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Real Decreto 1356/2011, de 3 de octubre, por el que se indulta a don David Tinoco Tinoco.

BOE-A-2011-16786·26 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1356/2011, de 3 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don David Tinoco Tinoco, modificando la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz. El Real Decreto afecta directamente a David Tinoco Tinoco, quien fue condenado por un delito de robo de uso y un delito de robo con fuerza intentado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (nueve meses de prisión) pendiente de cumplimiento por una pena de multa de nueve meses, pagadera en cuotas diarias de 4 euros. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que David Tinoco Tinoco no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a David Tinoco Tinoco, sustituyendo su pena de prisión por una multa, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos tres años.

Visto el expediente de indulto de don David Tinoco Tinoco, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 3 de diciembre de 2003, como autor de un delito de robo de uso, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros; y un delito de robo con fuerza intentado, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don David Tinoco Tinoco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de nueve meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 4 euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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