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Real Decreto 1347/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a don José Luis Castaño Jiménez.

BOE-A-2012-12650·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1347/2012, de fecha 21 de septiembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Luis Castaño Jiménez, respecto a la pena privativa de libertad que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla. El Real Decreto afecta directamente a José Luis Castaño Jiménez, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión que modifica una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a José Luis Castaño Jiménez de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Subsistencia de Otros Pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las condenas impuestas en la sentencia, como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y la multa de 47.000 euros. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que José Luis Castaño Jiménez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto. Firma y Autoridad: El Real Decreto está firmado por el entonces Rey de España, Juan Carlos I, y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Esto otorga validez legal y oficial al indulto. En resumen, el documento es un acto de clemencia del gobierno que reduce la pena de prisión de una persona condenada, pero manteniendo otras sanciones y bajo la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Castaño Jiménez, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 20 de mayo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 47.000 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en indultar a don José Luis Castaño Jiménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.