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Real Decreto 1404/2009, de 28 de agosto, por el que se indulta a don Enrique Ramírez Escudero.

BOE-A-2009-15211·25 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el 1404/2009, de fecha 28 de agosto, emitido por el Rey Juan Carlos I. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Enrique Ramírez Escudero. El Real Decreto afecta directamente a Enrique Ramírez Escudero, quien fue condenado por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora. Las disposiciones más relevantes del documento son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (nueve meses de prisión) por una pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Enrique Ramírez Escudero no abandone el tratamiento que haya iniciado para su rehabilitación y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Enrique Ramírez Escudero, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones de rehabilitación y buen comportamiento.

Visto el expediente de indulto de don Enrique Ramírez Escudero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora, en sentencia de 9 de septiembre de 2003, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009,

Vengo en conmutar a don Enrique Ramírez Escudero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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