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Real Decreto 1481/2009, de 18 de septiembre, por el que se indulta a don Juan Manuel Martínez Morala.

BOE-A-2009-15987·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1481/2009, de fecha 18 de septiembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Manuel Martínez Morala, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón por un delito de daños. La sentencia original le imponía una pena de tres años de prisión, una multa y la inhabilitación para el sufragio pasivo. El indulto afecta directamente a Juan Manuel Martínez Morala, el condenado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión de tres años por una de dos años. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al cumplimiento de dos requisitos: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original, en el plazo que determine el tribunal. No cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar al beneficiario a cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de pagar las responsabilidades civiles y no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don Juan Manuel Martínez Morala, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en sentencia de 14 de febrero de 2007, como autor de un delito de daños a la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Juan Manuel Martínez Morala la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMANO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.