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Real Decreto 145/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Jacinto Fernández Mosquera.

BOE-A-2005-2586·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 145/2005, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jacinto Fernández Mosquera, conmutando la pena de prisión menor que le fue impuesta por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Jacinto Fernández Mosquera, quien fue condenado por un delito de lesiones. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes participaron en el proceso de evaluación del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años, cuatro meses y un día de prisión menor) se conmuta por una pena de 600 días de multa, pagaderos en cuotas diarias de tres euros. Determinación del cumplimiento: El tribunal sentenciador será el encargado de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Jacinto Fernández Mosquera no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito de lesiones, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. El Ministro de Justicia propone el indulto y el Rey lo sanciona, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Jacinto Fernández Mosquera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, en sentencia de 11 de junio de 1999, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Jacinto Fernández Mosquera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 600 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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