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Real Decreto 1427/2010, de 29 de octubre, por el que se indulta a don Mariano Manuel Rodríguez Puente.

BOE-A-2010-18787·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Mariano Manuel Rodríguez Puente, condenado por un delito de lesiones. La medida, que afecta directamente al Sr. Rodríguez Puente, conmuta la pena de prisión pendiente por 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Mariano Manuel Rodríguez Puente, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, en sentencia de 4 de octubre de 2004, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Mariano Manuel Rodríguez Puente la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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