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Real Decreto 1474/2009, de 18 de septiembre, por el que se indulta a don Morad El Moussaoui.

BOE-A-2009-15980·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Morad El Moussaoui, condenado por delito de tráfico de drogas. Se conmuta la pena de prisión de tres años y nueve meses por otra de dos años. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Morad El Moussaoui, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, en sentencia de 7 de noviembre de 2005, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en establecimiento abierto al público por responsable del mismo, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 105 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Morad El Moussaoui la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.