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Real Decreto 1385/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.

BOE-A-2009-14505·12 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1385/2009) que modifica el Real Decreto 1521/1984, el cual establece la reglamentación técnico-sanitaria para los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura destinados al consumo humano. Objeto principal: La modificación se centra en la denominación normalizada del producto conservado de la especie "patudo" (Thunnus obesus). El Real Decreto actualiza la normativa para permitir que el patudo en conserva pueda ser comercializado y etiquetado como "atún" o "atún claro". A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Productores y comercializadores de conservas de pescado, en particular de atún y patudo. Consumidores, ya que influye en la información que reciben sobre los productos que compran. Autoridades sanitarias encargadas de la inspección y control de los productos de la pesca y acuicultura. Disposiciones más relevantes: Modificación del Anexo 4 del Real Decreto 1521/1984: Se actualiza el apartado 45 del Anexo 4, que se refiere al patudo (Thunnus obesus). Ahora se permite que los productos conservados de patudo se denominen "atún" o "atún claro". Justificación de la modificación: Se argumenta que el mercado español ha admitido la denominación "atún claro" para otras especies de atún además del rabil (Thunnus albacares), incluyendo el patudo, especialmente los ejemplares juveniles. Carácter de normativa básica: Se establece que el Real Decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Entrada en vigor:** El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca adaptar la normativa a la realidad del mercado español, permitiendo una mayor flexibilidad en la denominación de los productos conservados de patudo, sin comprometer la información al consumidor.

El Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, que ha sido objeto de diversas modificaciones, fue parcialmente derogado por los Reales Decretos 645/1989, de 19 de mayo, y 1437/1992, de 27 de noviembre, y completado por el Real Decreto 1193/2000, de 23 de junio, continuando en vigor su anexo 4, en el que se recogen las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y las denominaciones científicas de las especies, así como las denominaciones normalizadas de los correspondientes productos conservados. Entre tales especies se encuentran el atún «Thunnus thynnus»(L), el patudo «Thunnus obesus» y el listado «Katsuwonus pelamis», para cuyos productos conservados figura corno denominación normalizada la de atún. Por otra parte para el rabil «Thunnus albacares», figura como denominación normalizada del producto en conserva la de atún o atún claro.

Por su parte, el Reglamento (CEE) nº 1536/92, de 9 de junio, por el que se aprueban las normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito, recoge en su anexo las especies cuyas conservas pueden comercializarse con las denominaciones de atún y de bonito. Además, en el artículo 5.3 de dicho Reglamento se señala que en el caso de que exista un uso comercial establecido, la denominación de venta podrá designar el tipo de pescado utilizado (atún o bonito) y la especie de que se trate con el nombre que el uso haya consagrado en el Estado miembro en el que comercialicen los productos.

La denominación «atún claro» sólo se contempla en la normativa técnico-sanitaria aplicable a los productos de la pesca que se comercialicen en España para el rabil «Thunnus albacares», de acuerdo con el Real Decreto 1193/2000, de 23 de junio.

Sin embargo, desde el año 2002, el mercado español, debido a su europeización e internacionalización, ha admitido con toda naturalidad que el «atún claro» no se limita al atún de la especie rabil (Thunnus albacares) sino que bajo dicha denominación se comercializan en España otras especies muy variadas de atún, siendo corriente el uso tradicional del patudo, en especial los ejemplares juveniles, así como la utilización de otras especies bajo esta denominación.

Teniendo en cuenta los estudios recientes realizados, resulta oportuno que para los productos conservados de patudo se admita la denominación normalizada de atún claro además de la de atún, tal como figura en el citado anexo 4. En consecuencia, resulta necesario modificar el apartado 45 del anexo 4 del Real Decreto 1521/1984, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de éste, que autoriza a!os Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para completar, desarrollar y mejor cumplir lo dispuesto en el mismo.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad y Política Social y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo 4 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto.

La redacción del apartado 45 del anexo 4 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, queda sustituida por la siguiente:

«Nombres vulgares de las especies: 45. Patudo.

Denominaciones científicas de las especies: “Thunnus obesus”.

Denominaciones normalizadas de los productos conservados: Atún o atún claro.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.