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Real Decreto 1425/2009, de 4 de septiembre, por el que se indulta a don Abraham Solbes Correa.

BOE-A-2009-15296·26 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1425/2009, emitido el 4 de septiembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abraham Solbes Correa, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante por dos delitos de lesiones cometidos en 2004. La sentencia original le impuso penas de prisión de un año y seis meses y un año y nueve meses, respectivamente, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El decreto afecta directamente a Abraham Solbes Correa, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, que emitieron informes considerados en el proceso de indulto. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original por una pena de dos años de prisión. Es importante notar que no se elimina la pena, sino que se reduce. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a tres condiciones cruciales: Abono de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo establecido por el tribunal. Sometimiento a tratamiento de adicción hasta su total rehabilitación. * No cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años desde la publicación del decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y la importancia del acto de indulto, que requiere la intervención de las más altas instancias del Estado.

Visto el expediente de indulto de don Abraham Solbes Correa, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, en sentencia de 8 de noviembre de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión; y de un delito de lesiones, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Abraham Solbes Correa las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador, a que se someta a tratamiento de su adicción hasta su total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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