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Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

BOE-A-2023-5369·1 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 146/2023, que modifica el Real Decreto 502/2022, el cual regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. El objeto principal de este Real Decreto es prorrogar, hasta finales de 2024, una excepción previamente establecida en el Real Decreto 502/2022 para los buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste. Esta excepción les permite pescar fuera del periodo semanal autorizado, que es la norma general establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022. Este Real Decreto afecta principalmente a los buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, permitiéndoles una mayor flexibilidad en sus operaciones de pesca. Indirectamente, afecta al sector pesquero en general, a las comunidades autónomas con intereses en la pesca y a los consumidores de productos pesqueros. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 502/2022: Se extiende la validez de la excepción que permite a los buques de rasco del Cantábrico y Noroeste pescar fuera del periodo semanal autorizado hasta el 31 de diciembre de 2024. Justificación de la medida: Se argumenta que la prórroga es necesaria para favorecer la sostenibilidad económica y social de los buques afectados, basándose en la experiencia adquirida y la petición del sector pesquero. Cumplimiento de los principios de buena regulación: Se declara que la norma cumple con los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en la Ley 39/2015. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero. Además, se reconoce que éste es un sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos, y abarcando actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados, configurando un conjunto económico y social inseparable.

Para contribuir a conseguir tales objetivos, resulta necesario en el momento actual, con base en la experiencia adquirida y debido a la petición realizada por el sector pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del año 2024, la excepción establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La excepción se encuentra establecida para los buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, que les permite ejercer su actividad fuera del periodo semanal autorizado para ejercer la pesca, establecido como régimen general en el artículo 5.1 del citado real decreto; ello, en aras de favorecer la sostenibilidad económica y social de los buques de este censo.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como al sector pesquero afectado y al Instituto Español de Oceanografía. Se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en los términos siguientes:

Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los términos siguientes:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.