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Real Decreto 1417/2009, de 4 de septiembre, por el que se indulta a don Daniel Floricell.

BOE-A-2009-15288·26 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1417/2009, de 4 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Daniel Floricell, reduciendo su pena de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El documento afecta directamente a Daniel Floricell, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lesiones y falsedad en documento oficial. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a las víctimas de los delitos cometidos por el indultado. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan tres años de la pena privativa de libertad impuesta por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo las penas por los delitos de lesiones y falsedad en documento oficial, así como las accesorias de inhabilitación y prohibición de aproximación. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Daniel Floricell no cometa ningún delito doloso en un plazo de ocho años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un periodo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Floricell, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, sección segunda, en sentencia de 28 de junio de 2007, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena de ocho años de prisión, de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión y de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a las víctimas y cualquier clase de comunicación durante ocho años, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2009,

Vengo en indultar a don Daniel Floricell tres años de la pena privativa de libertad impuesta por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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