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Real Decreto 1478/2009, de 18 de septiembre, por el que se indulta a don Cándido González Carnero.

BOE-A-2009-15984·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Cándido González Carnero, condenado por un delito de daños. La medida, que afecta directamente al Sr. González Carnero, conmuta la pena de prisión original de tres años por otra de dos, condicionada al pago de responsabilidades civiles y a no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Cándido González Camero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en sentencia de 14 de febrero de 2007, como autor de un delito de daños a la pena de tres años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Cándido González Camero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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