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Real Decreto 148/2013, de 22 de febrero, por el que se indulta a don José Carlos Rey Zapata.

BOE-A-2013-2572·8 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I de España, fechado el 22 de febrero de 2013. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Carlos Rey Zapata, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a José Carlos Rey Zapata, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén por un delito continuado de estafa cometido en el año 2000. La sentencia original le impuso una pena de tres años, seis meses y un día de prisión, una multa y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión de Indulto Parcial: Se indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta a José Carlos Rey Zapata. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Rey Zapata comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Base Legal: El indulto se basa en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario y en la potestad del Rey para ejercer la gracia de indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por estafa, reduciendo su tiempo en prisión pero estableciendo un período de prueba para asegurar su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don José Carlos Rey Zapata, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 9 de Andalucía, con sede en Jaén, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Jaén, sección primera, en sentencia de 21 de diciembre de 2009, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

Vengo en indultar a don José Carlos Rey Zapata cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.