decretoVigente

Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

BOE-A-2023-5371·1 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Afecta a los aspirantes a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, permitiendo el acceso directo con titulación universitaria previa. Se unifican los procesos de selección para los dos modos de acceso directo a dicha escala y se adapta la normativa a los cambios recientes en las Fuerzas Armadas.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla, para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, cuatro modalidades de acceso: El acceso directo sin titulación universitaria previa, la promoción interna, el cambio de escala y el acceso directo con titulación universitaria previa.

Es por ello que el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece en su artículo 18 y siguientes los requisitos y condiciones necesarios para el ingreso, entre otras, a esta Escala. Así, mediante la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, se han implantado las tres modalidades a las que se refiere esta norma, quedando pendiente la modalidad de acceso directo con exigencia de titulación universitaria previa para la implantación plena de todas las modalidades contempladas de acceso contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Por todo ello, aprovechando además la experiencia acumulada por las Fuerzas Armadas en esta modalidad de acceso, y conforme a los cambios recientes producidos por el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, se hace necesaria la modificación del Reglamento que permita el establecimiento de la modalidad de acceso a la Escala de Oficiales pendiente de desarrollo e implementación.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma viene a unificar en el mismo proceso de selección los dos modos de acceso directo a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la Ley 29/2914, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio, entre otras.

El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. Además, durante el proceso de elaboración se han evacuado informes de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Igualdad y del Ministerio de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El segundo párrafo del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se suprime del párrafo a) del apartado 1 del artículo 20 la siguiente expresión:

Cuatro. El párrafo a) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El punto 2.º del párrafo a) del apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 1 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El apartado 4 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.