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Real Decreto 1387/2012, de 27 de septiembre, por el que se indulta a don José Alexis Torreño Molina.

BOE-A-2012-12795·12 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1387/2012, de 27 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Alexis Torreño Molina, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de robo con violencia e intimidación y un delito de lesiones cometidos en 2010. El Real Decreto afecta directamente a José Alexis Torreño Molina, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de gracia que emana del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (tres años y seis meses por robo y veintiún meses por lesiones) por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce a una pena menor. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Alexis Torreño Molina no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la situación personal del condenado para otorgar el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que implica un proceso de deliberación y decisión a nivel gubernamental. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don José Alexis Torreño Molina, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 3 de marzo de 2011, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión; y un delito de lesiones, a la pena de veintiún meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2012,

Vengo en conmutar a don José Alexis Torreño Molina las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.