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Real Decreto 1324/2011, de 26 de septiembre, por el que se indulta a doña Glaucia Teles Cardoso.

BOE-A-2011-15986·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 26 de septiembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Glaucia Teles Cardoso, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona por un delito de falsedad en documento oficial cometido en 2005. El indulto afecta directamente a Doña Glaucia Teles Cardoso, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: La pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la pena de multa impuesta inicialmente, se sustituyen por la expulsión del territorio nacional. Conmutación adicional: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por otra de 6 meses de multa, a razón de 6 euros diarios. Condición suspensiva:** La conmutación de la pena está condicionada a que Doña Glaucia Teles Cardoso no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación podría ser revocada. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En esencia, el documento representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta por un delito específico bajo ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de doña Glaucia Teles Cardoso, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, la pena impuesta se sustituye por la expulsión del territorio nacional, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a doña Glaucia Teles Cardoso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 6 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 6 euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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