cumplirá el resto de su condena en prisión, sino realizando trabajos comunitarios. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Pérez Ortiz no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente el indulto será revocado y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar la medida de gracia. Autoridades: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. La decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo con violencia, sustituyendo la pena de prisión por trabajos comunitarios, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don José Pérez Ortiz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, en sentencia de 3 de junio de 2009, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José Pérez Ortiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.