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Real Decreto 1451/2009, de 11 de septiembre, por el que se indulta a don Juan José Castro Cala

BOE-A-2009-15973·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Juan José Castro Cala, condenado por delitos de atentado y faltas de lesiones. Se conmuta la pena de prisión pendiente por 40 días de trabajos comunitarios, condicionado a no delinquir dolosamente en tres años. Afecta directamente al Sr. Castro Cala.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Castro Cala, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, en sentencia de 17 de noviembre de 2006, como autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, a la pena de nueve meses de prisión; de un delito de atentado contra funcionario público, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de seis faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 2,5 euros por cada una de las seis faltas, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Juan José Castro Cala las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.