El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Departamento, el ejercicio de un amplio elenco de competencias relacionadas con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la coordinación y supervisión de sus servicios y misiones, así como la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
La complejidad de las funciones en materia de seguridad pública asumidas por la Secretaría de Estado de Seguridad y las necesidades de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han dado lugar a que, tradicionalmente, bajo la dependencia de su titular y para el apoyo en el ejercicio de estas competencias, haya existido, como característica propia de esta Secretaría de Estado, un Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general.
No obstante, a lo largo de los últimos años las funciones del Gabinete de Coordinación y Estudios no han dejado de crecer de manera exponencial –incluyendo, entre ellas, los ámbitos de protección de las infraestructuras críticas, la coordinación en materia de capacidades de ciberseguridad del Ministerio del Interior, o la coordinación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista– y, sin dejar de constituir el principal órgano de apoyo a la persona titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, ha desbordado ese marco, asumiendo gradualmente como propias un considerable número de competencias que, al mismo tiempo, han obligado a ampliar y redimensionar su estructura para adecuarla a dicha realidad.
La asunción de estas competencias ha sido consecuencia gradual de la evolución y configuración del modelo policial español. La existencia de dos cuerpos policiales de ámbito estatal, la Policía Nacional y la Guardia Civil, adscritos respectivamente a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo órgano superior común inmediato es la Secretaría de Estado de Seguridad, impone, por un lado, la necesidad de una estructura organizativa con entidad suficiente para garantizar la coordinación permanente de su actividad, tanto en relación con las competencias específicas de cada uno de ellos, como en aquellos casos de confluencia de ambos cuerpos en un mismo ámbito; y por otro lado, exige la existencia de un órgano único que haga posible el ejercicio de un creciente número de competencias de seguridad pública de carácter transversal, como pueden ser la gestión del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género o del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
Asimismo, dentro del actual modelo policial, y sin perjuicio de la existencia de cuerpos de policía en las comunidades autónomas, la seguridad pública constituye por mandato constitucional una competencia exclusiva del Estado, lo que multiplica las obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de coordinación, obligando a garantizar la necesaria cooperación con aquéllas y con sus respectivos cuerpos policiales, también a través del Gabinete de Coordinación y Estudios, que es el órgano en el que se residencia esta función y el que le da la necesaria continuidad.
El notable incremento en las funciones del Gabinete de Coordinación y Estudios no ha tenido reflejo en la determinación de su nivel orgánico, que, desde su origen, ha sido de subdirección general. Sin duda este nivel administrativo se correspondía con las funciones inicialmente asumidas y con las que el artículo 67.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, asigna a los subdirectores generales, a los que define como «los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección general».
Sin embargo, como se ha expuesto, las funciones actuales del Gabinete de Coordinación y Estudios superan ampliamente su estrecho marco competencial inicial, limitado estrictamente al asesoramiento y apoyo al proceso de toma de decisiones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, dando lugar a un desequilibrio entre sus competencias y el rango administrativo de su titular.
Abundando en los mismos argumentos, en el momento presente, sin dejar de lado esas funciones de asesoramiento, la relevancia que ha adquirido el Gabinete de Coordinación y Estudios en razón de las responsabilidades que ha asumido en el ámbito de la dirección de la política de seguridad y la visibilidad que su ejercicio le confieren, determinan que su titular deba mantener relaciones fluidas y frecuentes tanto con las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, que tienen rango de subsecretario, como con las personas titulares de las Consejerías de Interior o de Seguridad de las comunidades autónomas con policía propia y de los órganos directivos de los que dependen estos cuerpos. En tales situaciones, esta diferencia de rango administrativo, tratándose de un órgano a través del cual se ejerce buena parte de las competencias del Estado en materia de coordinación de la seguridad pública, genera una evidente dificultad añadida para el ejercicio de sus funciones.
Por todo lo anterior, resulta evidente que el actual nivel orgánico de subdirección general del Gabinete de Coordinación y Estudios ha dejado de corresponderse con el contenido y funciones de dicho órgano, por lo que resulta plenamente coherente tanto con la relevancia funcional e institucional de las competencias que actualmente desarrolla, como con las facultades que corresponden a los directores generales conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la atribución a este órgano del nivel orgánico de dirección general.
Este cambio se considera necesario, en definitiva, para adecuar el nivel del referido órgano directivo con la trascendencia de las responsabilidades que le son inherentes, e imprescindible para garantizar la adecuada gestión, impulso y coordinación de las competencias estatales en materia de seguridad pública que se ejercen a través del mismo.
Como consecuencia de ello, pasa a depender de la nueva Dirección General de Coordinación y Estudios la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, que, con nivel orgánico de subdirección general, hasta ahora dependía de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
La creación de esta dirección general exige modificar, además del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para incorporar en la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior la nueva Dirección General de Coordinación y Estudios. E igualmente resulta necesario exceptuar de la condición de funcionario a la persona titular de esta nueva dirección general, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Es preciso contemplar la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios pueda no ostentar la condición de funcionario público, atendiendo a las especiales características de este órgano. Como se ha expuesto, un elevado número de funciones asumidas actualmente por el Gabinete de Coordinación y Estudios entrañan por su propia naturaleza un evidente cariz político, más allá del carácter exclusivamente técnico-profesional que inicialmente se le confirió, y demandan de la persona titular del órgano unas cualidades específicas que, en ocasiones, pueden no encontrar adecuada respuesta en la capacitación eminentemente técnica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que históricamente ha estado asociado el puesto.
La diversidad de las materias sobre las que ejerce competencias la citada dirección general exige de su titular un conocimiento transversal y, a la vez, especializado que se corresponde con profesionales con conocimientos y experiencia en dichos ámbitos competenciales, que no siempre es posible alcanzar si su perfil se reduce al ámbito de la función pública. En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de la colaboración público-privada como medio para hacer frente y resolver los problemas que se producen en la sociedad en este ámbito. La seguridad se considera cada vez más una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y al ejercicio efectivo de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En este sentido, la amplitud de las atribuciones del citado órgano directivo aconsejan que dicho puesto pueda ser cubierto por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el ámbito público o privado, y que acrediten suficientemente la cualificación y la experiencia necesarias para organizar y coordinar procesos diversos, dinámicos y complejos.
Por otra parte, en la Secretaría de Estado de Seguridad se contempla expresamente la figura del Relator Nacional contra la Trata de Seres Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 29.4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor en España el 1 de agosto de 2009, y al artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, función que ya venía ejerciendo este órgano superior.
Asimismo, se lleva a cabo una clarificación puntual en las funciones de la Jefatura de Información dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, recogiendo de manera expresa la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar la estructura de los órganos directivos a las funciones que realmente ejercen. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo A) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se adiciona un nuevo párrafo u) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
Modificación del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 1.5, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El párrafo b) del artículo 4.5, referido a los órganos dependientes de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, queda redactado como sigue:
Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Se suprime el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Función Pública,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS