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Real Decreto 1403/2009, de 28 de agosto, por el que se indulta a doña Lucía González Fernández.

BOE-A-2009-15210·25 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1403/2009, de 28 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Lucía González Fernández, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito contra la salud pública cometido en 2006. El documento afecta directamente a Lucía González Fernández, al sistema judicial español y, en menor medida, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Lucía González Fernández por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Lucía González Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y la persona indultada tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia. Aprobación: El Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de agosto de 2009 y firmado por el Rey Juan Carlos I. En resumen, el Real Decreto 1403/2009 concede un indulto parcial a Lucía González Fernández, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante un período de cuatro años. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de doña Lucía González Fernández, condenada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección segunda, en sentencia de 2 de octubre de 2007, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9.763,14 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009,

Vengo en conmutar a doña Lucía González Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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