decretoVigente

Real Decreto 1473/2012, de 19 de octubre, por el que se indulta a don Matías Suárez Lera.

BOE-A-2012-13789·7 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1473/2012, de 19 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Matías Suárez Lera, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante/Alacant por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y una falta contra el orden público. El Real Decreto afecta directamente a Matías Suárez Lera, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (seis meses de prisión) se conmuta por una pena de seis meses de multa, pagadera en cuotas diarias de 2 euros, y por 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad. La forma y el inicio del cumplimiento de estas penas serán determinados por el Tribunal sentenciador. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes todos los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia original, exceptuando la pena privativa de libertad conmutada. Condición resolutoria:** El indulto está condicionado a que Matías Suárez Lera no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 19 de octubre de 2012 y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. La decisión de conceder el indulto se tomó tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Matías Suárez Lera, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante/Alacant, en sentencia de 18 de noviembre de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2012,

Vengo en conmutar a don Matías Suárez Lera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 6 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y por 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.