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Real Decreto 1351/2011, de 3 de octubre, por el que se indulta a don José Álvarez Ramírez.

BOE-A-2011-16781·26 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1351/2011, de 3 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Álvarez Ramírez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a José Álvarez Ramírez, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que José Álvarez Ramírez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar el indulto. Proceso de aprobación: El Real Decreto se emite a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don José Álvarez Ramírez, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 11 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José Álvarez Ramírez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.