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Real Decreto 1450/2012, de 11 de octubre, por el que se indulta a doña Estelvina Acosta Fernández.

BOE-A-2012-13755·6 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1450/2012, de 11 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Estelvina Acosta Fernández, quien fue condenada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsificación de documento mercantil. El Real Decreto afecta directamente a Doña Estelvina Acosta Fernández, la persona indultada. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a las víctimas de los delitos por los que fue condenada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y ocho meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que Doña Estelvina Acosta Fernández abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto. Autoridades intervinientes:** El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por delitos económicos, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de pagar las responsabilidades civiles y no reincidir en un periodo de tres años.

Visto el expediente de indulto de doña Estelvina Acosta Fernández, condenada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de julio de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, como coautora de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses y quince días con una cuota diaria de cuatro euros, pagaderas en seis mensualidades, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a doña Estelvina Acosta Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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