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Real Decreto 1383/2012, de 27 de septiembre, por el que se indulta a don Samuel Antonio Ledesma Salazar.

BOE-A-2012-12791·12 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1383/2012, emitido el 27 de septiembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Samuel Antonio Ledesma Salazar, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de robo con violencia e intimidación y un delito de lesiones, cometidos en 2010. El Real Decreto afecta directamente a Samuel Antonio Ledesma Salazar, modificando su condena original. La sentencia inicial le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo y veintiún meses de prisión por el delito de lesiones, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de las penas privativas de libertad impuestas a Samuel Antonio Ledesma Salazar por una pena única de dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está condicionada a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si Ledesma Salazar vuelve a delinquir dolosamente dentro de ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y aprobado por el Consejo de Ministros, siendo firmado por el entonces Rey de España, Juan Carlos I. La decisión se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, que fueron considerados en el proceso de deliberación.

Visto el expediente de indulto de don Samuel Antonio Ledesma Salazar, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 3 de marzo de 2011, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión; y un delito de lesiones, a la pena de veintiún meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Samuel Antonio Ledesma Salazar las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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