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Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

BOE-A-2024-2248·7 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 141/2024) que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986. Objeto principal: Su objetivo primordial es modernizar la gestión del padrón municipal, agilizando la comunicación de datos entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto se alinea con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). A quién afecta: Afecta principalmente a los ayuntamientos y al Instituto Nacional de Estadística (INE), ya que establece una nueva forma de comunicación de los datos del padrón. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos empadronados, ya que busca mejorar la gestión de sus datos y facilitar el acceso a los servicios públicos. Disposiciones más relevantes: Comunicación en tiempo real: Se pasa de una comunicación mensual de los datos del padrón a una comunicación en tiempo real entre los ayuntamientos y el INE, aprovechando los medios electrónicos. Se establece un periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2026 para la implementación de este cambio. Adaptación a la normativa actual: Se actualiza el reglamento para adaptarlo a las novedades legislativas en materia de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, derechos de las personas con discapacidad, y otras leyes relevantes. Actualización de datos: Se actualizan los datos obligatorios y voluntarios que debe recoger el padrón, incluyendo el teléfono móvil, el correo electrónico y el número de identidad de extranjero. Cambio de domicilio de oficio: Se prevé el cambio de domicilio de oficio y se contemplan operaciones conjuntas entre el INE y los ayuntamientos para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años. Modificación de terminología: Se sustituye el término "residencia permanente" por "residencia de larga duración" y se adapta el lenguaje a la Ley 8/2021, respetando la voluntad de las personas con discapacidad. Adecuación a los principios de buena regulación: El real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el marco de la transformación digital y modernización de las entidades locales una de las necesidades identificadas es la modernización de la gestión del padrón municipal.

El padrón municipal es un registro administrativo que reviste una gran importancia, por cuanto la inscripción en el mismo supone el requisito previo e imprescindible para que las personas puedan tener acceso, con todas las garantías, al uso y disfrute de los servicios públicos de educación, sanidad y servicios sociales en un municipio, y al ejercicio del derecho de sufragio, entre otros aspectos.

Debido precisamente a la relevancia que este registro ostenta, se hace preciso dotarlo de un régimen de gestión y actualización de datos rápido, ágil y con garantías, con el fin de permitir a los ciudadanos y ciudadanas acceder a todos los servicios del municipio donde residen, por una parte, y reducir al mínimo los riesgos derivados de una incorrecta inscripción, por otra. La modernización del padrón también incidirá en una mejor elaboración de políticas públicas como las relativas a fiscalidad, servicios sociales o ayudas a la rehabilitación, entre otras.

Por todo lo anterior, se ha incluido esta propuesta normativa entre los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), tras su modificación mediante adenda, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y por el ECOFIN el 17 del mismo mes, como una «Reforma» a llevar a cabo dentro del proyecto de «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración» del Componente 11, relativo a la «Modernización de las Administraciones Públicas», C11.R1, Hito 147 que establece como uno de sus objetivos la actualización y mejora del padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales, a través de la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El principal objetivo de este real decreto es cumplir con los objetivos que persigue el componente 11 del PRTR y mejorar la comunicación, entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística (INE), de las variaciones en los datos de sus padrones municipales para que se produzca en tiempo real, para lo cual se prevé la interconexión entre los padrones y el INE.

Con esta finalidad, se modifican los artículos correspondientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con lo que la comunicación de datos del padrón por parte de los ayuntamientos que los gestionan pasa de ser mensual a ser una comunicación en tiempo real, aprovechando de esta manera de forma plena la agilidad que brindan los medios electrónicos. Este mismo cambio se adopta para las comunicaciones relativas al padrón de españoles residentes en el extranjero. Para la puesta en marcha de esta modificación se ha previsto un período transitorio hasta el 31 de agosto de 2026.

Junto a lo señalado anteriormente, se aprovecha la citada modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para adaptarlo a las novedades normativas de los últimos años que afectan a su contenido, por ejemplo a las modificaciones de las que ha sido objeto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la última mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, también se adapta el reglamento a la nueva normativa sobre protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a algunas previsiones ya contempladas en la Resolución, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Estas novedades se orientan a la actualización de distintos aspectos, por ejemplo, a la sustitución del término «residencia permanente», por el de «residencia de larga duración», de acuerdo con la normativa vigente; a la diferenciación en el tratamiento de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica; así, se distingue entre los menores de edad y las obligaciones de sus padres o tutores y las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica y las obligaciones de quienes ejerzan esas medidas de apoyo; junto a lo anterior se elimina la exigencia de que la persona con discapacidad haya de tener la misma vecindad civil que la de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas ya que es una medida restrictiva de derechos individuales que carece de justificación y así, en línea con la Ley 8/2021, de 2 de junio, se respeta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad; también se actualizan los datos tanto obligatorios como voluntarios, que debe recoger el padrón, incluyendo el teléfono móvil, el correo electrónico o el número de identidad de extranjero, de acuerdo con la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, llevada a cabo mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; se modifica la referencia a los documentos de identificación de las personas extranjeras, que pasan de ser las antiguas tarjetas de residencia a las actuales tarjetas de identidad de extranjero; se prevé el cambio de domicilio de oficio y se recoge la previsión de operaciones específicas conjuntas entre el INE y los ayuntamientos para la comprobación periódica de la residencia de la ciudadanía extranjera que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años, operaciones ya previstas en la citada Resolución de 17 de febrero de 2020; por último se ha aprovechado para actualizar las denominaciones de los ministerios que aparecen en el reglamento.

Este real decreto figura en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023 (PAN-23), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de enero de 2023, y se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento del principio de necesidad al ser una norma necesaria para avanzar en la modernización de las administraciones públicas y ser un compromiso reflejado en el PRTR (C11.R1, Hito 147), y también la norma cumple el principio de eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen llevando a cabo la modernización en la gestión del padrón municipal mediante la modificación del reglamento que regula esa gestión y el intercambio de datos entre los ayuntamientos y el INE. Asimismo, el real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución de este. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, contribuyendo a reforzarlo ya que uno de los objetivos de la modificación del reglamento es adaptarlo a las novedades normativas de los últimos años que afectan a su contenido preservando así su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y garantizando con ello la mayor claridad del mismo. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta modificación y se ha evacuado el trámite de audiencia a las entidades afectadas, los ayuntamientos a través del Consejo de Empadronamiento, asimismo se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Finalmente, el real decreto es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas y al contribuir a mejorar la eficiencia de la gestión pública, ya que la modernización de la gestión del padrón municipal supondrá una herramienta imprescindible para conocer la situación poblacional de los municipios.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Empadronamiento y la Agencia Española de Protección de Datos y se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.18.ª y 31.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Política Territorial y Memoria Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añade un artículo 54 bis, con la siguiente redacción:

Cuatro. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El apartado 1 del artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 60 quedan redactados del siguiente modo:

Ocho. El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El artículo 64 queda redactado del siguiente modo:

Once. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

Doce. El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

Trece. El segundo párrafo del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

Catorce. El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

Quince. Se introduce un nuevo artículo 73 bis, con la siguiente redacción:

Dieciséis. El artículo 74 queda redactado del siguiente modo:

Diecisiete. El artículo 78 queda redactado del siguiente modo:

Dieciocho. El artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

Diecinueve. El apartado 3 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

Veinte. El primer párrafo del artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

Veintiuno. Los apartados 3 y 4 del artículo 86 quedan redactados del siguiente modo:

Veintidós. El apartado 1 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

Veintitrés. El artículo 88 queda redactado del siguiente modo:

Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 90 queda redactado del siguiente modo:

Veinticinco. El segundo y tercer párrafo del artículo 91 quedan redactados del siguiente modo:

Veintiséis. Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 93, con la siguiente redacción:

Veintisiete. El apartado 2 del artículo 94 queda redactado del siguiente modo:

Veintiocho. El segundo párrafo del artículo 96 queda redactado del siguiente modo:

Veintinueve. El artículo 97 queda redactado del siguiente modo:

Treinta. El segundo párrafo del artículo 98 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y uno. El artículo 99 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y dos. El apartado 2 del artículo 100 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y tres. El artículo 101 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y cuatro. El artículo 102 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y cinco. El artículo 107 queda redactado del siguiente modo:

Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero.

1. Para la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 65, 66, 101 y 102 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en la redacción dada por este real decreto, y que afectan a la puesta en marcha de la interconexión de los padrones municipales y el padrón de españoles residentes en el extranjero con el Instituto Nacional de Estadística, se establece un período transitorio hasta el 31 de agosto de 2026 para el establecimiento del sistema de intercambio de datos en tiempo real. A estos efectos, antes de esa fecha, los ayuntamientos, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberán adoptar las medidas necesarias para estar incorporados a este sistema.

En tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual establecidos hasta la entrada en vigor de este real decreto.

2. Una vez que el Instituto Nacional de Estadística tenga habilitado el sistema de intercambio en tiempo real, los ayuntamientos se incorporarán progresivamente al mismo en función de su disponibilidad, coexistiendo ambos sistemas.

El Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio de su labor de coordinación, publicará mediante resolución de la Presidencia, la fecha a partir de la cual cada municipio se incorpora al nuevo sistema de interconexión.

3. Hasta que se modifiquen los artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que establecen la actualización mensual del censo electoral, la información recibida en tiempo real de ayuntamientos y Oficinas o Secciones Consulares se acumulará mensualmente para llevar a cabo la actualización del censo electoral conforme a la normativa vigente.

4. La especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 57.1.c), se realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª y 31.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y la estadística para fines estatales.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.