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Real Decreto 143/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Joaquín Carvajal García.

BOE-A-2005-2584·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido el 4 de febrero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Joaquín Carvajal García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, cometidos en el año 2000. El Real Decreto afecta directamente a Joaquín Carvajal García, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Joaquín Carvajal García continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que tiene iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a Joaquín Carvajal García, reduciendo su pena de prisión y estableciendo requisitos para su mantenimiento, buscando su rehabilitación y previniendo la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Carvajal García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Madrid, en sentencia de 4 de febrero de 2003, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, de 2 de octubre de 2002, como autor de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Joaquín Carvajal García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.