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Real Decreto 1348/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a don Ahmed Echcharay.

BOE-A-2012-12651·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1348/2012, emitido el 21 de septiembre de 2012. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Ahmed Echcharay, quien fue condenado por un delito continuado de hurto por el Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete. Originalmente, la condena consistía en diez meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por 10 años. El decreto afecta directamente a Ahmed Echcharay, el individuo condenado. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de diez meses de prisión se conmuta por una pena de diez meses de multa, pagadera en cuotas diarias de 2 euros, y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Ahmed Echcharay no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. Determinación del cumplimiento:** El Tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ahmed Echcharay, reemplazando su pena de prisión por una multa y trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de tres años. El Tribunal sentenciador supervisará el cumplimiento de la nueva pena. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Ahmed Echcharay, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete, en sentencia de 20 de abril de 2010, como autor de un delito continuado de hurto, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, pena que se sustituye por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Ahmed Echcharay la pena privativa de libertad impuesta por otra de diez meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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