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Real Decreto 1358/2010, de 22 de octubre, por el que se indulta a don Alfredo Carlos Pestana Mota.

BOE-A-2010-17683·17 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1358/2010, de 22 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alfredo Carlos Pestana Mota, quien fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones dolosas. Este Real Decreto afecta directamente a Alfredo Carlos Pestana Mota, modificando la pena impuesta por la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión y una multa de 10.000 euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta nueva pena. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes todos los demás pronunciamientos de la sentencia original, exceptuando la pena privativa de libertad conmutada. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Alfredo Carlos Pestana Mota no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Alfredo Carlos Pestana Mota, reduciendo su pena de prisión y añadiendo una multa, pero manteniendo otras partes de la sentencia original y condicionando el indulto a su buen comportamiento futuro. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Alfredo Carlos Pestana Mota, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de junio de 2009, resolutoria de recurso del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, como autor de un delito de atentado en relación de concurso ideal con una falta de lesiones dolosas, a la pena de tres años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros por la falta, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Alfredo Carlos Pestana Mota la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y multa de 10.000 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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