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Real Decreto 1357/2011, de 3 de octubre, por el que se indulta a don José Luis Villanueva Sánchez.

BOE-A-2011-16787·26 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 3 de octubre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Luis Villanueva Sánchez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de incendio menos grave, una falta de maltrato y dos delitos de amenazas no condicionales. El Real Decreto afecta directamente a José Luis Villanueva Sánchez, el condenado, y a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la sentencia. Indirectamente, también afecta a las víctimas de los delitos cometidos por Villanueva Sánchez. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cinco años de prisión impuesta por el delito de incendio por otra de tres años de prisión. Esto significa que Villanueva Sánchez deberá cumplir tres años de prisión en lugar de los cinco originales por este delito. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, es decir, la multa por la falta de maltrato y las penas de prisión por los delitos de amenazas. Condiciones para el indulto: El indulto parcial está condicionado a dos requisitos: Que Villanueva Sánchez abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del Real Decreto. Si incumple alguna de estas condiciones, el indulto podría ser revocado y Villanueva Sánchez tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Luis Villanueva Sánchez, reduciendo su pena de prisión por el delito de incendio, pero manteniendo las demás penas y estableciendo condiciones para que el indulto sea efectivo.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Villanueva Sánchez, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección tercera, en sentencia de 23 de noviembre de 2009, como autor de un delito de incendio menos grave, a la pena de cinco años de prisión; una falta de maltrato, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros; y dos delitos de amenazas no condicionales, a dos penas de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José Luis Villanueva Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por el delito de incendio por otra de tres años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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