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Real Decreto 1450/2011, de 14 de octubre, por el que se concede el indulto total al Soldado Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Félix González González.

BOE-A-2011-17347·3 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 14 de octubre de 2011. Su objeto principal es conceder el indulto total a Félix González González, un Soldado Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra. El Real Decreto afecta directamente a Félix González González, liberándolo de la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir y de las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Total: Se otorga el indulto total de la pena privativa de libertad y las accesorias impuestas a Félix González González. Delitos Indultados: El indulto se refiere a la condena por dos delitos: "abandono servicio de armas" (artículo 144.3 del Código Penal Militar) y "contra la hacienda en el ámbito militar" (artículo 190 del Código Penal Militar). Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal Sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa. Propuesta y Deliberación: El indulto se concede a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia por parte del Estado, liberando a un militar de las consecuencias penales de sus delitos, basándose en informes y deliberaciones de las autoridades competentes.

Visto el expediente de indulto relativo al Soldado Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Félix González González, condenado por el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el sumario 51/03/08, como autor de un delito de «abandono servicio de armas» y «contra la hacienda en el ámbito militar», previsto y penado en los artículos 144.3 y 190, respectivamente, del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión para cada uno de los delitos, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, constando en el mismo los informes del Tribunal Sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2011,

Vengo en conceder al Soldado Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Félix González González el indulto total de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y de las accesorias que le fueron impuestas, respecto a los dos delitos.

Dado en Madrid, el 14 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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