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Real Decreto 1452/2009, de 11 de septiembre, por el que se indulta a don Álvaro García Maestro.

BOE-A-2009-15974·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1452/2009, emitido el 11 de septiembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Álvaro García Maestro, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles por tres delitos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia, cometidos en 2003. El documento afecta directamente a Álvaro García Maestro, el condenado, y, de manera indirecta, a las víctimas de los delitos y a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Álvaro García Maestro no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto demuestra que el indulto fue una decisión tomada a nivel gubernamental, considerando los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Álvaro García Maestro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, en sentencia de 30 de mayo de 2005, como autor de tres delitos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia, en régimen de concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Álvaro García Maestro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la condena, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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