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Real Decreto 1357/2010, de 22 de octubre, por el que se indulta a don Sayon Keita.

BOE-A-2010-17682·17 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1357/2010, de 22 de octubre. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Sayon Keita, quien fue condenado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad a una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. El decreto afecta directamente a Sayon Keita, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que Sayon Keita ya no tendrá que cumplir la pena de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Sayon Keita no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le otorga validez legal. Firma:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Sayon Keita, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Sayon Keita, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, en sentencia de 17 de septiembre de 2009, como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Sayon Keita la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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