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Real Decreto 1355/2010, de 22 de octubre, por el que se indulta a don Gabriel Claudio Cabanillas.

BOE-A-2010-17680·17 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1355/2010, de 22 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gabriel Claudio Cabanillas, reduciendo en nueve meses la pena de prisión impuesta por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a don Gabriel Claudio Cabanillas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan nueve meses de la pena privativa de libertad impuesta a Gabriel Claudio Cabanillas. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma y Fecha: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, con fecha 22 de octubre de 2010. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado, reduciendo la pena de prisión de una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Gabriel Claudio Cabanillas, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección segunda, en sentencia de 20 de febrero de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 200.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

Vengo en indultar a don Gabriel Claudio Cabanillas nueve meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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