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Real Decreto 1351/2012, de 21 de septiembre, por el que se indulta a doña Davinia Llamas López.

BOE-A-2012-12654·10 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1351/2012, de 21 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Davinia Llamas López, reduciendo su pena privativa de libertad. El decreto afecta directamente a Davinia Llamas López, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz por múltiples delitos, incluyendo robo con violencia, hurto de uso de ciclomotor y lesiones. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indulta a Davinia Llamas López un año y tres meses de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas. Condición del Indulto: El indulto está condicionado a que la beneficiaria no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el documento otorga un beneficio penitenciario específico a una persona condenada, reduciendo su tiempo en prisión bajo la condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de doña Davinia Llamas López, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de 21 de septiembre de 2009, como autora de tres delitos de robo con violencia, un delito intentado de robo con violencia, un delito de hurto de uso de ciclomotor y una falta de lesiones, a la pena de dos años y un mes de prisión, por cada uno de los delitos de robo consumados; un año y un mes de prisión, por el delito de robo intentado, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de hurto de uso y seis días de localización permanente a cumplir en centro penitenciario por la falta. En aplicación del artículo 76 del Código Penal, se fija como tiempo máximo de cumplimiento por todas las penas impuestas, la de seis años y tres meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,

Vengo en indultar a doña Davinia Llamas López un año y tres meses de las penas privativas de libertad impuestas a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.