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Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

BOE-A-2021-3701·10 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, afectando a su organización interna. El cambio principal es la creación de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Se asignan funciones a esta nueva dirección general y se permite que su titular no sea necesariamente funcionario público, dada la especificidad de sus cometidos.

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abordó la necesidad de detallar la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El citado real decreto creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones, la sociedad de la información, la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, la pandemia ha acelerado el proceso de digitalización de la economía y la sociedad española, exigiendo un aumento de la acción del Estado en este ámbito y una aceleración de las políticas públicas para acompañar los profundos cambios que se están produciendo en los distintos sectores productivos. Además, la respuesta a la pandemia en el ámbito europeo tiene entre sus elementos principales la creación de nuevos instrumentos de inversión pública, materializados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que canalizarán en los próximos años hacia España un volumen importante de recursos financieros, tanto transferencias como créditos, orientados a la inversión pública con dos grandes prioridades: la transición ecológica y la transformación digital. Finalmente, el impacto económico de la crisis sanitaria hace urgente la puesta en marcha de un proceso intenso de inversión pública que tenga un impacto anticíclico y logre impulsar la actividad económica y el empleo ya desde 2021, además de sentar las bases de una modernización del modelo productivo para un crecimiento más sostenible a medio plazo.

Todo ello hace urgente modificar el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el objeto de crear una nueva dirección general. Ello resulta también esencial para asumir los nuevos retos derivados de la correcta ejecución de la Estrategia España Digital 2025.

En concreto, este real decreto realiza los siguientes cambios:

Por un lado, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En concreto, se modifica el párrafo B) del artículo 15.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para crear la nueva Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la dependencia directa de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

También se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial de la condición de funcionario público dado la especificidad de los cometidos de este órgano directivo, siendo necesaria esta excepción en virtud de lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así, las características especiales de la dirección general hacen necesario que al frente de la misma deba situarse una persona responsable de la correcta ejecución y desarrollo de las competencias asignadas. Las responsabilidades de la persona titular de la dirección general tienen un carácter transversal a toda la sociedad en su conjunto e implica la necesidad de experiencia y conocimiento de unos ámbitos especialmente complejos de los últimos avances tecnológicos, entre otras, en ciberseguridad,e inteligencia artificial. Asimismo, se debe enfatizar que la dirección general pueda ser dirigida por una persona con experiencia profesional en el sector privado puesto que el liderazgo en la transformación digital, no solo de la sociedad sino del tejido productivo y empresarial, requiere contar con un profundo conocimiento de las industrias de los diferentes sectores, sus necesidades y los requerimientos a los que se ven sometidas.

Por otro lado, se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para regular la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y asignarle sus funciones. Algunas de las funciones que actualmente se atribuyen a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial pasan a ser ejercidas por la dirección general e igualmente las subdirecciones generales que dependen de dicha Secretaría de Estado pasan a depender de la nueva dirección general.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que atiende principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las necesidades económicas actuales, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la coyuntura económica. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo B) del artículo 15.1 queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un nuevo párrafo v) al apartado 1 de la disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se incluye un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.