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Real Decreto 142/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Eusebio Barrull Lozano.

BOE-A-2005-2583·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 142/2005, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Eusebio Barrull Lozano, conmutando la pena de un año de prisión impuesta por un delito de robo con fuerza, cometido en 1996, por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Eusebio Barrull Lozano, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de un año de prisión se conmuta por una multa de 360 días, a razón de dos euros diarios. Determinación del cumplimiento: El tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Eusebio Barrull Lozano no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Firma y refrendo: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por robo, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Eusebio Barrull Lozano, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en sentencia de 27 de abril de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Eusebio Barrull Lozano la pena privativa de libertad impuesta por otra de 360 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.