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Real Decreto 1350/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a don Ángel Bernardo Jodar Navas.

BOE-A-2012-12653·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1350/2012, de fecha 21 de septiembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Bernardo Jodar Navas, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. En lugar de cumplir la pena de seis meses de prisión que le fue impuesta, se le conmuta dicha pena por una multa de seis meses, pagadera en cuotas diarias de dos euros. Este Real Decreto afecta directamente a don Ángel Bernardo Jodar Navas, el beneficiario del indulto, y al sistema judicial, en particular al Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se le perdona a Ángel Bernardo Jodar Navas la pena de prisión pendiente. La conmutación de la pena: La pena de prisión se sustituye por una multa. Las condiciones del indulto: El cumplimiento de la multa se determinará por el Tribunal sentenciador. Además, el indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. La justificación del indulto: Se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, aunque no se especifican los motivos concretos que justifican la concesión del indulto. La autoridad que lo concede:** El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 1350/2012 es un acto de clemencia del Estado que modifica la pena impuesta a un individuo, sustituyendo la prisión por una multa, bajo ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Bernardo Jodar Navas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, en sentencia de 30 de diciembre de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Ángel Bernardo Jodar Navas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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