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Real Decreto 1457/2012, de 11 de octubre, por el que se indulta a doña Pilar Rojas Blanco.

BOE-A-2012-13762·6 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1457/2012, emitido el 11 de octubre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Pilar Rojas Blanco, conmutando la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño. La condena original fue de dos años, cuatro meses y quince días de prisión por un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil en concurso ideal-medial con un delito continuado de estafa, además de una multa. El Real Decreto afecta directamente a Doña Pilar Rojas Blanco, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condiciones: El indulto está condicionado a dos factores: Que Doña Pilar Rojas Blanco abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Doña Pilar Rojas Blanco, sustituyendo su pena de prisión por trabajo comunitario, sujeto al cumplimiento de obligaciones económicas y a la no comisión de nuevos delitos. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de doña Pilar Rojas Blanco, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en sentencia de 30 de junio de 2010, como autora de un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil, en concurso ideal-medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y quince días de prisión y multa de diez meses y quince días con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a doña Pilar Rojas Blanco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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