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Real Decreto 1452/2012, de 11 de octubre, por el que se indulta a doña Marta Arcas Marín.

BOE-A-2012-13757·6 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1452/2012, de fecha 11 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Marta Arcas Marín, condenada por un delito contra la salud pública. El indulto no la exime completamente de la pena, sino que conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Además, se mantiene la multa de 583,06 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a doña Marta Arcas Marín, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres a dos años. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Marta Arcas Marín no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La justificación del indulto:** El decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. La deliberación del Consejo de Ministros también es un requisito previo para la concesión de un indulto.

Visto el expediente de indulto de doña Marta Arcas Marín, condenada por la Audiencia Provincial de Castellón, sección segunda, en sentencia de 30 de septiembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 583,06 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a doña Marta Arcas Marín la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.