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Real Decreto 148/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Juan José Molina Jiménez.

BOE-A-2005-2589·16 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Juan José Molina Jiménez, condenado por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión impuesta por otra de dos años, siempre que no cometa un nuevo delito doloso en los siguientes cuatro años. Afecta directamente al Sr. Molina Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Molina Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Málaga, en sentencia de 2 de mayo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y dos meses de prisión y multa de 125 millones de pesetas, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Juan José Molina Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.