La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Dicho real decreto fue dictado en desarrollo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.2, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en varios aspectos incluyendo, en su epígrafe f) la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino.
El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes deben servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado, con especial atención a aquellos objetivos establecidos para cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, la Estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión Europea (UE) y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, entre otros.
En este sentido, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible: salud, conocimiento, prosperidad y equidad social, aprobadas el 26 de mayo de 2021, establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo, a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros.
En España, se aprobó en junio de 2018 el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, como herramienta aglutinadora para alcanzar los grandes retos a los que se enfrenta España en esta década. Los planes de ordenación contribuirán de modo directo a la consecución de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, vida submarina, de dicha Agenda, pero también a otros objetivos de desarrollo sostenible, como son el ODS2 hambre cero, ODS6 agua limpia y saneamiento, ODS7 energía asequible y no contaminante, ODS9 industria, innovación e infraestructura y ODS13 acción por el clima.
Es oportuno asimismo mencionar la interrelación de estos planes con el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular con la reforma C7. R4 dedicada al Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables, y el hito CID #113 (C7.R4) que está comprometido para el segundo trimestre de 2023. Así, antes de junio de 2023 está prevista la pronta entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, entre las que se encuentra la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo. Todo ello con el objetivo de promover la investigación y la innovación, así como el apoyo al despliegue de las tecnologías flotantes.
En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, con plena coordinación interadministrativa, así como fomentando la participación de los agentes interesados y de la sociedad civil.
Los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas están estructurados en cinco bloques. La parte común a todas las demarcaciones marinas se contiene en los bloques I, II, IV y V y en la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes, que se recogen en el anexo de este real decreto. La parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas se contiene en el bloque III y se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El bloque I establece el contexto y ámbito de aplicación de los planes.
El bloque II establece los principios orientadores y los objetivos de ordenación.
El bloque III realiza un diagnóstico de la distribución espacial de los usos, actividades e intereses existentes en las aguas españolas, además de las interacciones tierra-mar, en cinco documentos independientes, uno para cada una de las cinco demarcaciones marinas.
El bloque IV de los planes establece la ordenación del espacio marítimo, incluyendo disposiciones de ordenación y criterios aplicables a todos los usos, actividades y procesos, o a un subconjunto de los mismos, así como a la integración de las interacciones tierra-mar, y se identifican un conjunto de zonas de usos, actividades y procesos prioritarios, y de zonas de alto potencial para diferentes usos, actividades y procesos.
Se han establecido seis categorías de zonas de uso prioritario: para la protección de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la protección del patrimonio cultural; para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la defensa nacional y para la seguridad en la navegación. Para cada una de estas zonas, se establecen igualmente disposiciones de ordenación, criterios para facilitar la coexistencia del uso prioritario con otros usos y actividades, y medidas.
Las zonas de alto potencial se han clasificado en seis categorías: para la conservación de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la actividad portuaria; para el desarrollo de la energía eólica marina y para la acuicultura marina. Igualmente, en estas zonas de alto potencial los planes plantean disposiciones y criterios de ordenación, así como medidas.
Por último, el bloque V recoge la aplicación, evaluación, y seguimiento de los planes de ordenación.
Toda la cartografía y los mapas publicados en este real decreto tienen carácter exclusivamente técnico. Toda la información geográfica utilizada, así como la generada en los planes, se puede consultar en el visor geográfico http://www.infomar.miteco.es/visor.html. El visor supone el mecanismo mediante el cual se mantendrá un acceso libre a la información geográfica de los planes, facilitando de este modo a los promotores y a las administraciones sectoriales la identificación de las zonas más idóneas para cada uso y actividad.
Los planes se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2022.
El real decreto tiene cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, y un anexo.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de aprobar los planes de ordenación del espacio marítimo como herramienta para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado. Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de facilitar el uso del espacio marítimo por parte de las administraciones públicas y los agentes interesados, mejorando la certidumbre de los agentes económicos en el desempeño de su actividad en el mar, y haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, con este real decreto no se plantean cargas administrativas innecesarias, garantizando además un uso racional de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se dicta también al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los planes de ordenación del espacio marítimo no modifican los criterios de compatibilidad establecidos en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las administraciones públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones, tal y como se recoge en el artículo 1.4 de este real decreto y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa.
Durante su tramitación, esta norma, incluidos los planes de ordenación, y su estudio ambiental estratégico, han sido sometidos a información pública con la participación de organismos y entidades representativas de intereses afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, todo ello según lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y el epígrafe d) del artículo 7.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Igualmente se ha recabado informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, con carácter previo a la remisión de los planes de ordenación a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
2. Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
3. La finalidad de los planes de ordenación del espacio marítimo es contribuir a alcanzar los objetivos de ordenación establecidos conforme al artículo 5 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
4. Los planes de ordenación del espacio marítimo forman parte de las estrategias marinas, por lo que participan de su carácter público y vinculante para las administraciones públicas, y no crearán por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades, por lo que su aprobación o modificación no dará lugar a indemnización de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes:
a) Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos.
b) Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica.
3. A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad.
Artículo 3. Aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se aprueban los cinco planes de ordenación del espacio marítimo:
a) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
b) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
c) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
e) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria.
Artículo 4. Contenido de los planes.
El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la siguiente manera:
a) Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
b) Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica; B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D. Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria.
Disposición adicional primera. Actualización de los planes de ordenación del espacio marítimo.
Los cinco planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán por real decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Para ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá en cuenta las actualizaciones pertinentes de las estrategias marinas, y cumplirá con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
Disposición adicional segunda. Publicidad.
Los planes de ordenación del espacio marítimo que se aprueban por este real decreto estarán disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, apartado de costas y medio marino, https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/ordenacion-del-espacio-maritimo/default.aspx.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO
Parte común para las cinco demarcaciones marinas
Bloque I. Contexto y ámbito de aplicación.
Bloque II. Principios orientadores y objetivos de ordenación.
Bloque IV. Ordenación del espacio marítimo.
Bloque V. Seguimiento de los planes de ordenación.
Apéndice. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
1. CONTENIDO
BLOQUE I. CONTEXTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO.
1.1 La ordenación del espacio marítimo.
1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas.
1.3 Marco normativo.
1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico.
2. METODOLOGÍA.
2.1 Fases en el desarrollo del plan.
2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación.
2.1.2 Diagnóstico de la situación actual.
2.1.3 Interacciones tierra-mar.
2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo.
2.2 Aspectos transversales.
2.2.1 Coordinación interadministrativa.
2.2.2 Implicación de los agentes interesados.
2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR.
2.2.4 Cooperación transfronteriza.
2.2.5 Cambio climático.
2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes.
2.3.1 Consulta y participación pública.
2.3.2 Aprobación de los planes.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1 Usos y actividades considerados.
3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos.
3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal.
BLOQUE II. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN.
1. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y COHERENCIA.
2. OBJETIVOS IDENTIFICADOS EN LA NORMATIVA SECTORIAL.
2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario.
2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14.
2.1.2 Objetivos ambientales del contexto internacional.
2.1.3 El contexto europeo: La Política Marítima Europea.
2.1.4 El contexto europeo: las Directivas europeas y los nuevos instrumentos de la UE.
2.2 Objetivos identificados en el espacio marítimo español.
2.2.1 Objetivos existentes para las actividades, usos e intereses considerados de interés general.
2.2.2 Objetivos existentes para las actividades usos e intereses de los sectores marítimos económicos.
3. LOS OBJETIVOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN.
3.1 Objetivo de ordenación general.
3.2 Objetivos de ordenación de interés general.
3.3 Objetivos de ordenación horizontales multi-sector.
3.4 Objetivos de ordenación sectoriales.
BLOQUE IV. ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO.
1. EL ESQUEMA DE ORDENACIÓN.
2. COEXISTENCIA DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL ESPACIO MARÍTIMO.
2.1 Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas.
2.2 Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar.
2.3 Medidas.
3. ZONAS DE USO PRIORITARIO.
3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.1.1 Definición.
3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.1.3 Medidas de los planes de ordenación.
3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.1 Definición.
3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.3 Medidas.
3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
3.3.1 Definición.
3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural.
3.3.3 Medidas.
3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
3.4.1 Definición.
3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
3.4.3 Medidas.
3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
3.5.1 Definición.
3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
3.5.3 Medidas.
3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
3.6.1 Definición.
3.6.3 Medidas.
4. ZONAS DE ALTO POTENCIAL PARA DIFERENTES USOS.
4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.1.1 Definición.
4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.1.3 Medidas.
4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.1 Definición.
4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.3 Medidas.
4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
4.3.1 Definición.
4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i.
4.3.3 Medidas.
4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.4.1 Definición.
4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.4.3 Medidas.
4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
4.5.1 Definición.
4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.
4.5.3 Medidas.
4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
4.6.1 Definición.
4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.
4.6.3 Medidas.
BLOQUE V. APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES.
1. MEDIDAS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO.
2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM.
2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico.
2.1.2 Documento de alcance.
2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico.
2.1.4 Declaración ambiental estratégica (DAE).
2.2 Incorporación de las consideraciones derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica.
2.2.1 Modificaciones relacionadas con el desarrollo de la energía eólica marina.
2.2 Incorporación de las determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica.
3. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN.
3.1 Contribución de los programas de seguimiento de las estrategias marinas.
3.2 Programa de seguimiento de los objetivos de ordenación y de la efectividad de los POEM.
3.3 Coordinación y aplicación del seguimiento de los POEM.
APÉNDICE. Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
1. DEMARCACIÓN MARINA NORATLÁNTICA.
1.1 Todas las zonas.
1.1.1 Demarcación marina noratlántica (NOR) todas las zonas.
1.2 Zonas de uso prioritario.
1.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
1.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
1.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
1.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
1.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
1.2.6 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
1.2.7 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
1.3 Zonas de alto potencial.
1.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
1.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
1.3.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
1.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
1.3.5 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (con cajas).
1.3.6 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
1.3.7 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
1.3.8 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
2. DEMARCACIÓN MARINA LEVANTINO-BALEAR.
2.1 Todas las zonas.
2.1.1 Demarcación marina levantino-balear (LEBA) todas las zonas.
2.2 Zonas de uso prioritario.
2.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
2.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
2.2.3 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
2.2.4 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
2.2.5 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
2.3 Zonas de alto potencial.
2.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
2.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
2.3.3 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera (con cajas).
2.3.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
2.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
2.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
3. DEMARCACIÓN MARINA DEL ESTRECHO Y ALBORÁN.
3.1 Todas las zonas.
3.1.1 Demarcación marina del Estrecho y Alborán (ESAL) todas las zonas.
3.2 Zonas de uso prioritario.
3.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
3.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
3.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
3.3 Zonas de alto potencial.
3.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
3.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
3.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
3.3.5 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
4. DEMARCACIÓN MARINA SUDATLÁNTICA.
4.1 Todas las zonas.
4.1.1 Demarcación marina sudatlántica (SUD) todas las zonas.
4.2 Zonas de uso prioritario.
4.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
4.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
4.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
4.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
4.3 Zonas de alto potencial.
4.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.3.4 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5. DEMARCACIÓN MARINA CANARIA.
5.1 Todas las zonas.
5.1.1 Demarcación marina canaria (CAN) todas las zonas.
5.2 Zonas de uso prioritario.
5.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
5.2.2 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
5.2.3 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
5.2.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
5.3 Zonas de alto potencial.
5.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
5.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
5.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
5.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
5.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (con cajas).
5.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5.3.7 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
BLOQUE I
Contexto y ámbito de aplicación
1. Introducción y marco normativo
1.1 La ordenación del espacio marítimo.
¿Qué es la ordenación del espacio marítimo?
La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. Se entenderá como sinónimo de «planificación espacial marina» o «planificación espacial marítima» (art. 3 del RD 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo).
La ordenación del espacio marítimo se configura por tanto como un instrumento estratégico transversal que permite a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un aprovechamiento del espacio marítimo óptimo, reduciendo conflictos, así como potenciando coexistencias y sinergias. Todo ello debe hacerse mediante la adopción de un enfoque ecosistémico, el cual contribuirá a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, asegurando la integridad y resiliencia de los procesos ecológicos que los sostienen.
Según la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCOlas características que debe tener la ordenación del espacio marítimo se pueden resumir en:
Ehler, Charles y Fanny Douvere. Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la Gestión Ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías n.º 53. París, UNESCO. 2009 (inglés). 2013 (español).
– Basada en el ecosistema, equilibrando metas y objetivos ecológicos, económicos y sociales en aras de un desarrollo sostenible.
– Integrada, a través de sectores y agencias, y entre niveles de gobierno.
– Basada en el emplazamiento o en la zona.
– Adaptable, capaz de aprender de la experiencia.
– Estratégica y previsora, enfocada en el largo plazo.
– Participativa, los actores están involucrados activamente en el proceso.
¿Por qué es necesaria la ordenación del espacio marítimo?
La economía azul se puede definir como el conjunto de actividades económicas que (i) tienen lugar en el medio marino, o (ii) hacen uso de recursos marinos, así como (iii) actividades económicas involucradas en la provisión de bienes y servicios que puedan contribuir directamente a las actividades que tienen lugar en el mar.
Comisión Europea. Study on the Establishment of a Framework for Processing and Analysing of Maritime Economic Data in Europe. Final Report MARE/2014/45.
La economía azul persigue desarrollar el potencial de nuestros mares y océanos para el empleo y el crecimiento económico siguiendo los principios del desarrollo sostenible y aplicando una gestión innovadora y adaptativa. La economía azul también prevé enfoques para restaurar hábitats marinos y costeros, su biodiversidad y garantizar el aprovisionamiento en el futuro de los servicios de sus ecosistemas; todo ello bajo aspectos de rentabilidad económica, bienestar social y una aplicación efectiva en las actividades marítimas de las políticas, acuerdos y convenios internacionales relacionados con mares y océanos. Según, la economía oceánica sostenible surge cuando la actividad económica está balanceada con la capacidad a largo plazo de los ecosistemas oceánicos para soportar esta actividad y mantenerse resilientes y sanos.
The blue economy: Growth, opportunity and a sustainable ocean economy. An Economist Intelligence Unit briefing paper for the World Ocean Summit 2015.
En efecto, el medio marino es un ecosistema que da soporte a un conjunto de usos y actividades humanas, nos provee de unos bienes y servicios, los cuales contribuyen al desarrollo económico y social de los países ribereños.
Algunos de estos usos y actividades requieren una utilización del espacio marítimo, ya sea de manera temporal o permanente. La ordenación del espacio marítimo es pues una herramienta para facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental.
La utilización del espacio marítimo puede conllevar conflictos entre diferentes usuarios o sectores, así como entre los usos y el medio ambiente costero y marino. Por tanto, una planificación del uso de este espacio marítimo redundará en la disminución y resolución de dichos conflictos. Además, la planificación adecuada de la distribución de los usos y actividades en el medio marino puede facilitar la coexistencia de diferentes usos, e incluso la sinergia entre usos y actividades. La ordenación espacial marítima se presenta igualmente como una herramienta muy útil para garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional.
1.2 Antecedentes: La Política Marítima Integrada de la UE, y políticas internacionales relacionadas.
La Política marítima integrada (PMI) es la política de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en especial en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente.
La idea inicial de la PMI, recogida en la COM(2007) 575 finalfue la de intentar organizar de forma más coherente actividades marítimas multidisciplinares. En concreto, abarca las siguientes políticas transversales:
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una política marítima integrada para la Unión Europea (COM(2007) 575 final).
– Crecimiento azul.
– Conocimientos y datos del mar.
– Ordenación del espacio marítimo.
– Vigilancia marítima integrada.
Como desarrollo de esta Política Marítima Integrada, destaca la Comunicación sobre crecimiento azul (COM(2012) 494 final). En este documento elaboró un análisis del estado actual y de las diferentes iniciativas llevadas a cabo por la UE y por los Estados Miembros, e identificó cinco sectores clave donde las políticas de la UE podrían potenciar el crecimiento:
Comunicación de la comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Crecimiento azul. Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible (COM(2012) 494 final).
– Energía azul.
– Acuicultura.
– Turismo marítimo, costero y de cruceros.
– Recursos minerales marinos.
– Biotecnología azul.
Muy recientemente, las Conclusiones del Consejo de la UE sobre Economía Azul Sostenible, aprobadas el 26 de mayo de 2021, establecen que la aplicación de la ordenación espacial marina debe utilizarse para alcanzar las ambiciones del Pacto Verde Europeo así como para incrementar el potencial excepcional de los sectores marítimos, en términos de su crecimiento sostenible, como herramienta para facilitar el uso múltiple del espacio marítimo a la vez que preservando los ecosistemas marinos y costeros.
9153/21. Council conclusions on a sustainable blue economy: health, knowledge, prosperity, social equity. https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9153-2021-INIT/en/pdf.
Como herramienta para la puesta en marcha de las políticas de promoción de los sectores marítimos, se han ido diseñando las denominadas «estrategias marítimas de cuenca». Por lo que respecta a las aguas marinas españolas, destacan la Estrategia Atlántica, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental. El apartado 5.2 de este documento describe en mayor detalle los objetivos que persiguen estos dos instrumentos de cuenca.
En el contexto internacional, en septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas ambiental, social y económica.
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14, denominado «Vida submarina», y coloquialmente «Océanos». Este objetivo se desglosa en 7 metas concretas (ver bloque II).
El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías marítimas.
El 29 de junio de 2018 se aprobó, por Consejo de Ministros, el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible.
1.3 Marco normativo.
Como ya se ha indicado, una de las herramientas identificadas por la Política Marítima Integrada de la UE para promocionar el crecimiento azul es la ordenación del espacio marítimo. En este contexto se desarrolló la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
El objeto de esta Directiva es establecer un marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
Para ello, la Directiva establece que los Estados miembros determinarán y aplicarán una ordenación del espacio marítimo, con el fin de contribuir a los objetivos que se indican en su artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza.
Esta Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
El citado real decreto establece que en España se elaborará un plan de ordenación del espacio marítimo para cada una de las cinco demarcaciones marinas (DM) españolas, es decir, DM noratlántica, DM sudatlántica, DM del Estrecho y Alborán, DM levantino-balear y DM canaria.
En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar. A fin de tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El resultado deberá plasmarse en los planes de ordenación del espacio marítimo.
Este real decreto establece, entre otras cuestiones, la autoridad competente en la elaboración de los POEM, la metodología para su elaboración, los trámites necesarios a realizar con carácter previo a la aprobación de los planes de ordenación. Igualmente estipula que los planes de ordenación deberán aprobarse por Real Decreto (Tabla 1).
La elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo en España tendrá por lo tanto que cumplir con todo lo estipulado en el RD 363/2017, de 8 de abril.
1.4 Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico.
La Directiva 2008/56/CE, o Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM) tiene como fin último lograr o mantener, a más tardar en el año 2020, el buen estado ambiental del medio marino. Para lograr los objetivos de la Directiva, cada Estado miembro elaborará una estrategia marina para cada una de las subregiones donde tenga aguas marinas, las cuales se revisarán cada seis años a partir de su establecimiento inicial.
La DMEM se traspuso a la normativa española a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. La ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora. Igualmente establece que, en su calidad de bien de dominio público, se asegurará un uso sostenible de los recursos del medio marino que tenga en consideración el interés general.
La ley estableció la obligación de elaborar y aplicar cinco estrategias marinas, una para cada una de las cinco demarcaciones marinas establecidas en el artículo 6.2 de la citada ley.
Las estrategias marinas son un conjunto de pasos consecutivos de carácter cíclico, que se repiten cada seis años, que comienzan con la evaluación del medio marino y culminan en un programa de medidas (Figura 1). Las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
En España el primer ciclo de las estrategias marinas (2012-2018) culminó con su aprobación, mediante el real decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
Figura 1. Las diferentes fases de las estrategias marinas, con especial referencia a la fase de la Evaluación inicial
Actualmente la DGCM ha finalizado el desarrollo de los trabajos del segundo ciclo (2018-2024). Ha actualizado las tres primeras fases de las estrategias marinas, a saber: i) evaluación del estado del medio marino; ii) definición del buen estado ambiental, y iii) establecimiento de objetivos ambientales; ha revisado los programas de seguimiento y ha finalizado los programas de medidas. Los objetivos ambientales que guían el segundo ciclo de las estrategias marinas se han aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019.
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. BOE 14/06/2019.
Existen múltiples referencias a la DMEM en la Directiva de Ordenación del Espacio Marítimo. Estas referencias son:
– La Directiva 2008/56/CE constituye el pilar medioambiental de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea (considerando 2 de la DOEM).
– En la ordenación del espacio marítimo debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en la DMEM, con la finalidad de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, al tiempo que se contribuye al aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras (considerando 14).
– Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima deben, cuando sea posible, guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes, incluida la DMEM (considerando 22).
– El artículo 3 de la DOEM adopta definiciones de la DMEM.
Los vínculos existentes entre ambas directivas han sido trasladados al ámbito normativo nacional del mismo modo. La propia Ley 41/2010 establece en su artículo 7 que «Las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente».
En efecto, esta Ley 41/2010, incluso antes de que hubiese sido aprobada la Directiva de ordenación del espacio marítimo, ya concibe la ordenación del espacio marítimo como una herramienta para garantizar la sostenibilidad y la consecución del buen estado ambiental, y así la incluye en su anexo V, que recoge los tipos de medidas que se podrían incluir en los programas de medidas de las estrategias marinas, incluyendo la «Planificación espacial marina» como uno de esos tipos de medidas.
Igualmente, el artículo 4.2 de dicha Ley establece que «El Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como: (…) f) La ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino».
Por todo lo anterior, el RD 363/2017, de 8 de abril, fue concebido como un desarrollo reglamentario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. De este modo, el RD 373/2017, de 8 de abril, indica que «Este marco de ordenación constituirá una directriz común a todas las estrategias marinas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Ley de protección del medio marino».
Existen otras referencias a las estrategias marinas a lo largo del RD 363/2017, de 8 de abril, en concreto las siguientes:
– Artículo 5. Los objetivos de ordenación del espacio marítimo deberán tener en cuenta los objetivos ambientales de las estrategias marinas.
– Artículo 7. Elaboración de los planes de ordenación: «Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar recabará la información de base necesaria para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo, teniendo en cuenta los datos que hayan sido recopilados en el marco de las estrategias marinas de España».
– Artículo 7. Los organismos de cooperación interadministrativa son los mismos: CIEM y Comités de seguimiento de las estrategias marinas.
En conclusión, se debe esperar que el proceso de elaboración de los planes de ordenación haga uso de toda la información generada por las estrategias marinas, e igualmente se velará para que los POEM apliquen un enfoque ecosistémico, mediante el cual se garantice y no se comprometa la consecución del buen estado ambiental del medio marino.
2. Metodología
La metodología de elaboración de los planes de ordenación requiere de un conjunto de fases preparatorias, que facilitan el desarrollo de dicho plan. Estas fases, aunque consecutivas en el tiempo, deben incluir a su vez un conjunto de aspectos transversales que estarán presentes desde el inicio del proceso. La Figura 2 refleja a grandes rasgos el proceso de elaboración de los planes.
Figura 2. Proceso de elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo (Ehler, Charles y Fanny Douvere, 2013)
A continuación, se explica cómo se ha abordado la ordenación del espacio marítimo en España.
2.1 Fases en el desarrollo del plan.
2.1.1 Establecimiento de los objetivos de ordenación.
El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, establece en su artículo 5, lo siguiente:
Los objetivos de la ordenación del espacio marítimo se materializarán a través de los planes de ordenación del espacio marítimo, los cuales:
a) Establecerán los objetivos específicos de ordenación en cada demarcación marina, teniendo en cuenta los objetivos ambientales de las estrategias marinas y los objetivos de la planificación sectorial.
b) Tendrán en cuenta aspectos económicos, sociales y medioambientales para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en los sectores marítimos, aplicando un enfoque ecosistémico, que promoverá la coexistencia de las actividades y usos pertinentes y el reparto socialmente equitativo del acceso a los usos.
c) Contribuirán al desarrollo sostenible de los sectores marítimos, entre otros, la pesca, la acuicultura, el turismo, el patrimonio histórico, el transporte marítimo, y los aprovechamientos energéticos y de materias primas en el mar, sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente marino, incluida la resiliencia a los efectos del cambio climático.
Es por lo tanto un requisito indispensable y previo a la elaboración de los planes de ordenación, contar con un conjunto de objetivos que guíen el proceso de ordenación.
Como primera aproximación a la definición de objetivos, la DGCM envió a las diferentes Direcciones Generales y organismos, tanto de la AGE como de las Comunidades Autónomas, un cuestionario que permitiera identificar la existencia de diferentes objetivos de índole económica, social o ambiental, en las políticas sectoriales marítimas españolas.
El cuestionario pretendía obtener una visión del grado de planificación en el cual se encuentra cada una de las actividades y usos objeto de ordenación, y contempladas en el RD 363/2017, de 8 de abril. Además de identificar si existen herramientas de planificación existentes el cuestionario preguntaba sobre los objetivos ambientales, sociales o económicos, que se hubiesen fijado de manera concreta para dicha actividad. También consultaba acerca de su vinculación con las políticas comunitarias, en qué medida se ve afectada en positivo o negativo esta actividad con otros usos, así como financiación disponible para el desarrollo de las políticas previstas, así como el régimen competencial que lo regula.
Para abordar la contribución de las Comunidades Autónomas, se realizó en febrero de 2019, una reunión específica con las unidades directivas autonómicas competentes en materia de pesca, puertos autonómicos, turismo y actividades recreativas, patrimonio cultural subacuático, así como medio ambiente y espacios protegidos.
Durante el mismo mes también se tuvo una reunión con los representantes de los sectores y agentes interesados, y se les circuló el cuestionario con el fin de recopilar sus sugerencias y aspiraciones.
El establecimiento de los objetivos se ha articulado en torno a las diferentes actividades, usos e intereses en el medio marino. Dentro de ellos, algunas actividades, usos e intereses se consideran de interés general. En estos casos, sus objetivos son prioritarios porque emanan de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud. Otros usos del espacio marítimo encajan más claramente en el contexto de la actividad económica de los sectores marítimos. En las tablas siguientes (Tabla 2 y Tabla 3) se recogen ambos grupos.
Siguiendo esta clasificación, se ha procedido en primer lugar a identificar los objetivos existentes:
a) Objetivos identificados con los usos, actividades e intereses considerados de interés general.
b) Objetivos identificados en las herramientas de planificación sectorial existentes, en la triple vertiente, «económica, social y ambiental» para aquellos sectores marítimos económicos. En este sentido, se ha contemplado tanto la planificación sectorial a nivel nacional, como los objetivos que hayan establecido las Comunidades Autónomas en materia de sus competencias, y que afecten a dichos sectores.
c) Además, se han considerado aquellos objetivos ambientales de las estrategias marinas que afectan directamente, o están relacionados, con los sectores marítimos.
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas se han aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros (Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. BOE 14/06/2019).
Una vez analizados estos objetivos, se han planteado los objetivos propios de los planes de ordenación. Estos objetivos a su vez se dividen en:
a) Un objetivo de ordenación general.
b) Objetivos de ordenación horizontales, que vinculan a todos los sectores.
c) Objetivos de ordenación de los usos de interés general.
d) Objetivos de ordenación sectoriales, sustanciados en las necesidades que cada sector marítimo puede plantear en el uso del espacio marítimo, con el fin último de que los planes de ordenación contribuyan a la consecución de dichos objetivos.
En la Figura 3 se recoge un gráfico que ilustra la contribución de los objetivos sectoriales y de los objetivos ambientales de las Estrategias Marinas de España, a los objetivos de ordenación del espacio marítimo.
Figura 3. La contribución de los objetivos sectoriales, los objetivos de interés general y los ambientales de las estrategias marinas a la elaboración de los objetivos de ordenación
Los objetivos así establecidos se recogen en el Bloque II de este documento.
2.1.2 Diagnóstico de la situación actual.
Para llevar a término cualquier proceso de ordenación de los recursos naturales, en nuestro caso, del espacio marítimo, es necesario conocer, y al mayor nivel de detalle que permita la información disponible, las características ambientales presentes en el medio marino en el cual se va a realizar la ordenación. Estas características determinarán la potencialidad de los usos a desarrollar en las aguas marinas: la distribución espacial de los hábitats y especies, los espacios de alto valor ecológico merecedores de protección, las características geológicas de los fondos marinos, las características oceanográficas y batimétricas, etc.
La información ambiental que recogen los planes incluye:
1. Rasgos oceanográficos, climáticos, físicos y químicos del medio marino que sustentarán los planes (batimetría, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, acidificación, nutrientes, profundidad capa fótica, corrientes, sedimentos, etc.).
2. Distribución espacial de hábitats y especies, incluyendo zonas de conocida importancia por albergar ciertas especies o comunidades biológicas.
3. Información espacial sobre las actividades humanas.
4. Espacios marinos protegidos.
Además de esta caracterización ambiental, el diagnóstico de la situación actual debe igualmente abordar los aspectos socioeconómicos: ¿Cuáles son los principales usos actualmente presentes en las aguas marinas objeto de ordenación? ¿Qué distribución geográfica tienen esos usos?
Para la realización de este diagnóstico se ha hecho uso de la información generada en los trabajos del 2.º ciclo de las estrategias marinas de España, y en concreto en la actualización de la evaluación inicial del estado del medio marino, sus presiones e impactos, y del análisis económico y social (artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino). Esta actualización ha supuesto la recopilación de datos ambientales del estado del medio marino en las cinco demarcaciones marinas. Igualmente ha actualizado la evaluación socioeconómica de las diferentes actividades humanas consideradas en el Anexo I de la Ley 41/2010, del 29 de diciembre, expresando cuando era posible un análisis de tendencias para el periodo 2011-2016.
Esta primera fuente de información ha sido completada por un profuso inventario de usos y actividades existentes y futuros. Para ello, y tal y como se indica en el artículo 7 del RD 363/2017, de 8 de abril, cada Departamento Ministerial afectado, en coordinación con las comunidades autónomas litorales si procede, han realizado un inventario de la distribución de actividades y usos existentes y, en la medida de lo posible, futuros, y se la ha remitido a la Dirección General de la Costa y el Mar. En muchas ocasiones las administraciones sectoriales se han limitado a validar y/o completar la información ya existente compilada por la DGCM. Las fuentes de información que se han utilizado por tanto para este diagnóstico son las informaciones remitidas y/o publicadas por las administraciones competentes.
Los planes deben contemplar también en la medida de lo posible los usos futuros. Esta recopilación ha sido elaborada igualmente mediante la coordinación con las administraciones sectoriales de la Administración General del Estado y/o de las Comunidades Autónomas, según el caso.
2.1.3 Interacciones tierra-mar.
a) El concepto de interacciones tierra-mar.
Las interacciones tierra-mar se definen en el RD 363/2017, de 8 de abril, como «los efectos que las actividades humanas en tierra pueden tener sobre el espacio marítimo y las actividades marítimas pueden tener en el territorio». El propio real decreto establece, como uno de los requisitos aplicables a los planes de ordenación, que éstos deberán tener en cuenta las interacciones tierra-mar.
Igualmente se indica en la norma que, a fin de tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El resultado quedará plasmado en los planes de ordenación del espacio marítimo. Los planes deben además promover la coherencia del plan o planes de ordenación del espacio marítimo resultantes con otros procesos pertinentes, que se coordinará a través de los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas u otros órganos de coordinación interadministrativa existentes (artículo 4, epígrafes 2 y 3).
La propia Directiva 2014/89/CE, de ordenación del espacio marítimo, resalta este concepto en diferentes considerandos, como el 9, y especialmente el considerando 16: Las actividades marinas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. A fin de promover el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo, la ordenación del espacio marítimo debe tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar. Por tal motivo, la ordenación del espacio marítimo puede desempeñar un papel muy útil a la hora de determinar las orientaciones relativas a la gestión sostenible e integrada de las actividades humanas en el mar, la conservación del entorno vital, la fragilidad de los ecosistemas costeros, la erosión y los factores sociales y económicos. La ordenación del espacio marítimo debe aspirar a integrar la dimensión marítima de algunos usos o actividades costeros y sus efectos y permitir finalmente una visión integrada y estratégica.
Además de las obligaciones establecidas por la Directiva, España ratificó en 2010 el Protocolo de Gestión Integrada de Zonas Costeras (Protocolo GIZC), del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo, Convenio de Barcelona.
https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/14031/08IG18_Final_Act_iczm_eng.pdf.
Este protocolo define la Gestión integrada de las zonas costeras como «un proceso dinámico de gestión y utilización sostenibles de las zonas costeras, teniendo en cuenta simultáneamente la fragilidad de los ecosistemas y paisajes costeros, la diversidad de las actividades y los usos, sus interacciones, la orientación marítima de determinados usos y determinadas actividades, así como sus repercusiones a la vez sobre la parte marina y la parte terrestre».
El Protocolo identifica, en su Parte II, una serie de «Elementos de la GIZC», que son:
– Protección y utilización sostenible de la zona costera.
– Actividades económicas.
– Ecosistemas costeros particulares.
– Paisajes costeros.
– Islas.
– Patrimonio cultural.
– Participación.
– Sensibilización, formación, educación e investigación.
Para cada uno de estos elementos, establece un conjunto de medidas o líneas de actuación.
La Dirección General de la Costa y del Mar tiene, entre las funciones encomendadas por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la tarea de «coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras».
Esta Dirección General tiene igualmente encomendadas las tareas relativas a la protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la planificación, elaboración, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece en su artículo 2 los fines que guían las actuaciones en materia de protección costera. Para ello se han elaborado diferentes instrumentos para la protección de la costa en aquellos tramos que requieren intervención para su protección, todo ello en coherencia con la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española (2017). Por otro lado, existen iniciativas a nivel autonómico para el desarrollo de Estrategias de GIZC. Por ejemplo, la Junta de Andalucíadesarrolló un documento técnico de Bases y Criterios para la Estrategia Andaluza de GIZC. A esto le siguió un proceso de participación e involucración de agentes, para el proceso de elaboración de la Estrategia.
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.6ffc7f4a4459b86a1daa5c105510e1ca/?vgnextoid=eeb1e6f6301f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=ae5e61ea5c0f4310VgnVCM1000001325e50aRCRD.
Otras Comunidades Autónomas cuentan con planes de ordenación del litoral, como puede ser el caso de Galicia. Es lógico pensar que estas herramientas de planificación del litoral estén contribuyendo a facilitar la gestión integrada de las zonas costeras, y también por tanto, a identificar y gestionar los aspectos de interacción tierra-mar.
http://www.xunta.es/litoral/web/index.php/introduccion.
b) El esquema de interacciones tierra-mar de los planes de ordenación del espacio marítimo.
El concepto de interacciones tierra-mar, comprende diferentes prismas de aproximación, complementarios. Estos se resumen en la Tabla 4.
«Land-Sea Interaction in MSP: ideas for discussion». European MSP-Platform.
La intensidad de las interacciones tierra-mar, su naturaleza, y forma de abordarlas puede variar considerablemente entre una demarcación marina y otra. También puede ser más relevante para ciertas actividades humanas y sectores marítimos (como por ejemplo el turismo) que para otros.
Para abordar las interacciones tierra-mar en las aguas marinas españolas, no se parte de cero. Existen un conjunto de herramientas ya en vigor, que se deben aprovechar, y poner al servicio del proceso de ordenación. El propio real decreto establece que los planes de ordenación «procurarán promover la coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y el plan o planes de ordenación resultantes y otros procesos como la gestión integrada de las costas o prácticas formales o informales equivalentes».
La integración de las interacciones tierra-mar ha seguido un proceso en fases (Figura 4), mediante el cual, en primer lugar, se han identificado los temas más relevantes relacionados con las interacciones tierra-mar. Posteriormente, se ha realizado un análisis detallado de cada uno de estos temas, en las cinco demarcaciones marinas (de ser relevantes en dicha DM). El análisis ha incluido un estudio de las herramientas de planificación ya existentes que abordan cada uno de estos temas. Finalmente, la integración de las interacciones tierra-mar en el proceso de ordenación se ha llevado a cabo mediante la propuesta de criterios y medidas concretos orientados a la resolución de las cuestiones que se hayan detectado relevantes, y que no estén abordadas por herramientas de planificación previas.
Figura 4. Las fases de la integración de las interacciones tierra-mar
La siguiente figura muestra el conjunto de interacciones tierra-mar y mar-tierra que se han abordado:
Figura 5. Temas identificados en el análisis de interacciones tierra-mar
2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo.
El esquema de ordenación aplicado en los POEM está detallado en el apartado IV.1. En primer lugar, se parte de la premisa de que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades se pueden desempeñar sin comprometer el buen estado ambiental del medio marino.
Esta coexistencia, así como la no afección al buen estado ambiental, y buen estado de conservación favorable de hábitats y de especies, se ven garantizadas en parte, por la normativa ya existente, que en algunos casos establece limitaciones de uso, tanto en cuanto a su componente espacial como en lo referente a las características que deben cumplir de cada uso y actividad.
Los POEM mantienen e incorporan las restricciones de usos ya existentes derivadas de la normativa sectorial y ambiental y, además, aportan unos criterios generales de aplicación para garantizar la coexistencia de usos y actividades manteniendo el buen estado ambiental.
En un siguiente paso, dentro del proceso de ordenación, se le otorga una especial relevancia a los usos, actividades e intereses en el espacio marítimo que se consideran de interés general, y que facilitan la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEM (apartado II.3.2). Para ello se ha procedido a identificar las zonas donde se realizan actualmente dichos usos de interés general, y se han definido dichas zonas con sus perímetros correspondientes, otorgándoles la categoría de zonas de uso prioritario.
Dentro de cada zona, se establecen:
– Disposiciones de ordenación de usos y actividades que garanticen que el uso prioritario no se ve comprometido.
– Criterios para el desarrollo de la actividad y para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario.
– Medidas, entendidas como actuaciones que se deberían acometer en los próximos años para mejorar la ordenación espacial marítima.
Una vez se han garantizado los usos y actividades de interés general, los POEM, en su cometido de promover el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales y actividades cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo. Estamos hablando de actividades o usos del espacio que se deben desarrollar, por sus características, en un determinado espacio o conjuntos de espacios dentro del ámbito de la demarcación marina. Para ello se han establecido zonas de alto potencial, para diferentes usos y actividades. Los mecanismos por los que se ha identificado la alta potencialidad de determinadas zonas para un determinado uso son variados. Algunas zonas se han extraído de trabajos técnico-científicos que incluyen modelización espacial, otras se han basado en el criterio de expertos, en el contexto de proyectos y mediante procesos participativos. En todo caso las propuestas han sido transmitidas a través de la/las administraciones competentes. El POEM identifica geográficamente dichas zonas de alto potencial, como parte de la cartografía de la zonificación.
Al igual que en el caso anterior, se establecen las siguientes herramientas:
– Disposiciones de ordenación de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad dentro de sus zonas de alto potencial.
– Criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial.
– Medidas, en aquellos aspectos en los que se considera necesario avanzar en la ordenación espacial durante los próximos años.
Los instrumentos que conforman la ordenación suponen por tanto un conjunto de criterios y medidas para la coexistencia de usos y actividades en la totalidad del espacio marítimo, más una zonificación, que establece determinadas categorías de zonas, con su ordenación, criterios y medidas asociados a las mismas.
2.2 Aspectos transversales.
2.2.1 Coordinación interadministrativa.
La coordinación administrativa, al igual que la participación social, son elementos sustanciales en el proceso de la ordenación espacial marítima. Esto es así por el carácter multi-sectorial de estos planes, además de por el complejo reparto competencial de la gestión y planificación de las actividades humanas en el medio marino en España, en el cual se ven involucrados tanto diferentes departamentos de la Administración General del Estado (AGE), como las Comunidades Autónomas (CCAA), y en algunos aspectos, también la administración local.
Esta realidad queda recogida normativamente en el RD 363/2017, de 8 de abril, que establece en su artículo 7 el procedimiento para la elaboración de los POEM. Dentro de dicho proceso, contempla la coordinación interadministrativa mediante el uso, al menos, de tres órganos colegiados:
La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) es el órgano colegiado de coordinación entre los diferentes departamentos Ministeriales, que fue creado por el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Su función es la de coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino.
Su creación y estructura fueron desarrolladas normativamente por el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Dicho Real Decreto fija los miembros de la CIEM.
La CIEM consta de varios grupos de trabajo, uno de los cuales es el Grupo de Trabajo de Ordenación del Espacio Marítimo (GT-OEM). Este grupo es de carácter técnico, y reúne a las diferentes unidades de la AGE que regulan sectorialmente el conjunto de actividades humanas incluidas en los POEM. El grupo de trabajo se ha reunido un total de 6 veces entre 2017 y la actualidad, y ha sido el principal foro de cooperación técnica durante el proceso de elaboración de los planes. El GT-OEM ha trabajado intensamente en la elaboración de los de objetivos ordenación del espacio marítimo, la definición del ámbito espacial de los planes, así como en el inventario de usos y actividades presentes y futuros.
En algunos casos, los integrantes del GT-OEM han realizado una labor de coordinación previa con las CCAA, en el caso de que se trate de una actividad de competencia autonómica o compartida, como por ejemplo en el caso de la acuicultura. En otros casos, la coordinación con las CCAA litorales se ha realizado directamente por la propia DGCM.
A continuación, se resumen las reuniones mantenidas por el grupo:
– 1.ª reunión del GT-OEM (17 de octubre de 2017).
En la primera reunión se aprobaron los Términos de Referencia del Grupo, además de una Hoja de ruta de los trabajos necesarios a nivel nacional para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo. Este documento recogía los principales hitos en el proceso de ordenación espacial marina, como la elaboración de un diagnóstico de situación actual que deberían elaborar cada una de las administraciones sectoriales con fecha de febrero de 2019. Complementariamente se iniciaron distintos debates técnicos, como el ámbito geográfico a incluir en los POEM, así como las actividades humanas a incluir.
– 2.ª reunión del GT-OEM (10 de mayo de 2018).
En cuanto a la segunda reunión principalmente se abordaron debates de carácter técnico, de manera que se expusieron los primeros trabajos dirigidos a la definición de objetivos sociales, económicos y ambientales. Como conclusión cabía destacar la falta de madurez del documento de objetivos, sobre todo en lo referente a los objetivos de carácter social y económico. Esto además afecta al plazo de planificación, al no haberse detectado planes de las políticas sectoriales más allá del año 2020. Por todo ello se acordó de solicitar a la CIEM la involucración de las unidades competentes en materia de planificación económica tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como del Ministerio de Economía y Competitividad.
– 3.ª reunión del GT-OEM (18 de noviembre de 2018).
El grupo hizo un repaso a las distintas actividades que se habían realizado, en especial en lo relativo a la identificación de objetivos de ordenación y al inventario de usos y actividades existentes y futuros, por parte de los diferentes departamentos ministeriales. Se discutió también un primer borrador de objetivos de ordenación, que había sido elaborado por un subgrupo de redacción. El grupo también abordó la discusión de un primer esquema de índice de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM), y aportó propuestas para su mejora. Por último, hubo una primera discusión sobre la interacción entre diferentes usos y actividades, mediante el análisis de una matriz de interacciones realizada para tal fin.
– 4.ª reunión del GT-OEM (28 de marzo de 2019).
Se informó a los miembros del grupo de las acciones realizadas en febrero de 2019: 5.ª reunión de los comités de seguimiento de las estrategias marinas, primera reunión con las comunidades autónomas litorales, y primera reunión con los representantes de los sectores marítimos y agentes interesados. Se informó igualmente de los avances en el inventario de usos y actividades que se habían realizado en el marco de las estrategias marinas, y que se ponían a disposición de los planes de ordenación. Se presentó igualmente un documento de objetivos de ordenación, fruto del trabajo elaborado en los meses anteriores. Los objetivos fueron discutidos entre los participantes.
– 5.ª reunión del GT-OEM (20 de agosto de 2019).
Se discute por última vez el documento de objetivos de ordenación, y se plantea el interés de someterlo a consulta pública como primer avance en la elaboración de los planes (aunque finalmente se integró en las consultas iniciales de la evaluación ambiental).
El grupo revisó los dos documentos elaborados por la DGCM para comenzar el trámite de evaluación ambiental estratégica: el borrador de POEM (un único borrador para las 5 demarcaciones marinas) y el documento inicial estratégico. La discusión abordó uno a uno todos los apartados del borrador de plan, y se identificaron una serie de carencias que podrían cubrirse por parte de los miembros del GT-OEM en las semanas posteriores.
– 6.ª reunión del GT-OEM (8 de octubre de 2020).
El grupo fue informado de las actividades que había realizado la DGCM desde la última reunión, incluyendo el inicio de la consulta de evaluación ambiental, la ronda de reuniones con las diferentes comunidades autónomas litorales, así como una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables. Se presentó la herramienta de visor geográfico «InfoMAR» y cómo éste refleja la cartografía empleada en la elaboración de los POEM. Se abordó un repaso por el contenido detallado de los POEM, en especial los relacionados con el inventario de usos existentes y futuros, las modificaciones relacionadas con el «ámbito de actuación», y el enfoque aplicado para la integración de las interacciones tierra-mar. Se propuso la creación de grupos ad-hoc para determinadas temáticas que se han identificado como necesarias de una discusión más detallada.
La tabla siguiente recoge la lista de unidades de la AGE que forman parte del.
Para la coordinación con las CCAA, se cuenta con los Comités de Seguimiento de las cinco demarcaciones marinas españolas. Estos comités fueron creados por Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Los Comités suponen un importante foro de discusión entre la AGE y las Comunidades Autónomas litorales, y han demostrado su utilidad en la coordinación de las diferentes fases de las estrategias marinas. Por ello, el RD 363/2017 plantea que se debe consultar a estos Comités con carácter previo a la aprobación de los planes. De hecho, los Comités están siendo informados en todas sus reuniones sobre el desarrollo de los planes, y a través de ellos se están canalizando las solicitudes de coordinación con las administraciones autonómicas.
Además de los Comités de Seguimiento, la DGCM ha realizado una serie de reuniones específicas con las Comunidades Autónomas con competencias en diferentes actividades humanas que tienen lugar en el medio marino. Esta serie comenzó con una reunión conjunta de todas las CCAA con la DGCM, el 21 de febrero de 2019. La reunión se centró en la discusión de los objetivos de ordenación, como ya se ha comentado en el apartado I.2.1.1.
Durante el año 2020 se realizaron reuniones bilaterales entre la DGCM y cada una de las Comunidades Autónomas litorales, exceptuando las ciudades de Ceuta y Melilla. Las reuniones tuvieron lugar entre los meses de junio y septiembre, y en ellas se abordó una discusión detallada del inventario de usos y actividades elaborado por la DGCM, completándose las lagunas de información y discutiéndose igualmente posibles usos futuros, interacciones entre usos y actividades, vínculos con los espacios marinos protegidos de competencia autonómica, e interacciones tierra-mar, entre otras cuestiones.
El calendario de reuniones fue el siguiente:
– Gobierno de Canarias: 10 de junio de 2020.
– Principado de Asturias: 1 de julio de 2020.
– Xunta de Galicia: 3 de julio de 2020.
– Gobierno Vasco: 8 de julio de 2020.
– Gobierno de Cantabria: 9 de julio de 2020.
– Junta de Andalucía 16 de Julio de 2020.
– Gobierno de Islas Baleares 17 septiembre de 2020.
– Generalitat Cataluña 22 septiembre de 2020.
– Comunidad Valenciana 24 septiembre de 2020.
– Región de Murcia 29 septiembre de 2020.
Fruto de estas reuniones, se detectaron un conjunto de aspectos o «temas calientes» que requerían una discusión más detallada. Para ello se crearon unos grupos ad-hoc en los que participaron representantes de la AGE y las CCAA competentes en cada materia. Estos grupos han sido los reflejados en la Tabla 7.
En los gruposse ha discutido el enfoque de la ordenación, la identificación y definición de determinadas zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial, y se han propuesto medidas o líneas de trabajo que se deberán desarrollar en los próximos años para cubrir posibles cuestiones pendientes que requieran soluciones a medio-largo plazo.
Está previsto que algunos de los grupos continúen su trabajo en los próximos años durante el periodo de vigencia de los planes.
Finalmente, el tercer órgano colegiado establecido en el RD 363/2017, de 8 de abril, es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a la cual le corresponde examinar y deliberar sobre todos aquellas propuestas relevantes en materias que tienen contenidos económicos sectoriales. A esta Comisión se le han remitido los planes para recabar el informe requerido en el artículo 7 del citado real decreto.
2.2.2 Implicación de los agentes interesados.
La Directiva 2014/89/UE y el Real Decreto 363/2017 ponen espacial énfasis en la implicación de los agentes interesados y sectores económicos. El hecho de involucrar a los actores clave o partes interesadas en la planificación espacial marina es esencial por una serie de razones. Su importancia se deriva en primer lugar, en que la ordenación espacial marítima debe atender al logro de objetivos de distinta índole (sociales, económicos y ecológicos) y dichos objetivos se han establecido con el fin último de favorecer el desarrollo sostenible de los sectores marítimos. Por tanto, su implicación desde las fases iniciales puede favorecer la reducción, en la medida de lo posible, de conflictos que sucedan en la zona a ordenar.
Para comenzar el proceso de participación pública, el 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo una jornada con los agentes interesados y representantes de los sectores, para presentarles los trabajos desarrollados y los pasos futuros en el proceso de planificación, además de consultarles diferentes cuestiones sobre sus objetivos e intereses en este proceso de ordenación.
Posteriormente, y una vez que los trabajos de elaboración de los planes estaban más avanzados, se realizó una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables marinas, el día 5 de marzo de 2020. Esta reunión estuvo motivada por la necesidad de abordar la ordenación espacial de este nuevo sector en el espacio marítimo español, impulsado a su vez por las medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que entonces estaba en fase de borrador.
Como continuación a estas dos reuniones, estaba previsto el desarrollo de talleres o eventos participativos en las cinco demarcaciones marinas a lo largo del año 2020. Este plan de participación se vio truncado por la aparición de la pandemia de COVID-19. El formato de eventos presenciales quedó por tanto completamente descartado, y se recurrió a la realización de un evento participativo online, en el mes de diciembre de 2020. En este evento participaron más de 270 personas, y se hizo una presentación del estado de los trabajos, pudiéndose responder a las cuestiones que plantearon los representantes de los diferentes sectores. El taller está disponible en internet para su visionado
https://teams.microsoft.com/dl/launcher/launcher.html?url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%3Ameeting_ZTU3ZjVjMTYtY2UyYy00MzQ2LWE0YzctZjVjODY1ODc1ZGJj%40thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522de81a578-81aa-4d35-a5d4-feed816b1654%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522cd90a1e7-2b01-45eb-9601-7c70fb599c30%2522%252c%2522IsBroadcastMeeting%2522%253atrue%257d%26anon%3Dtrue&type=meetup-join&deeplinkId=080e8a65-2680-4a82-8425-4a40a207ac74&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true.
El 8 de julio de 2021 se organizó un taller participativo con los representantes del sector pesquero (Cofradías, Federaciones y administraciones estatal y autonómica). El objeto de este taller fue la discusión de la propuesta de zonas de uso prioritario (ZUPER) y zonas de alto potencial (ZAPER), y la posible identificación de zonas de especial afección a la actividad pesquera, que pudiera servir para modificar la propuesta inicial y así reducir el impacto sobre el sector. En el citado taller:
– Se presentó el análisis realizado por el Instituto Español de Oceanografía sobre la interacción de los polígonos de eólica marina con el esfuerzo pesquero basado en los datos que proporciona la Secretaría General de Pesca del MAPA.
– Se solicitó a los pescadores propuestas de modificación que evitasen las zonas de mayor valor pesquero, y facilitasen la ubicación de los polígonos en zonas con menor intensidad de pesca.
– Se solicitó información adicional sobre la distribución de pesca artesanal para que se pudiese evitar la afección a este segmento de la pesca.
Por otro lado, hay que destacar que el propio Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, en su artículo 7 dedicado a la elaboración de los POEM, estipula una consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) previamente a ser informados por la CIEM. En este sentido es importante recordar que el CAMA es el órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible y que fue creado a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta consulta se realizó en la reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente celebrada el día 8 de octubre de 2021.
2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR.
El RD 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberá velar por que los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como el público afectado, tengan acceso a los planes. En estas herramientas de planificación, la información geográfica cobra una especial relevancia.
La Dirección General de la Costa y el Mar está desarrollando, para este fin, un sistema de información denominado INFOMAR, que aglutinará el conjunto de información generada por las administraciones públicas en el ámbito de la aplicación de las directivas europeas (fundamentalmente la DMEM, pero también la Directiva de ordenación del espacio marino, la DMA, o las Directivas de Hábitats y Aves). Este sistema INFOMAR está compuesto por varios componentes, siendo uno de ellos un visor geográfico.
Toda la información geográfica en la que se basa la ordenación del espacio marítimo, así como la zonificación resultante, se puede consultar en el visor de INFOMAR, un sistema de información sobre el medio marino desarrollado y actualizado por el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. Este sistema es accesible a través de la dirección web http://www.infomar.miteco.es.
INFOMAR nace con la vocación de ser una aplicación de referencia sobre la información marina, así como con el objeto de facilitar el ejercicio de sus competencias a la Dirección General de la Costa y el Mar tanto en la generación, recopilación y análisis de información sobre el medio marino como en su publicación, notificación y difusión. En estos momentos se nutre de información generada por las instituciones pertenecientes a la AGE con competencias en la materia u organismos de investigación. Con ello se avanza en la digitalización de las Administraciones Públicas y se facilitan las labores de gestión y toma de decisiones.
Figura 6. Página de bienvenida de INFOMAR
INFOMAR consta básicamente de 4 herramientas. Para facilitar la labor de recopilación de información se implementan Formularios de entrada de datos, dirigidos fundamentalmente a autoridades competentes que desarrollan programas de seguimiento del medio costero y marino. Información que antes se enviaba en documentos de texto u hojas de cálculo, se volcará directamente en formularios estructurados conectados a bases de datos, lo que aumenta la coherencia y disminuye el tiempo necesario para su procesado e interpretación.
Para la comunicación y difusión de la información existente se han implementado 3 herramientas. La primera de ellas es un Catálogo de Metadatos, que permite localizar conjuntos de datos relacionados con el medio marino generados por unidades o instituciones de la AGE. Estos metadatos contienen vínculos para la consulta o descarga de los conjuntos de datos en algunas ocasiones, mientras que en otras es necesario ponerse en contacto con el propietario del dato para tener acceso al mismo si su uso no está catalogado como restringido.
Para la descarga de los productos de datos que surgen de la implementación de las Estrategias Marinas se ha creado un apartado específico denominado Conjuntos de Datos, donde se puede encontrar la información geográfica elaborada a partir de los programas de seguimiento de las Estrategias Marinas o los conjuntos de datos empleados en la fase de Evaluación Inicial de los distintos ciclos de las mismas.
La herramienta más relevante implementada para la ayuda a la toma de decisiones en la Ordenación del Espacio Marítimo es el Visor de información geográfica. En él se pueden visualizar las distintas capas de información geográfica empleadas en este ejercicio de planificación, lo que facilita la identificación de interacciones, sinergias, conflictos o de zonas idóneas para el desarrollo/limitación de actividades. La estructura seguida es muy similar a la desarrollada en el plan de ordenación, con un primer apartado relacionado con el diagnóstico, que incluye las actividades y usos del medio marino, y distinguiendo entre actuales y futuros, otro apartado relacionado con los valores naturales de nuestros mares que contempla la biodiversidad, los hábitats, las especies y los espacios, y también un apartado con las limitaciones de usos y actividades actualmente vigentes que están cartografiadas. Una vez terminado cada ejercicio de ordenación, se podrá consultar en este visor también su resultado y especialmente las zonas designadas como preferentes de uso prioritario y las zonas de alto potencial.
Como ya se ha indicado, INFOMAR no sólo contiene información sobre la Ordenación del Espacio Marítimo, sino en el mismo también se incluye información relevante para la gestión de las aguas a través de otros instrumentos como son las Estrategias Marinas y los Planes Hidrológicos o relacionada con la protección de la costa. Se ofrece además información de base relativa a los océanos, como pueda ser la batimetría, las cartas náuticas o los límites marítimos.
INFOMAR se irá actualizando a medida que lo haga la información disponible, de tal forma que siga siendo un elemento referente a la hora de gestionar nuestros mares, contribuyendo así al crecimiento azul.
2.2.4 Cooperación transfronteriza.
La Directiva y el Real Decreto establecen la necesidad de cooperar con otros Estados Miembros, con el fin de garantizar que los POEM sean coherentes entre los países vecinos. Esta coordinación se deberá realizar a través de estructuras existentes de cooperación institucional, o a través de cualquier otro medio, incluyéndose por ejemplo el marco de las estrategias de cuenca marítima (en el marco de la Política Marítima Europea).
Igualmente se deberá cooperar, en la medida de lo posible, con terceros países con los que se compartan aguas marinas en la misma subregión.
En el caso de España esta cooperación se deberá materializar, al menos, con los Estados Miembros de Francia, Portugal e Italia. También se mantiene cooperación transfronteriza, en el marco de la Iniciativa WestMed, con Marruecos y Argelia.
Además, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG-MARE) de la Comisión Europea llevan a cabo conjuntamente el proyecto MSPglobal, cuyo objetivo es mejorar la cooperación transfronteriza mediante el desarrollo de nuevas directrices internacionales sobre planificación espacial marina (PEM). En este proyecto el punto focal nacional reside en el Instituto Español de Oceanografía, delegado de España en la COI, y reúne a un grupo de expertos españoles en OEM entre los que se encuentran representantes del MITECO.
Para establecer las bases de esta cooperación transfronteriza, España participa en distintas iniciativas comunitarias que persiguen este fin, entre las que se puede citar el grupo de expertos en ordenación del espacio marítimo, denominado «Marine Spatial Experts Group (MSEG)» coordinado desde la propia Comisión Europea. Del mismo modo, se participa en el mecanismo de asistencia a los Estados Miembros, una plataforma de intercambio de información y experiencias (MSP Platform), y el Foro Marítimo Europeo (EU Maritime Forum).
Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado diferentes convocatorias de proyectos de cooperación transfronteriza (entre diferentes Estados Miembros) que tienen como objeto apoyar la implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo, con un enfoque transfronterizo.
Diversas instituciones españolas, avaladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han participado en cuatro proyectos ya finalizados:
– Proyecto TPEA (2012-2014): «Transboundary Planning in the European Atlantic Transboundary Planning». Cooperación de Reino Unido, Irlanda, Portugal y España, con dos áreas piloto: la costa este del Mar de Irlanda y el Golfo de Cádiz. Los socios españoles fueron la antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM), la Secretaría General del Mar, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Sevilla (https://www.msp-platform.eu/projects/transboundary-planning-european-atlantic).
– Proyecto SIMNORAT (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Northern European Atlantic». Cooperación España-Francia-Portugal en el ámbito del Atlántico NE peninsular (subregión marina Golfo de Vizcaya y Costas Ibéricas). En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (htttp://www.simnorat.eu).
– Proyecto SIMWESTMED (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Western Mediterranean region». Cooperación España-Francia-Italia-Malta, en el ámbito del Mediterráneo Occidental. En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (http://simwestmed.eu).
– Proyecto MARSP «Macaronesian Maritime Spatial Planning» (2018-2020), proyecto de cooperación España-Portugal, para la subregión marina de Macaronesia. Los socios españoles fueron el Instituto Español de Oceanografía y las Universidades de Cádiz, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria (http://www.marsp.eu).
– Proyecto SIMAtlantic «Supporting the Implementation of Maritime Spatial Planning in the Atlantic» (2019-2021) que facilita la cooperación transfronteriza España-Francia-Portugal-Reino Unido-República de Irlanda. En él participa el Instituto Español de Oceanografía como socio español. La DGCM forma parte del Comité de Dirección («steering committee») (https://www.marei.ie/simatlantic/).
– Proyecto MSPMED «Towards the operational implementation of MSP in our common Mediterranean Sea» (2020-2022). Los socios son Italia, Francia, España, Malta, Grecia y Eslovenia. Dentro de España participa el Instituto Español de Oceanografía, y la DGCM también forma parte del «advisory board» (https://mspmed.eu).
Actualmente hay un proyectos en marcha:
– Proyecto MSPOR «Advancing maritime spatial planning in outermost regions» (2021-2024). Los socios del proyecto son España, Portugal y Francia, y está centrado en la planificación espacial de las regiones ultraperiféricas (archipiélagos de Canarias, Azores y Madeira, y Guyana Francesa). Los socios españoles son el Instituto Español de Oceanografía, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.
La importancia de estos proyectos radica en su utilidad como laboratorios dedicados a construir las capacidades técnicas necesarias para asegurar la apropiada implementación de la Directiva 2014/89/EU, adaptados a su vez a las realidades de las distintas demarcaciones marinas españolas.
Más allá de las iniciativas impulsadas desde las instituciones europeas, el Ministerio de Transición Ecológica ha colaborado bilateralmente con Portugal, Francia e Italia, en las consultas transfronterizas que se llevan a cabo en el marco de la elaboración de los planes de ordenación de dichos países, así como otras iniciativas como por ejemplo talleres de trabajo o seminarios divulgativos. Esta colaboración ha incluido reuniones específicas entre países vecinos, promovidas por Francia en el proceso de consulta pública de sus planes. En dichas reuniones se han podido discutir en un contexto de región y subregión marina las distintas problemáticas y retos comunes que compartimos los diferentes países vecinos (Francia-Portugal-España, y Francia-Italia-España).
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos.
En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas.
Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos:
– Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés.
– Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos.
– Resumen de los POEM, traducido al inglés.
– Estudio ambiental estratégico (documento completo).
– Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico.
Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios.
A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.2.
Francia:
– No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada.
– Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino.
– Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM.
– Respecto a la zona de eólica marina planteada en el Mediterráneo, denominada «LEBA2» (en la versión final renombrada como LEBA1), solicitan ser consultados durante el proceso de evaluación ambiental de los proyectos que se puedan desarrollar en la misma. Resaltan que la energía eólica marina abre nuevas oportunidades para la transición energética en ambos países.
– Consideran importante que se realicen estudios de impacto ambiental acumulado en todo el golfo de León, que se analicen los proyectos de ambos países, en un contexto en el que existe una Red Natura 2000 marina muy relevante, y destacan la cooperación que ya existe en este sentido dentro del proyecto MSP-MED, que comienza a tener resultados sobre este análisis de impacto a nivel transfronterizo. Proponen a España abrir una línea de cooperación en este aspecto.
– Por último, comentan que existe una zona de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, que está muy cercana de sus aguas territoriales, y solicitan ser consultados durante los procesos de evaluación ambiental que se realicen.
– En la fachada atlántica no han detectado aspectos problemáticos, e identifican un conjunto de temas sobre los que se podría avanzar en la cooperación de ambos países en los próximos años.
Italia respondió en formato de correo electrónico, indicando lo siguiente:
– Valoran los documentos y no identifican aspectos críticos o contradictorios con su planificación.
– Sugieren que se destaquen, en la evaluación ambiental, los impactos positivos que podrían tener algunos objetivos y medidas de los POEM, a nivel transfronterizo (y que no habían sido identificados en el apartado de impactos transfronterizos).
Por parte de Portugal, se informó en la reunión online que se enviarían comentarios, sin embargo, no se han llegado a recibir, a pesar haber reiterado la solicitud.
2.2.5 Cambio climático.
Tal y como recoge el informe especial del IPCC «El océano y la criosfera en un clima cambiante», es previsible que estos ecosistemas se vean seriamente afectados en las próximas décadas debido al cambio climático. Se esperan cambios importantes como el aumento de la temperatura de los océanos, una mayor estratificación, una mayor acidificación, una reducción del oxígeno o una alteración de la producción primaria neta, entre otros.
Resumen para responsables de políticas disponible en: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/3/2020/07/SROCC_SPM_es.pdf.
Todos estos cambios afectarán a los usos y actividades que se contemplan en el ámbito de los POEM de forma diferencial, lo cual hace esencial la integración de los aspectos relacionados con el cambio climático en la planificación de los sectores a corto, medio y largo plazo.
Por ello, uno de los objetivos de interés general de los planes incluye la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos. Para poder dar cumplimiento al mismo se ha realizado un esfuerzo por integrar los aspectos relacionados con el cambio climático en las distintas fases de elaboración de los planes, y especialmente en las medidas de los POEM para el primer ciclo. La tabla 156 del estudio ambiental estratégico incluye una explicación sobre cómo se ha considerado el cambio climático dentro de cada una de las medidas establecidas en los POEM, y cómo se va a considerar durante la aplicación de dicha medida. Como ejemplo, una de las variables que se tendrá en cuenta en el análisis de presiones acumuladas de la medida OEM1, será precisamente el cambio climático, así como sus efectos y la presión sobre los ecosistemas marinos y su funcionamiento, lo cual aportará información necesaria para poder tener en cuenta el cambio climático en la planificación de los sectores.
Adicionalmente, dentro de la evaluación estratégica de los POEM se ha tenido en cuenta la situación actual relacionada con el cambio climático, así como su probable evolución en el escenario tendencial y de aplicación de los planes (apartados 6.3, 8.1.1.1 y 9.2 del Estudio Ambiental Estratégico de los Planes).
2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes.
2.3.1 Consulta y participación pública.
Además de los procesos participativos y de coordinación interadministrativa explicados en el apartado I.2.2, los planes han sido objeto de consulta pública y de evaluación ambiental estratégica.
En enero de 2020 el órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) comenzó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del borrador de plan junto con el documento inicial estratégico.
Dichas consultas duraron hasta el 17 de junio de 2020, periodo que se prolongó más de lo previsto inicialmente por la declaración del Estado de Alarma. En total se recibieron 73 contribuciones, y en noviembre se recibió el Documento de Alcance elaborado por el citado órgano ambiental.
Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares.
Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 42 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares.
Asimismo, se llevó a cabo la consulta a Ministerios afectados del borrador de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, durante su tramitación, en virtud del art.26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 15 respuestas.
La consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente se realizó en la reunión del día 8 de octubre de 2021. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública.
La consulta a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas se realizó en la reunión del día 23 de marzo de 2022. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública.
Los resultados más relevantes de este proceso de evaluación ambiental, incluida su consulta pública, se explican en el Bloque V.2 de este documento.
2.3.2 Aprobación de los planes.
Durante el proceso de consulta pública, se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los departamentos ministeriales afectados.
Posteriormente ha tenido lugar la publicación en el BOE de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los «Planes de ordenación del espacio marítimo».
Se ha recabado asimismo el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas ha remitido la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y posterior aprobación mediante Real Decreto.
3. Ámbito de aplicación
Tal y como se recoge en el artículo 1.4 del real decreto de aprobación de estos planes, y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las Administraciones Públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones.
3.1 Usos y actividades considerados.
En lo relativo a los usos y actividades que deberán contemplarse en los planes, el artículo 10 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, regula el contenido de los POEM, de forma que establecerán la distribución espacial y temporal, existente y futura de, entre otros, de los siguientes usos y actividades:
a) Las zonas de acuicultura;
b) las zonas de pesca;
c) las instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales, y la producción de energía procedente de fuentes renovables;
d) las rutas de transporte marítimo y el tráfico marítimo;
e) las zonas de vertido en el mar;
f) los distintos tipos de zonas definidas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como las zonas marinas utilizadas para el desarrollo de ejercicios de las Fuerzas Armadas;
g) los espacios protegidos, los lugares y hábitats que merezcan especial atención por su alto valor ambiental y las especies protegidas, en especial los disponibles en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;
h) las zonas de extracción de materias primas;
i) la investigación científica;
j) los tendidos de cables y de tuberías submarinos;
k) las actividades turísticas, recreativas, culturales y deportivas;
l) el patrimonio cultural submarino;
m) los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte de la infraestructura verde del artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además de estos usos y actividades, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, aprobó en su 6.ª reunión de junio de 2018, previa discusión en el Grupo de Trabajo de Ordenación del espacio Marítimo, un conjunto de actividades que es importante igualmente considerar en los planes de ordenación del espacio marítimo, por su relevancia en las aguas marinas españolas. Estas actividades son:
n) La ampliación de las zonas de servicio portuario;
o) Las zonas de extracción de agua y evacuación de salmueras en desaladoras;
p) Las zonas destinadas a almacenamiento de CO;
q) Las zonas destinadas a la creación de arrecifes artificiales.
La razón por la cual se ha decidido incluir estos cuatro usos y actividades humanas en el mar es para garantizar que los POEM resultan herramientas lo más útiles posibles, basadas en la mejor información disponible, y que en el proceso de toma de decisiones se tenga en cuenta con el mayor detalle posible el conjunto de intereses existentes en el uso del espacio marino español.
Todos estos usos han sido por tanto incluidos en el diagnóstico, agrupados en la estructura de dos grupos: usos de interés general y usos de los sectores marítimos.
Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.
3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos.
Las aguas marinas incluidas dentro de alguna figura de protección requieren una mención especial. En la actualidad España tiene aproximadamente un 12% de sus aguas marinas protegidas. Algunos de estos espacios marinos protegidos (EMPs) cuentan con un plan o herramienta de gestión, y el resto de ellos está previsto que cuenten con ello en los próximos años.
Según lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) los siguientes espacios protegidos:
a) Las Áreas Marinas Protegidas.
b) Las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, que conforman la Red Natura 2000.
c) Otras categorías de espacios naturales protegidos, según establece el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
d) Las áreas protegidas por instrumentos internacionales, sin perjuicio de que su declaración y gestión se ajustará a lo dispuesto en su correspondiente normativa internacional.
e) Las Reservas Marinas reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, quedarán integradas en la Red, sin perjuicio de que su declaración y gestión se realizará conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Estos tipos de espacios protegidos se definen, cada uno de ellos, en su normativa sectorial correspondiente. Por ejemplo, según Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cada figura de espacio natural protegido tiene sus propias normas reguladoras:
– En los parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
– En las reservas naturales «estará limitada la explotación de recursos…».
– Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso.
– En los monumentos naturales, también se establece que «estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger…»
– En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
– Igualmente, la propuesta de inclusión de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y su posterior aprobación por parte de la Comisión Europea, acarrea que dicho espacio deberá contar cuanto antes, y en el plazo máximo de 6 años, con una declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
– Tanto los ZEC como las ZEPA (Zonas Especialmente Protegidas para las Aves) deberán contar con a) adecuados planes o instrumentos de gestión, y b) apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
En cuanto a los Parques Nacionales, éstos se rigen por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Esta ley establece que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque.
Por último, las Reservas Marinas de interés pesquero están reguladas por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y por su propia Orden de declaración. La Ley establece que serán declaradas reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso del ejercicio de la actividad pesquera, así como cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.
En cualquiera de los casos arriba citados, las herramientas de planificación y regulación de usos dentro de un espacio protegido prevalecen sobre la normativa y planificación sectorial. Esto también aplica, por tanto, a la prevalencia sobre los planes de ordenación del espacio marítimo.
3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal.
El medio marino español, a efectos de la aplicación de la Ley de protección del medio marino, se divide en dos regiones marinas, Mediterráneo y Atlántico Nororiental, subdividas en tres subregiones marinas: Golfo de Vizcaya y costas Ibéricas, Mediterráneo Occidental, y Macaronesia. A su vez la ley establece las siguientes cinco Demarcaciones Marinas (Figura 7):
– Demarcación marina noratlántica: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya.
– Demarcación marina sudatlántica: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el Golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel (Marruecos).
– Demarcación marina del Estrecho y Alborán: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo Espartel y la línea imaginaria con orientación 128.º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán.
– Demarcación marina levantino-balear: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre la línea imaginaria con orientación 128.º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León.
– Demarcación marina canaria: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en torno a las islas Canarias.
El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberán elaborar cinco Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Figura 7. Las cinco demarcaciones marinas de España. (NOTA: Este mapa es para uso técnico)
El ámbito espacial de aplicación de estos planes son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes las zonas I y II de los Puertos del Estado, así como las de servicio de los puertos autonómicos.
Los espacios marinos protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que les resulte de aplicación, sin perjuicio de su catalogación en estos planes como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad. Cualquier criterio o disposición establecidos en estos planes, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación establecida, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.
En el caso de aquellos espacios marinos protegidos que no cuenten con un instrumento de gestión vigente, las actuaciones derivadas de cualquier actividad o uso que pueda tener una afección sobre dichos espacios, deberán realizarse en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios, debiendo acreditarse su coherencia con los valores ambientales por los que fueron designados.
La ordenación de estos planes parte del respeto y mantenimiento de los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.
La información geográfica sobre el ámbito de aplicación de los POEM está reflejada en el Anexo, y en el visor geográfico de los planes de ordenación del espacio marítimo http://www.infomar.miteco.es/
Respecto al horizonte temporal, la Directiva 2014/89/UE establece que los planes deberán estar aprobados a más tardar en marzo de 2021, y que se revisarán al menos cada 10 años. Sin embargo, debido a que esta herramienta de planificación está estrechamente ligada con otros planes, como las estrategias marinas, y en menor medida, los planes hidrológicos, y que ambas herramientas se revisan periódicamente cada 6 años, se ve más apropiado que la revisión de los POEM se realice a más tardar en 2027.
Los planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
BLOQUE II
Principios orientadores y objetivos de ordenación
El proceso de definición de objetivos debe tener en cuenta la existencia de procesos previos de planificación, así como la necesidad de coherencia entre los mismos, aspecto éste fundamental, y que es una de las razones por las cuales resultan necesarios los POEM.
Se debe garantizar que los objetivos planteados sean realistas, sinérgicos y conducentes al objeto de la ordenación espacial marina tal como se recoge en el artículo 1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, «fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos», evitando así duplicidades o contradicciones.
Teniendo todo esto en cuenta, durante el proceso de ordenación, y tal y como se ha explicado en el apartado I.2.1.1, se han establecido un conjunto de objetivos de ordenación, tomando en consideración los objetivos ambientales de las estrategias y los objetivos de la planificación sectorial. A continuación, se describen los principios orientadores, y los objetivos considerados para llegar a definir los objetivos de los planes de ordenación del espacio marítimo.
1. Principios orientadores y coherencia
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, estableció en su artículo 4 los criterios de planificación en el medio marino. Estos criterios suponen un paraguas que condicionan las diferentes herramientas de planificación sobre el medio marino: no sólo los presentes planes de ordenación, sino también las estrategias marinas, los planes de conservación y protección de la biodiversidad, de reducción de la contaminación, así como las diferentes políticas sectoriales.
Además de los criterios de planificación en el medio marino establecidos en el citado artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los planes seguirán un conjunto de principios orientadores, que guiarán el proceso de elaboración de la ordenación espacial. Estos son:
– Desarrollo sostenible.
– Enfoque ecosistémico, considerando la biodiversidad, la diversidad geológica e hidrológica de los ecosistemas marinos, incluido el paisaje, las interacciones entre éstos, así como el aprovechamiento de los servicios ecosistémicos por parte de la sociedad y el cambio climático.
– Mejora de la competitividad de los sectores marítimos.
– Mejora en el aprovechamiento del espacio marino.
– Mejora de la gobernanza.
– Participación activa de los agentes públicos y privados incluyendo las comunidades costeras locales.
– Gestión adaptativa, incluida la adaptación al cambio climático.
– Transición ecológica hacia una economía baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos, y ligado a la anterior, transición justa en materia de empleo.
– Consideración de la perspectiva de género, y de la equidad intra- e intergeneracional en el proceso de planificación.
– Diversificación económica, entendiéndola clave para la sostenibilidad económica de los sectores marítimos.
– Economía circular.
– Facilitar el acceso a la información y datos marinos garantizando su actualización.
– Preponderancia de los objetivos de interés general.
– Uso de la mejor información científica disponible, y de la escala de análisis más adecuada.
– Principio de precaución.
– Principio del mínimo impacto de las actividades humanas.
Se ha tenido en cuenta que los objetivos de ordenación deben ser coherentes y no contradictorios entre sí. También deberán garantizar, y no comprometer la consecución de los objetivos de interés general.
Además, los objetivos deben generar sinergias y ser compatibles con los objetivos previamente establecidos en las herramientas de planificación sectorial vigentes, así como con los objetivos ambientales aprobados en el marco de las estrategias marinas, es decir, deben garantizar que no se compromete el buen estado ambiental del medio marino.
De esta forma se asegura que los objetivos definidos no suponen una contradicción o solapamiento con estos instrumentos de planificación.
2. Objetivos identificados en la normativa sectorial
2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario.
2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14.
En septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas ambiental, social y económica.
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14 «Vida submarina», denominado coloquialmente «Océanos», que se desglosa en 7 metas concretas:
El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías marítimas.
Cabe mencionar además que el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, aprobado en Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, es clave para catalizar los esfuerzos para alcanzar este Objetivo 14.
2.1.2 Objetivos ambientales del contexto internacional.
En el contexto internacional destacan diversos Convenios internacionales, que son de especial relevancia para la definición de objetivos en el ámbito marino. Los principales son:
– El Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona).
– El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR).
– El Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
– El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
La relevancia de cada una de estas herramientas multilaterales, y su relación con los objetivos establecidos en los POEM, se explican en detalle en los apartados 4 y 7 del Estudio Ambiental Estratégico que acompaña a estos planes.
2.1.3 El contexto europeo: La Política Marítima Europea.
La Política marítima integrada (PMI) es la política de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en especial en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente.
La idea inicial de la PMI, recogida en la COM (2007) 575 finalfue la de intentar organizar de forma más coherente actividades marítimas multidisciplinares. En concreto, abarca las siguientes políticas transversales:
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una política marítima integrada para la Unión Europea [COM(2007) 575 final].
– Crecimiento azul.
– Conocimientos y datos del mar.
– Ordenación del espacio marítimo.
– Vigilancia marítima integrada.
Como desarrollo de esta Política Marítima Integrada, destaca la Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Crecimiento azul. Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible (COM(2012) 494 final). En este documento elaboró un análisis del estado actual y de las diferentes iniciativas llevadas a cabo por la UE y por los Estados Miembros, e identificó cinco sectores clave donde las políticas de la UE podrían potenciar el crecimiento:
Actualmente se está discutiendo en el Grupo de amigos de la Presidencia unas nuevas conclusiones del Consejo, tituladas: «».
– Energía azul.
– Acuicultura.
– Turismo marítimo, costero y de cruceros.
– Recursos minerales marinos.
– Biotecnología azul.
Como herramienta para la puesta en marcha de las políticas de promoción de los sectores marítimos, se han ido diseñando las denominadas «estrategias marítimas de cuenca». Por lo que respecta a las aguas marinas españolas, destacan la Estrategia Atlántica y su Plan de Acción, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental.
Las principales características de estas dos estrategias, así como los objetivos que persiguen, y su relación con los POEM, se describen en detalle en el apartado 4 del Estudio Ambiental Estratégico.
2.1.4 El contexto europeo: las Directivas europeas y los nuevos instrumentos de la UE.
El elenco normativo de la UE que guarda relación con el ámbito marino, así como con los sectores marítimos que en él se desarrollan, es muy amplio. Por su especial relevancia destacan:
– La Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco para la estrategia marina (DMEM). Esta Directiva tiene como fin último alcanzar o mantener el buen estado ambiental del medio marino en el año 2020. Los objetivos ambientales de las estrategias marinas fijados por España deben ser considerados por los planes de ordenación. El apartado I.1.4 describe en gran detalle los vínculos entre los POEM y las estrategias marinas.
– Las Directivas de Naturaleza (Directiva 92/43/CE, de Hábitats, y Directiva 2009/147/CE de Aves), así como la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Se definen objetivos claros y ambiciosos en cuanto a la protección y recuperación de la biodiversidad, entre ellos el objetivo de alcanzar, para el año 2030, un 30 % de las aguas marinas protegidas.
– La Política pesquera común, actualmente en revisión, cuya finalidad es finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo
– La Estrategia UE sobre las Energías Renovables Marinas, que establece el objetivo de aumentar la capacidad de producción de energía Eólica Marina en la UE a como mínimo, 60 GW para 2030 y 300 GW para 2050. Este desarrollo se complementaría con 40 GW de Energía Oceánica y otras tecnologías emergentes de aquí a 2050.
– La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, «Forjar una Europa resiliente al cambio climático», que destaca la necesidad de una restauración y una gestión de los ecosistemas sólidas y basadas en la ciencia, que ayuden a minimizar los riesgos, aumenten la resiliencia y garanticen la prestación continua de servicios y características vitales de los ecosistemas.
– El Pacto Verde Europeo, que supone una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos, que logre de este modo, revertir el cambio climático y frenar sus efectos.
Las principales características de estas herramientas, así como los objetivos que persiguen, y su relación con los POEM, se describen en detalle en los apartados 4 y 7 del Estudio Ambiental Estratégico.
2.2 Objetivos identificados en el espacio marítimo español.
Siguiendo la metodología expuesta en el apartado I.2.1.1, a continuación, se recoge los objetivos identificados a nivel nacional, en materia de utilización del espacio marítimo, que han servido de base para la elaboración de los objetivos de ordenación.
2.2.1 Objetivos existentes para las actividades, usos e intereses considerados de interés general.
Se considera que los objetivos que emanan de las políticas de índole ambiental, sanitaria, de seguridad, vigilancia, y cultural, que requieren que las administraciones competentes utilicen el espacio marítimo, y en ocasiones realicen una ocupación de dicho espacio, de manera temporal o permanente, son prioritarios, por su carácter de interés general.
Los objetivos horizontales de interés general identificados son los siguientes:
En la Tabla 11, Tabla 12, Tabla 13, Tabla 14 y Tabla 15 se incluyen los objetivos horizontales de interés general identificados por las administraciones autonómicas en cada una de las cinco demarcaciones marinas.
2.2.2 Objetivos existentes para las actividades usos e intereses de los sectores marítimos económicos.
Los objetivos de los planes de ordenación tendrán en cuenta los objetivos ya existentes en los planes sectoriales, intentando facilitar su consecución. A continuación, se recoge un conjunto de objetivos identificados por cada sector marítimo.
Además del conjunto de objetivos establecidos a nivel nacional, se han recopilado los objetivos establecidos por las administraciones autonómicas, en aquellas cuestiones de su competencia. En la Tabla 11, Tabla 12, Tabla 13, Tabla 14 y Tabla 15 se incluyen los objetivos económicos, sociales y ambientales existentes que han sido propuestos a nivel autonómico, en cada una de las cinco demarcaciones marinas (NOR, SUD, ESAL, LEBA y CAN respectivamente). Así mismo, tal y como se ha indicado al final del apartado anterior, en estas tablas se recogen también los objetivos horizontales de interés general identificados por las administraciones autonómicas en cada una de estas demarcaciones.
3. Los objetivos de los planes de ordenación
Una vez identificadas las aspiraciones establecidas en cada sector marítimo, los planes han establecido un conjunto de objetivos de ordenación con el objetivo de contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos sectoriales, facilitar la reducción de conflictos, y potenciar, si es viable, la coexistencia de actividades marítimas.
Los objetivos son comunes para las cinco demarcaciones marinas. No obstante, su relevancia puede variar entre demarcaciones marinas, al estar relacionados con la importancia relativa de cada sector en el contexto de las cinco demarcaciones. Está previsto que en los próximos años se avance en la singularización de los planes de ordenación en cada una de las cinco demarcaciones marinas, aunque se prevé que el conjunto de objetivos propuestos a continuación siga siendo necesario.
3.1 Objetivo de ordenación general.
El objetivo de los planes de ordenación del espacio marítimo es el de propiciar la actividad y crecimiento sostenibles de los sectores marítimos de manera compatible con el respeto a los valores de los espacios marinos, la conservación de su funcionalidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos.
Además, se deberá:
– Alcanzar los objetivos de ordenación de interés general establecidos en el apartado II.3.2;
– Contribuir a la consecución de los objetivos de ordenación horizontales multisectoriales establecidos en el apartado II.3.3;
– Contribuir a la consecución de los objetivos de ordenación sectoriales establecidos en el apartado II.3.4;
Para alcanzar esos objetivos, los planes de ordenación deberán:
a) Garantizar la participación de los distintos agentes implicados, tanto públicos como privados.
b) Garantizar su compatibilidad con la consecución y mantenimiento del buen estado ambiental del medio marino, su conservación, protección y mejora, incluida la resiliencia a los efectos del cambio climático, y la salud humana, mediante un enfoque ecosistémico, así como la salvaguarda del patrimonio cultural subacuático.
3.2 Objetivos de ordenación de interés general.
3.3 Objetivos de ordenación horizontales multi-sector.
A continuación, se recogen los objetivos de ordenación horizontales multi-sector:
3.4 Objetivos de ordenación sectoriales.
A continuación, se identifican los objetivos de ordenación específicos para cada sector:
BLOQUE IV
Ordenación del espacio marítimo
A partir de lo detectado en el diagnóstico, incluyendo las aspiraciones identificadas por los diferentes usuarios del mar, se procede en este apartado a realizar la ordenación espacial.
Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.
La ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas se ha realizado siguiendo un mismo esquema conceptual, así como unos mismos criterios y categorías de zonificación.
Dentro de la información cartográfica recogida en este plan, se debe distinguir entre la cartografía correspondiente a la delimitación geográfica de la zonificación (la recogida en el apéndice de este documento) y la cartografía informativa (disponible en INFOMAR). Ambas cartografías se pueden consultar en http://www.infomar.miteco.es/. La cartografía correspondiente a la delimitación geográfica de la zonificación además estará disponible en la IDE del MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/).
1. El esquema de ordenación
El esquema de ordenación aplicado en los POEM está representado gráficamente en la Figura 8. En primer lugar, se parte de la premisa de que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades serán objeto de ordenación para garantizar que no se compromete el buen estado ambiental del medio marino.
Esta coexistencia, así como la no afección al buen estado ambiental, buen estado de conservación favorable de hábitats y de especies, se ven garantizadas en parte, por la normativa ya existente, que en algunos casos establece limitaciones de uso, tanto en cuanto a su componente espacial como en lo referente a las características que deben cumplir de cada uso y actividad.
Los POEM mantienen e incorporan las restricciones de usos ya existentes derivadas de la normativa sectorial y ambiental y, además, aportan unos criterios generales de aplicación para garantizar la coexistencia de usos y actividades manteniendo el buen estado ambiental. Estos criterios se describen en el apartado IV.2.
En un siguiente paso, dentro del proceso de ordenación, se le otorga una especial relevancia a los usos y actividades del espacio marítimo que derivan de aspectos de interés general, y que requieren la ocupación de un espacio marino concreto, para facilitar la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEM (apartado II.3.2). Para ello se ha procedido a identificar las zonas donde se realizan los distintos usos de interés general, y se han definido dichas zonas con sus perímetros correspondientes. Algunas de estas zonas han sido definidas como zonas de uso prioritario. En cada tipología de dichas zonas de uso prioritario, se establecen las disposiciones de regulación/restricción de usos y actividades que garanticen que el uso prioritario no se ve comprometido. Igualmente se establecen criterios para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario.
En todas las zonas de uso prioritario dicho uso establecido como prioritario ya está teniendo lugar. excepto los yacimientos de arena destinados a la protección costera. En algunos de estos casos dichos usos aún no se han implantado en el espacio, pero se les otorga prioridad dentro de dichas zonas, debido a su carácter estratégico para la adaptación al cambio climático.
La cartografía de todas esas zonas, la ordenación de los usos y actividades dentro de las mismas y los criterios se pueden ver en el apartado IV.3. También se han definido un conjunto de medidas, orientadas a mejorar, en los próximos años, ciertos aspectos de la ordenación espacial.
Una vez se han garantizado los mencionados usos y actividades de interés general, los POEM, en su cometido de promover la coexistencia y el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para dicho desarrollo. Estamos hablando de actividades o usos del espacio que se deben desarrollar, por sus características, en un determinado espacio o conjuntos de espacios concretos y definidos dentro del ámbito de la demarcación marina. Para ello se han establecido zonas de alto potencial (para diferentes usos y actividades). Aquellas actividades sectoriales que por su naturaleza se desarrollan de manera ubicua en el conjunto de las aguas marinas, como puede ser el caso de la pesca, la navegación, o el turismo y las actividades recreativas, no han sido objeto de zonificación. Esto no supone en absoluto una priorización de unas actividades (aquellas con zonificación) frente a otras (aquellas para las que los planes no establecen dicha zonificación).
Dentro de las zonas de alto potencial también se han incluido algunas zonas con una elevada idoneidad para el desarrollo de algunos usos y actividades de interés general en el futuro, en aras de garantizar no solo las necesidades actuales de espacio de las mismas (a través de las zonas de uso prioritario), sino sus necesidades futuras de ampliación. Estamos hablando en este segundo caso de zonas de alto potencial para la protección de la biodiversidad, para la explotación de áridos destinados a la protección costera, o para la I+D+i. Los mecanismos por los que se ha identificado la alta potencialidad de determinadas zonas para un determinado uso son variados. Algunas zonas se han extraído de trabajos técnico-científicos que incluyen modelización espacial, otras se han basado en el criterio de expertos, en el contexto de proyectos y mediante procesos participativos. En todo caso las propuestas han sido transmitidas a través de la/las administraciones competentes. El POEM identifica geográficamente dichas zonas de alto potencial, como parte de la cartografía de zonificación. Se establecen regulaciones de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad dentro de sus zonas de alto potencial, y también se establecen criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial, y para garantizar el mayor nivel de coexistencia posible con los otros usos y actividades presentes en dichas zonas. Al igual que en el caso anterior, se han definido un conjunto de medidas, en aquellos aspectos en los que se considera necesario avanzar en la ordenación espacial durante los próximos años.
Figura 8. Esquema de ordenación aplicado en los POEM de las cinco demarcaciones marinas.
2. Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo
Los usos y actividades humanas abordados por el plan se podrán realizar, con carácter general, en el medio marino de las cinco demarcaciones marinas, siempre cumpliendo con lo establecido en la correspondiente normativa sectorial.
2.1 Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas.
Se perseguirá la coexistencia sostenible de diferentes usos, actividades e intereses. Para ello, además del cumplimiento de la normativa sectorial en vigor, los promotores y usuarios del mar, así como las administraciones competentes tendrán en consideración los siguientes criterios horizontales:
a. No podrá realizarse ninguna actividad que comprometa el objetivo marco de protección del medio ambiente marino
b. Se realizarán en el medio marino únicamente aquellas actividades cuya naturaleza requiera esa ubicación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de costas, y la normativa sectorial que les sea de aplicación, y sin menoscabo del medio que les da soporte.
c. La ubicación espacial de la actividad deberá garantizar la sostenibilidad ambiental del medio marino, sin perjuicio de la ventaja económica y/o social de aquella para el promotor.
d. Las actividades que se desarrollen en el medio marino deberán observar la mínima ocupación y minimizar su impacto ambiental, independientemente de que dicha actividad esté sujeta o no a la normativa de evaluación ambiental estatal o autonómica correspondiente.
e. En lo referente a los usos, actividades e intereses de los sectores marítimos, se priorizará la ubicación espacial de cada actividad en aquellas zonas identificadas como de uso prioritario o de alto potencial para su desarrollo en la demarcación marina correspondiente.
f. Se velará por minimizar el impacto ambiental, independientemente de que dicha actividad esté sujeta o no a la normativa de evaluación ambiental estatal o autonómica correspondiente.
g. Se considerarán las características ambientales, fragilidad y vulnerabilidad de la zona donde se realizará la actividad, incluidos, si fuese pertinente, los potenciales impactos acumulativos previstos por el desarrollo de ésta y otras actividades pre-existentes o previstas, así como los relacionados con el cambio climático.
h. Se considerará la posible repercusión socioeconómica sobre todos aquellos otros sectores y actividades presentes en la zona, así como sobre las previsiones reflejadas en el plan de posibles actividades futuras en la zona.
i. Cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, deberá contar con el informe de compatibilidad con la estrategia marina.
j. Para los planes, proyectos o programas derivados de las actividades mencionadas, en los casos que puedan afectar de forma apreciable a especies o hábitats dentro o fuera de los espacios de la Red Natura 2000, deberá realizarse un análisis de afecciones y adoptar las medidas correspondientes de conformidad con el artículo 46 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además de lo anterior, se establecen un conjunto de criterios sectoriales, que facilitarán igualmente la coexistencia sostenible entre usos y actividades. Estos son:
k. Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies. Así mismo, se evitará este tipo de fondeo también en zonas con presencia de elementos del patrimonio cultural subacuático que puedan verse afectados por esta práctica.
l. Las instalaciones de I+D+i relacionadas con el testado y experimentación de infraestructuras de aprovechamiento de energías renovables marinas se ubicarán preferentemente en las zonas determinadas como de alto potencial para la I+D+i. Dado que la mayoría de las coberturas de estas instalaciones se desconocen actualmente y, por tanto, no es posible determinar su futura localización exacta, podrán ubicarse asimismo en otras zonas siempre que también sean objeto de su correspondiente tramitación administrativa, ambiental y de autorización, y se ajusten a las dimensiones máximas permitidas para este tipo de instalaciones.
m. En aquellas áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño, se trabajará para establecer medidas de mitigación de este impacto con objeto de evitar dichas colisiones, tanto por seguridad marítima como por la conservación de las especies.
n. Se velará por no afectar a las zonas de veda permanente de pesca establecidas por las administraciones competentes, de modo que las actividades humanas no pongan en riesgo la regeneración de los recursos pesqueros. El promotor de cualquier actividad o uso que pueda tener efectos negativos sobre los recursos pesqueros, especialmente si se trata de zonas de veda de pesca o de otro tipo de áreas destinadas a la regeneración de los stocks pesqueros, deberá incluir, en su proceso de autorización, un análisis de las posibles interacciones con los recursos pesqueros y, en su caso, las medidas para evitarlas o minimizarlas.
o. Se evitará la instalación de infraestructuras lineales subacuáticas (cables de telecomunicación o de electricidad, tuberías, etc.) en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies.
2.2 Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar.
Se han analizado en detalle las interacciones tierra-mar en cada una de las cinco demarcaciones marinas, concluyéndose, para cada uno de los temas propuestos, cuál es la relevancia de la interacción en dicha demarcación. También se ha analizado las herramientas de planificación que cubren cada una de estas interacciones, y se realiza una propuesta sobre cómo los POEM pueden contribuir a abordar los aspectos de interacciones tierra-mar de un modo más integral.
Fruto de ese análisis, se plantean a continuación un conjunto de criterios que pueden contribuir a mejorar la coexistencia de los usos y actividades en la interfaz tierra-mar. Estos criterios complementan todo aquello ya existente por otras herramientas de planificación previas.
a. En las actividades humanas que dependan de la calidad de las aguas, o que puedan afectar a dicha calidad de las aguas, las administraciones competentes, antes de autorizar dicha actividad, tendrán en cuenta:
– Que el estado químico y estado ecológico de las masas de agua costeras, establecidos en los planes hidrológicos de cuenca, permite el desarrollo de dicha actividad;
– Que dicha actividad no pone en riesgo el estado químico y estado ecológico de las masas de agua costeras, ni los objetivos ambientales establecidos para dichas aguas en los planes hidrológicos de cuenca.
b. Las ampliaciones de infraestructuras portuarias deberán considerar, durante el proceso correspondiente de evaluación ambiental, la interacción que dichas infraestructuras pueden tener en la dinámica litoral y el posible incremento de la erosión costera, teniendo en cuenta además el contexto actual del cambio climático y de adaptación al mismo, así como aquellos otros impactos que puedan ocasionar a actividades ya existentes.
c. En los casos en los que se autoricen actividades humanas que lleven acarreada la implantación de infraestructuras con capacidad de alterar el paisaje marino, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto se deberá tener en cuenta la afección paisajística, con especial atención a las zonas que puedan ser más vulnerables en términos de paisaje marino:
– Paisajes protegidos en el litoral y otros espacios protegidos por sus valores naturales y paisajísticos.
– Zonas con un uso turístico y recreativo intenso.
– Zonas con un uso residencial intenso.
– Zonas con bienes de interés cultural en la costa.
d. Siempre que sea posible se procurará que la instalación de nuevas actividades humanas en el ámbito marino próximo a la costa, que puedan suponer una modificación del paisaje, se realicen fuera de la cuenca visual de los BIC cercanos a la costa.
e. En el caso del establecimiento de futuras actividades humanas en el mar que puedan comportar un incremento del riesgo de contaminación de la costa, se procurará que su ubicación no sea cercana a las zonas más vulnerables del litoral, establecidas conforme al análisis del Plan Ribera.
f. Las actividades humanas que se desarrollen en el mar o en la costa tendrán en cuenta, tanto durante su diseño y planificación como durante su realización y, en su caso, desmantelamiento, los objetivos sectoriales de adaptación al cambio climático y las líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
2.3 Medidas.
Durante el periodo de vigencia de los POEM, las administraciones competentes realizarán las siguientes medidas, con el objetivo último de mejorar la ordenación del espacio marítimo:
Medidas horizontales multi-sector.
– Medida OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades.
– Medida OEM2: Estudio de prospectiva y caracterización socioeconómica de los distintos sectores de la economía azul española, de manera pormenorizada para cada uno de las cinco demarcaciones marinas.
– Medida OEM3: Definición del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina, e incorporación de la infraestructura verde en los POEM
Medidas para mejorar determinados aspectos de la ordenación.
– Medida OEM4: En aquellas zonas donde exista una elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, se elaborarán planes de ordenación de dichos fondeos buscando soluciones a la escala adecuada, e incluyendo estudios de capacidad de carga. Se otorgará prioridad a la ordenación de esta actividad en:
• Las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio natural, en especial los espacios protegidos declarados por hábitats bentónicos.
• Las zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural en las que se detecte que puede estar en riesgo dicho patrimonio.
• Las zonas de alto valor para la conservación de la biodiversidad, en especial por su relevancia para los hábitats bentónicos.
– Medida OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Estos grupos abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones.
• Fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos vulnerables.
• Navegación y colisiones con cetáceos.
• Protocolos y buenas prácticas en las actividades de Defensa.
• Patrimonio cultural subacuático.
Medidas de gobernanza.
– Medida OEM6: Elaboración de una estrategia de economía azul a nivel nacional.
– Medida OEM7: Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados a largo plazo, con especial atención a los sectores con mayor arraigo social, las administraciones locales, y la ciudadanía, para paliar las dificultades de participación sobrevenidas por la covid-19.
– Medida OEM8: Creación de una aplicación web/app que recopile y facilite al ciudadano de forma fácil y accesible la información relativa a los usos del mar, sus restricciones y disposiciones de ordenación establecidas en este plan.
– Medida OEM9: Creación de una infraestructura de datos marinos.
Medidas de interacciones tierra-mar.
– Medida ITM1: Elaboración del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático.
– Medida ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera.
– Medida ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo.
Además de las medidas arriba indicadas, en los apartados siguientes se plantean medidas necesarias para cada uno de los aspectos de ordenación abordados. El conjunto de medidas se describe en el apartado V.1.
3. Zonas de uso prioritario
Algunos de los usos de interés general identificados en los POEM se realizan en zonas concretas del espacio marítimo, y por tanto los planes deben garantizar que dichos usos de interés general gozan de un carácter prioritario. Para ello se han identificado una serie de zonas con usos prioritarios, en las cuales se establecen determinadas medidas para garantizar que no se pone en riesgo el citado uso.
3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.1.1 Definición.
Estas zonas comprenden los espacios marinos protegidos, incluidos los espacios de la Red Natura 2000, tanto de gestión estatal como autonómica.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.
3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
La regulación de usos y actividades dentro de estas zonas se realiza por el órgano gestor de dicho espacio protegido, mediante la correspondiente herramienta de gestión del espacio.
Siguiendo lo establecido en la normativa vigente, en todos los espacios marinos protegidos, incluidos aquellos espacios que no cuenten aún con una herramienta de gestión, las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad ponga en riesgo los valores por los que están protegidos dichos espacios.
A continuación, se describen una serie de elementos a tener en cuenta dentro de las zonas de uso prioritario para la biodiversidad marina, sin perjuicio de lo que dispongan los planes de gestión de los espacios marinos protegidos, que prevalecerán frente a los planes de ordenación del espacio marítimo.
a) En los espacios declarados por presencia de aves marinas (ZEPAs u otras figuras) en las áreas críticas de especies protegidas así como, dentro de los demás espacios marinos protegidos, en las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario se evitará la instalación de parques eólicos marinos con fines comerciales.
b) Se aplicarán todas aquellas restricciones recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En especial se recuerda que no está permitido el suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque, según el artículo 80 1 t) de la ley 42/2007. Según lo establecido en dicho artículo, se considerará que el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos de ausencia del buque o se sustituya o reemplace el mismo por otro de la misma compañía, armador o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.
Además de estas disposiciones de ordenación y criterios, se recuerda que el Diagnóstico disponible en la web del MITECO recopila el conjunto de limitaciones actuales de determinados usos y actividades derivados de la normativa sectorial o de los planes de gestión de los espacios marinos protegidos, en cada una de las cinco demarcaciones marinas.
Criterios a aplicar para los usos y actividades dentro de los espacios marinos protegidos:
a) En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
b) En los casos en los que una zona de alto potencial para la extracción de áridos para la protección costera, solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberá justificar que no existen otros yacimientos adecuados, para el tramo costero afectado, fuera de dichos espacios, y además se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que existe dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
c) En el caso de que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
3.1.3 Medidas de los planes de ordenación.
– Medida PB1: Identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán avanzar hacia el objetivo establecido de alcanzar la protección del 30% de superficie marina en 2030.
– Medida PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).
Otras medidas presentes en estos planes repercutirán igualmente en la coexistencia de usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio cultural (por ejemplo, la medida AP1).
Estas medidas están descritas en el apartado V.1.
3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría albergan yacimientos de arena estratégicos, cuya extracción podría ser necesaria para actuaciones de protección de la costa, incluida la lucha contra el cambio climático.
La metodología para la identificación de estas zonas se describe en Diagnóstico disponible en la web del MITECO. Del conjunto de zonas de interés identificadas en dicho apartado, se han considerado zonas de uso prioritario aquellas que albergan los yacimientos estratégicos, y no se encuentran dentro de zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, ni tampoco albergan hábitats de interés comunitario en su interior.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.
3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
a) Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio ocupado por estas zonas de uso prioritario.
b) Se evitará el vertido de material de dragado en dichas zonas.
Criterios:
Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones de los proyectos de extracción de áridos de estas zonas.
Con carácter general, la selección de los yacimientos a explotar se realizará siguiendo los criterios asociados a las características técnicas y de ubicación que otorguen la mayor idoneidad a cada yacimiento, de entre los yacimientos que se tenga estudio de detalle y/o Declaración de Impacto Ambiental vigente, teniendo en cuenta igualmente esta idoneidad en función de las zonas de destino donde se ubicarían los materiales.
Entre estos criterios se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona mediante un análisis caso a caso, y se consultará a las autoridades competentes y a los sectores antes de su realización.
Todo ello sin perjuicio de los hallazgos y condicionantes que se establezcan en el estudio de impacto ambiental de cada proyecto, así como en los informes resultado de la evaluación de impacto ambiental que corresponda.
Los estudios de impacto ambiental de proyectos que contemplen extracción de áridos en las zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial establecidas en los POEM, deberán justificar adecuadamente su objetivo de protección costera, demostrando tal fin a largo plazo (no pueden existir actuaciones previas sin éxito demostrado) y en el contexto actual de cambio climático haciendo uso de las últimas previsiones (informes científicos más recientes).
3.2.3 Medidas.
Los POEM además desarrollarán las siguientes medidas:
– Medida EA1. Declaración de Reserva de DPMT, si procede, de aquellos yacimientos que se consideren estratégicos para su aportación a playas. Esta declaración otorgará la seguridad jurídica y el derecho de uso por parte de la AGE, de dicho espacio para los fines por los que se ha declarado.
– Medida EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos
Estas medidas están descritas en el apartado V.1.
3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
3.3.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría albergan zonas de dos tipologías:
a) Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático de especial relevancia.
b) Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa. Las zonas identificadas en esta categoría incluyen aguas marinas cercanas a elementos costeros declarados de interés cultural, y en los que se ha identificado la necesidad de protección paisajística de su entorno adyacente. La identificación de estas zonas y la justificación de su definición se puede consultar en el apartado de interacciones tierra-mar del Diagnóstico disponible en el web del MITECO.
Las zonas definidas dentro de la tipología de Bienes de interés cultural u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático, y su cartografía, se pueden consultar en el anexo de los planes.
Las zonas definidas dentro de la tipología de zonas de protección paisajística, son las indicadas en la Tabla 20. La cartografía de dichas zonas en cada una de las cinco demarcaciones marinas, se puede consultar en el anexo de los planes.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría en cada una de las cinco demarcaciones marinas se puede consultar en el anexo.
3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural:
Además de las posibles regulaciones de usos y actividades que estén ya establecidas en la norma de declaración de cada bien de interés cultural, con carácter general se establece que:
Respecto a las zonas de tipología a) Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático dignos de protección:
a) Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, dentro de las zonas con uso prioritario de protección del patrimonio cultural subacuático.
b) Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio de protección del patrimonio cultural subacuático.
c) En las posibles actuaciones de vertido de material de dragado, se velará por evitar cualquier afección sobre los bienes del patrimonio cultural cumpliéndose, en todo caso, las determinaciones que establezca la Administración competente en materia de patrimonio cultural.
d) Se atenderá en todo momento a la singular protección y tutela de este tipo de bienes establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en sus correspondientes desarrollos autonómicos.
Respecto a las zonas de tipología b) Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa:
e) Con carácter previo a la instalación de cualquier infraestructura que esté dentro de dichas zonas de uso prioritario por protección paisajística, las autoridades competentes deberán consultar a la administración responsable en patrimonio cultural, sobre la afección al paisaje en dichas áreas.
Criterios:
Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones al patrimonio cultural dentro del correspondiente estudio de impacto ambiental.
Con carácter general, incluyendo aquellas actividades no sometidas a evaluación ambiental, las administraciones competentes no autorizarán ninguna actividad que ponga en riesgo la protección de este patrimonio.
3.3.3 Medidas.
La medida OEM3 repercutirá positivamente en la reducción de presiones de determinadas actividades humanas como el fondeo en estas zonas de uso prioritario.
3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
3.4.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría están destinadas al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación. Han sido declaradas con su correspondiente título de ocupación de Dominio Público Marítimo-Terrestre, mediante la figura de Reserva (en el caso de PLOCAN) o concesión (BIMEP). Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 21, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
Los usos y actividades permitidos y restringidos en esas zonas están establecidos en el correspondiente documento de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Los POEM por tanto no establecen ninguna disposición adicional de ordenación de usos y actividades en estas zonas.
Criterios:
a) Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados.
b) Las actividades de I+D+i, demostrativas o experimentales, deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado IV.2.
3.4.3 Medidas.
No se plantean medidas.
3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
3.5.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría comprenden las zonas permanentes de ejercicios militares (ZPEN) utilizadas para actividades de Defensa Nacional, especialmente en lo relativo al adiestramiento permanente de las Fuerzas Armadas, mediante ejercicios militares aéreos, anfibios, submarinos y en superficie, así como la experimentación y ensayo del sector aeroespacial.
La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.
3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional:
El desarrollo de las actividades militares en estas zonas se realiza de manera frecuente, dada la necesidad de adiestramiento permanente de las Fuerzas Armadas, si bien es debidamente notificado a otros posibles usuarios del mar de acuerdo con el preaviso y medios establecidos en la reglamentación vigente. Los ejercicios militares que se realizan en las ZPEN tienen carácter excluyente respecto a cualquier otra actividad. Se puede consultar más detalle sobre la ordenación ya existente en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.
Los POEM por tanto no establecen ninguna medida adicional de ordenación de usos y actividades en estas zonas. Únicamente se establecen disposiciones de ordenación relacionadas con las infraestructurasdedicadas a la energía eólica marina:
a) Con carácter general se evitará la instalación de infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional (lo cual incluye las cuatro tipologías de zonas de ejercicios militares). Esta ordenación está implícita en los propios POEM, ya que no se han planteado zonas de alto potencial para la energía eólica marina dentro de estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. Únicamente se ha contemplado el solape con una zona de alto potencial para la energía eólica marina (NOR8) en la DM noratlántica tras el acuerdo alcanzado entre el MITECO y la Armada.
Criterios:
a) El Ministerio de Defensa tomará en consideración, en la medida de lo posible, las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, y las zonas de alto potencial por su valor para cetáceos, a la hora de realizar las prácticas de ejercicios militares submarinos o de superficie, con el fin de limitar en la medida de lo posible el impacto producido a este grupo faunístico, bien por ruido submarino, o bien por colisiones.
b) El Ministerio de Defensa tomará en consideración, en la medida de lo posible, las zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, y las zonas de alto potencial por su valor para aves marinas, a la hora de realizar las prácticas de ejercicios militares aéreos, con el fin de limitar en la medida de lo posible el impacto producido a este grupo faunístico.
3.5.3 Medidas.
La medida OEM5 puede contribuir a la sostenibilidad ambiental de este uso prioritario y a su coexistencia con otros usos e intereses.
3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
3.6.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría se corresponden exclusivamente con los dispositivos de separación de tráfico (DST) aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI), existentes en España, excluidas las zonas de navegación costera correspondientes: Finisterre (DM noratlántica), Estrecho de Gibraltar (DM sudatlántica y del Estrecho y Alborán), Cabo de Gata (DM del Estrecho y Alborán y levantino-balear), Cabos de Palos y La Nao (DM levantino-balear) y los dos de Canarias (DM canaria).
La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.
No obstante lo anterior, a la hora de ordenar los usos y actividades en el medio marino, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, los planes de ordenación no pueden perjudicar las libertades de navegación, en los términos previstos en el Derecho internacional.
En particular, en aquellos aspectos que puedan afectar a la libre navegación y al paso inocente de los buques extranjeros, las disposiciones de los planes de ordenación deben ajustarse a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), en especial a su artículo 21 (Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente).
Igualmente, debe tenerse en cuenta que, aunque las rutas habituales correspondientes a las navegaciones de interés público no se hayan incluido en la definición de zona de uso prioritario para la seguridad en la navegación, ninguna de las medidas de ordenación incluida en los planes puede suponer un riesgo u obstáculo para estas navegaciones.
Al margen de las medidas establecidas ya por la OMI, en el futuro podrían establecerse nuevas zonas de uso prioritario destinadas a la ordenación del tráfico eminentemente nacional (por ejemplo, interinsular canario, y Península-Baleares), o nuevas medidas a solicitar en un futuro a la OMI de la mano de la designación de una nueva PSSA (aguas del AMP Corredor de cetáceos y próximas).IV.3.6.2. Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
3.6.2 Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación:
La ordenación y regulación de los usos y actividades de estas zonas ya viene regulada por la Administración Marítima Internacional (OMI). Se puede consultar esta ordenación ya existente en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.
Los POEM por tanto no establecen ninguna medida adicional de ordenación de usos y actividades en aquellas zonas. Únicamente se establecen disposiciones de ordenación relacionadas con las infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina:
a) Se evitará la instalación de infraestructuras offshore y en particular las dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación. Esta ordenación está implícita en los propios POEM, ya que no se han planteado zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial para la energía eólica marina dentro de estas zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
Criterios:
No se establecen criterios adicionales.
3.6.3 Medidas.
No se establecen medidas adicionales.
Se considera que la medida OEM5, entre otras, podrá facilitar la mejora de la coexistencia entre la navegación y otros usos y actividades, así como la posible propuesta de medidas adicionales que faciliten la ordenación.
4. Zonas de alto potencial para diferentes usos
Como ya se ha indicado en el apartado IV.1, una vez se han garantizado las condiciones que facilitan los usos y actividades de interés general, los planes prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales, o también de interés general, cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo, todo ello con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de los sectores marítimos.
4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.1.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría están consideradas por su alto valor para la protección de la biodiversidad, debido a la presencia de hábitats y/o especies de alto valor de conservación, y que no están actualmente incluidas en ninguna figura de protección.
Son zonas de alto potencial para la biodiversidad aquellas identificadas como de alto valor para hábitats bentónicos, zonas de alto valor para aves y cetáceos, zonas de alto valor para especies de interés comunitario y las zonas de alto valor para cetáceos incluyendo:
– Zonas que han sido identificadas en el marco de un proceso para la determinación de las insuficiencias de la Red Natura 2000 como zonas de interés para especies (aves, cetáceos y tortugas) o hábitats marinos para su posible designación como espacio protegido
– Zonas que están siendo estudiadas en el marco del proyecto INTEMARES para declarar próximamente como ZEPA o proponer como LIC.
– Áreas identificadas de interés para cetáceos en el marco de organismos internacionales, como las CCH (Critical Cetacean Habitats) de Accobams.
La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.
4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad:
Las administraciones competentes tendrán en cuenta los valores de conservación existentes en dichas zonas, a la hora de autorizar cualquier actividad.
Criterios:
En el contexto de la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, deberá considerarse que son zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad y por tanto analizar adecuadamente las afecciones de los usos y actividades sobre las mismas.
4.1.3 Medidas.
No se plantean medidas.
4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría albergan yacimientos de arena cuya extracción podría ser necesaria para actuaciones de protección de la costa, incluida la lucha contra el cambio climático.
La metodología para la identificación de estas zonas se describe en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO. Del conjunto de zonas de interés identificadas en dicho apartado, se han considerado zonas de alto potencial aquellas zonas con presencia de yacimientos, y que no se hayan considerado zonas de uso prioritario.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.
Las zonas que gozan de esta categoría están en la tabla 22, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
a) Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio ocupado por estas zonas de alto potencial.
b) Se evitará el vertido de material de dragado en dichas zonas
Criterios:
Los criterios establecidos para las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera son también aplicables a estas zonas de alto potencial. Además, debido a que algunas de estas zonas de alto potencial solapan con áreas de uso prioritario o de alto potencial para la biodiversidad marina, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se priorizarán los yacimientos que están fuera de zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad
b) En caso de estar dentro de espacios marinos protegidos, se velará por que la extracción de dichos áridos no ponga en riesgo (o este sea asumible) los valores por los cuales se ha declarado el espacio protegido, todo ello supeditado al correspondiente informe del órgano gestor de dicho espacio.
c) Se evitará la extracción de áridos en zonas con presencia constatada de hábitats de interés comunitario, y se velará por que la extracción de áridos no ponga en riesgo el buen estado de los hábitats de interés comunitario que se encuentren en las inmediaciones.
d) En los casos en los que una zona de alto potencial para la extracción de áridos para la protección costera, solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberá justificar que no existen otros yacimientos adecuados, para el tramo costero afectado, fuera de dichos espacios, y además se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que existe dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
4.2.3 Medidas.
No se plantean medidas, más allá de las ya propuestas en el apartado IV.3.2.
4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
4.3.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría han sido propuestas por distintos departamentos de las CCAA o entidades públicas, de manera que quedan identificadas como potenciales zonas para investigación, desarrollo e innovación de tecnologías marinas, para su desarrollo durante el periodo de aplicación de los POEM.
El desarrollo de actividades de I+D+i en estas zonas estará supeditada a que una administración, consorcio de administraciones públicas, o consorcio público-privado, asuman la coordinación de y autorización de dichas actuaciones, y tramite el correspondiente título de ocupación de DPMT. Todo ello sin perjuicio de que se deberá atener a la tramitación de la normativa sectorial y ambiental de aplicación que les corresponda para su implantación.
Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 23, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i:
a) Con carácter general, y siempre que sea posible, las actividades relacionadas con la realización de ensayos y la experimentación de infraestructuras, ya sean de energías renovables, tanto eólica como de otra energía marina, u otro tipo de instalaciones, se realizarán preferiblemente en las zonas de uso prioritario de I+D+i (apartado IV.3.4), o en las zonas identificadas en este apartado como de alto potencial para la I+D+i. Ello sin perjuicio de la utilización complementaria de las aguas portuarias, que no entran en el ámbito de estos planes, cuando así lo consideren oportuno las autoridades portuarias en el ámbito de sus competencias.
b) Las administraciones proponentes de dichas zonas de alto potencial realizarán los trámites necesarios para el oportuno despliegue de los proyectos de I+D+i, incluida la obtención del correspondiente título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que garantice el uso de dicho espacio marítimo para dichos fines.
c) En el momento en que dicho título de ocupación de DPMT esté realizado, la zona podrá considerarse de uso prioritario para la I+D+i, y se le podrán aplicar los criterios y condicionantes establecidos en el apartado IV.3.4 de este plan.
Criterios:
a) Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura y pesca, así como investigación en materia de medio ambiente, con especial atención a mejorar el conocimiento de los potenciales impactos en la biodiversidad de las infraestructuras de energías renovables, todo ello respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados
b) Las líneas de evacuación a tierra que sea necesario instalar deberán seguir los mismos criterios que los establecidos para las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.
c) La experimentación de tecnologías de energía eólica marina se realizará preferiblemente en zonas de alto potencial para la I+D+i que se encuentran fuera de las zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO.
4.3.3 Medidas.
Medida ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i en especial en aquellas demarcaciones marinas en las que no se hayan planteado ninguna en el presente plan: DM sudatlántica, DM Estrecho y Alborán, y DM levantino-balear.
4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.4.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría responden a dos tipologías:
a) Zonas de alto potencial para la extensión de las aguas de servicio de los puertos. Estas son aquellas que han sido definidas por las administraciones portuarias por tener las características idóneas para poder albergar una extensión de las aguas de servicio de los puertos, en los casos en los que se ha detectado esa necesidad. Estas zonas se han definido únicamente en aquellos puertos donde se prevé una posible necesidad de expansión.
b) Los puntos de vertido de material dragado también pueden ser considerados zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
a) Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) para la extensión de aguas de servicio de los puertos.
Las zonas recogidas en esta categoría han sido planteadas por las administraciones portuarias competentes, tanto de la AGE (Puertos del Estado y Autoridades Portuarias) como de puertos autonómicos, y se encuentran recogidas en la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (o en tramitación) o instrumento previsto en la normativa aplicable.
La inclusión de las zonas en estos planes de ordenación no exime de la necesidad de que cada una de estas ampliaciones sean tramitadas de acuerdo con la legislación vigente.
Las zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) establecidas para la extensión de aguas de servicio de los puertos pueden verse en la tabla 24.
b) Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) de zonas de vertido de material dragado.
Respecto a los puntos de vertido de material dragado, la metodología utilizada para su definición como zonas de alto potencial para la actividad portuaria viene resumida en la Figura 9.
Figura 9. Metodología para la identificación de los puntos de vertido de material dragado que son considerados como Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
Partiendo de la información de puntos de vertido identificados en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO, éstos se han filtrado en función de su ubicación:
– En primer lugar, aquellos puntos de vertido que se sitúan dentro de las aguas portuarias, no se incorporan a la cartografía de zonificación de los POEM por quedar fuera del ámbito de los planes las aguas portuarias.
– Por otro lado, algunos de los puntos quedan muy próximos a la costa, y por tanto se ha analizado si dichos puntos pueden considerarse como alimentaciones a playas, al terminar el material reubicado (o parte del mismo) dentro de la célula de alimentación sedimentaria. En los casos en los que se demuestra que es así, los puntos dejan de considerarse como vertido al mar de material dragado, a los efectos de estos planes.
– El resto de puntos de vertido se ha analizado desde el punto de vista de sus interacciones con otros usos y actividades. El resumen de este análisis de interacciones puede consultarse, para cada una de las cinco demarcaciones marinas, en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.
– Una vez realizado este análisis de interacciones, se distingue entre dos tipos de puntos: Puntos de vertido de material dragado (equiparables a zonas de alto potencial para la actividad portuaria) y Puntos de vertido a estudiar.
– Los criterios utilizados para identificar los puntos «a estudiar» han sido:
• Los puntos están dentro de Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
• Los puntos interactúan con zonas presentes de acuicultura.
• Los puntos interactúan con zonas de producción de moluscos declaradas.
• Los puntos interactúan con caladeros de pesca.
• Los puntos interactúan con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos.
En la tabla 25 y la tabla 26 se resume el total de puntos de vertido de material dragado considerados Zona de Alto Potencial para la actividad portuaria, y los puntos de vertido a estudiar.
4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
Durante la vigencia de los POEM, se procurará que la concesión para la instalación de nuevas infraestructuras cuyo objetivo sea distinto del destinado a la actividad portuaria, dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, no afecte negativamente al potencial de actividad portuaria en dichas zonas. Esto no afecta sin embargo a las infraestructuras o derechos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que ya puedan estar en dichas áreas.
Es de destacar que la posible adscripción de nuevas superficies a las zonas de servicio de los puertos no tiene por qué suponer la exclusión de otras actividades sobre las mismas, pudiendo mantenerse una coexistencia. No obstante, las condiciones de autorización de dichas otras actividades no portuarias quedarían vinculadas a su compatibilidad con las condiciones de seguridad ligadas a la navegación y fondeo de los buques que deben quedar garantizadas para permitir unas correctas condiciones de explotación de los puertos. Así mismo, cabe señalar que, en los Puertos de Interés General, una vez aprobada la incorporación del espacio correspondiente al dominio público portuario, las condiciones de autorización de otras actividades no portuarias pasarán a estar reguladas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Criterios:
a) Respecto a ampliaciones de zonas de servicio portuario:
i. Las ampliaciones de zonas de servicio portuarias deberán realizarse mediante el correspondiente trámite establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, en su caso, la Ley de Costas y su Reglamento, siempre optando por la menor ocupación del DPMT.
ii. Dichas ampliaciones deberán estar contempladas en la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios o instrumento previsto en la normativa aplicable.
iii. La ampliación que finalmente se adopte deberá velar por minimizar la afección a instalaciones pre-existentes de acuicultura, Zonas de interés para los cultivos marinos declaradas, y Zonas de producción de moluscos declaradas.
iv. En el caso de que la zona propuesta solape con una zona de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por la menor ocupación posible del espacio marino protegido en cuestión, y requerirá informe preceptivo y vinculante del órgano gestor de dicho espacio.
v. En los casos en que una zona de alto potencial para la actividad portuaria solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.
vi. En el correspondiente procedimiento de ampliación de las zonas de servicio portuario se deberán considerar y tener en cuenta la presencia de otros usos y actividades pre-existentes en la zona, aparte de los ya expuestos en los criterios anteriores (por ejemplo, caladeros de pesca, turismo y actividades recreativas, arrecifes artificiales, patrimonio cultural subacuático, etc.). De este modo, se velará por minimizar la afección a dichos usos, buscando igualmente la coexistencia o sinergia entre los mismos y la potencial ampliación de aguas de servicio portuarias.
vii. Las zonas de servicio portuarias se ampliarán preferiblemente en las zonas definidas en este plan. No obstante, en caso de detectarse otras necesidades, o si durante la tramitación del propio expediente se determinaran otras opciones más adecuadas, se podrán proponer otras zonas de ampliación, las cuales serían afectadas a la zona de servicio del puerto, de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM y la Ley de Costas.
b) Respecto a los puntos de vertido de material dragado:
El vertido de material procedente de los dragados portuarios, que se deba verter al medio marino ubicado fuera de las aguas de servicio portuario, previa autorización de la Autoridad Marítima, y siguiendo lo establecido por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo terrestre (CIEM, 2021), deberá realizarse respetándose los siguientes principios generales:
i. Se demostrará que no es posible el uso productivo del material dragado, siendo la colocación en playas el uso productivo preferente, siempre que se cumplan los criterios para su aceptabilidad ambiental.
ii. Se verterá preferiblemente en los puntos identificados como zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
iii. El planteamiento de una nueva zona de vertido, entendiendo como tal aquella donde no se ha vertido previamente, debe ir acompañada del correspondiente estudio justificativo y análisis de alternativas.
iv. En el caso de los «puntos a estudiar», el puerto deberá presentar un análisis de alternativas que localice un lugar más óptimo o demuestre que la ubicación del «punto a estudiar» es la óptima, desde el punto de vista económico, ambiental y de la interacción con otros usos, actividades e intereses. Como resultado de este estudio de alternativas los planes de ordenación, en sus sucesivas actualizaciones, podrán confirmar dicho punto como una nueva zona de alto potencial para la actividad portuaria.
v. Las propuestas de nuevos puntos de vertido deberán contar con informe favorable de las administraciones competentes en materia de biodiversidad, pesca y acuicultura, y costas y medio marino.
4.4.3 Medidas.
Las medidas identificadas como necesarias para avanzar en la ordenación de la actividad portuaria, durante el periodo de vigencia de los planes son las siguientes:
– Medida AP1: Análisis individualizado de los puntos de vertido de material de dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.
– Medida AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material de dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.
– Medida AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera.
4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
4.5.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría se han definido por su alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas.
El resto de instalaciones o prototipos que tengan un fin meramente experimental, ya sean de energía eólica o de otro tipo de energía renovable marina, no se ven ordenados por este apartado, y deberán seguir los criterios fijados en el apartado IV.3.
Las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (ZAPER) cumplen los siguientes criterios técnicos:
– El recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a 7,5 m/s de velocidad de viento, a 100 m de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 m de altura en la DM canaria.
– La profundidad no supera los 1.000 m.
– A ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada.
– Han sido delimitadas como tal en estos planes.
También cumplen con el criterio de no encontrarse ubicadas en zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO. Estos criterios son:
– ZEPA declaradas en el mar.
– Dos áreas en estudio en el marco del proyecto INTEMARES para declarar próximamente como ZEPA (que son el espacio marino costero al norte de Barcelona y el Estrecho de Gibraltar).
– Áreas identificadas como valiosas y de interés para aves marinas en el marco del análisis de insuficiencias en la Red Natura 2000 marina del proyecto INTEMARES.
– En los ZEC/LIC, aquellas zonas en las que exista presencia de Hábitats de Interés Comunitario (1110, 1120, 1170, 1180, 8330). Dicha presencia se establecerá a partir de la información oficial y en donde no exista o no esté disponible, a través de las correspondientes prospecciones que el promotor deberá ejecutar.
– En las áreas identificadas como valiosas o de interés para hábitats en el marco del proyecto INTEMARES – incluyendo las seis áreas en estudio en el marco de dicho proyecto para declarar próximamente como LIC, en concreto Montañas submarinas de Mallorca, Cap Bretón, y Seco de Palos – aquellas zonas en las que exista presencia de Hábitats de Interés Comunitario. Dicha presencia se establecerá a partir de la información oficial y en donde no exista o no esté disponible, a través de las correspondientes prospecciones que el promotor deberá ejecutar.
– Áreas críticas de especies (en especial orca, zifio, cachalote, marsopa, tortugas y calderón).
Los requisitos para la inclusión de estas áreas son que: 1) estén declaradas como tales (ej.: orca), 2) estén identificadas en borradores de planes de gestión de espacios RN2000 (ej.: tortuga verde, calderón, mular y angelote en planes de gestión de ZEC canarias) o planes de conservación/recuperación (ej.: marsopa en borrador plan de recuperación); 3) tengan una base científica (artículo científico que atesore que una zona que cumple con la definición de Área Crítica de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Desde el punto de vista de las interacciones con la navegación y actividad portuaria, las zonas de alto potencial para la energía eólica marina también respetan los siguientes criterios:
– No obstaculizan las vías de aproximación a los puertos ni la maniobrabilidad en los mismos, incluido las aguas de la zona de servicio. No se encuentran en zonas con una alta densidad de tráfico contrastada mediante datos AIS. Respetan los canales de navegación que han sido requeridos por la Dirección General de la Marina Mercante (MITMA).
En estas zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina se han detectado interacciones con algunas zonas de uso prioritario, o zonas de alto potencial, o con otros usos del espacio que deberán considerarse en detalle a nivel de proyecto. En concreto, y según el caso:
– Solapes con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad (no ZEPA)
– Solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica, y por tanto se requerirán estudios en detalle de los proyectos a implantar para evaluar la viabilidad del proyecto, e informes de la administración aeronáutica, sin perjuicio del necesario acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguidad Aerea para todos los elementos que superen los 100m de altura.
– Solapes con alguna de las zonas identificadas como de alto potencial para la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando estas zonas no cumplan con los criterios que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO identifica como prohibidas parta la instalación.
– Solapes con algunas ZIA y con algunas de las zonas identificadas como de alto potencial para la acuicultura.
– Solapes con algunas zonas donde se ha detectado, en base a la mejor información disponible, la presencia de actividad pesquera a una intensidad que puede ser relevante.
La descripción detallada de la metodología utilizada para la definición de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina se puede consultar en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO y está basada en la mejor información disponible en la actualidad, y ajustada a los parámetros que se consideran más adecuados para explotaciones comerciales en base a los criterios de ordenación y al estado del arte durante el periodo de vigencia de estos POEM. Por tanto, los criterios mencionados utilizados para la definición de las zonas podrán variar con el avance de la información científica de base así como con el desarrollo de la tecnología.
Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 27, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
La ordenación se regirá por los siguientes puntos:
a) Las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad suponga una ocupación permanente del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía eólica marina.
b) A partir de la ocupación de la zona por las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina, se podrán establecer otras medidas de ordenación de usos y actividades que sean necesarias para su adecuado desarrollo.
c) Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de alto potencial para energía eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las vías de evacuación de electricidad (cableado y posibles subestaciones) que sea necesario desplegar para conectar la zona de explotación de eólica marina con tierra. En particular, durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el caso de informar negativamente, su inviabilidad deberá estar justificada, y el promotor deberá aportar una alternativa viable.
Criterios:
Además de lo establecido en el apartado anterior, y con el único fin de facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de usos y actividades humanas, se establecen los siguientes criterios, sin perjuicio de lo que se establezca, en su caso, durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización de la instalación y durante el proceso de evaluación ambiental de cada proyecto:
a) Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen en dichas zonas, ocuparán el menor espacio marino posible, sin menoscabo de los objetivos de producción que estén fijados en el proyecto y de las distancias entre aerogeneradores que hayan de respetarse por seguridad y para evitar interferencias operativas entre las máquinas que disminuyan su vida útil.
b) Los proyectos se llevarán a cabo, dentro de cada ZAPER, en aquellas zonas donde se constate, fruto de un análisis prospectivo ad-hoc, una menor afección a las comunidades de aves marinas que ocupan dicho espacio. También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.
c) Los proyectos de eólica marina deberán tener en cuenta para la adecuada evaluación de su impacto ambiental, y sin perjuicio del resto de cuestiones que resulten pertinentes y de las que se recojan en la guía prevista en la medida ER3, los siguientes aspectos ambientales:
– El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado (alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc.) que permitan analizar si pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.
– Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.
– Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).
– Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.
– Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.
– Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la peculiaridad de la zona.
– Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los caladeros gestionados de manera sostenible.
d) En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).
e) Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.
f) Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen deberán atenerse a las condiciones que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan requerir las Administraciones aérea y marítima.
g) Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas artes de pesca que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor.
h) En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.
i) Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas modalidades de acuicultura que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor.
j) Se procurará identificar las tipologías de embarcaciones que podrían navegar dentro del espacio ocupado por el parque eólico y, en esos casos, facilitar dicha posibilidad.
k) En el momento de instalación de los parques eólicos marinos comerciales dentro de cada zona, en especial en aquellas ZAPER con una mayor superficie, y que se dispongan de manera paralela a la costa, se deberá facilitar la necesaria permeabilidad de las ZAPER, para garantizar el tránsito de las embarcaciones, en especial de la flota pesquera que sale a faenar desde distintos puntos del litoral. Si fuera necesario, se establecerán franjas de tránsito adicionales a las ya previstas por la disposición de los polígonos de las ZAPER.
Aunque las ZAPER se han definido de modo que no se obstaculice ninguna ruta de navegación habitual, ni las líneas de acceso a puertos, se deberá prestar especial atención en aquellos polígonos que tienen mayores dimensiones, y se disponen de forma paralela a la costa.
l) Los trazados de evacuación de la energía eléctrica generada por la actividad hasta tierra se diseñarán siguiendo entre otros, los siguientes criterios:
– Se ocupará el menor espacio marino disponible.
– Se procurará utilizar, si existen, trazados de cableado u otras infraestructuras pre-existentes en el fondo marino.
– Se realizará una caracterización bionómica de la zona que sería atravesada, para evitar la afección a los hábitats de interés comunitario o a otros hábitats bentónicos vulnerables y/o protegidos.
– Se evitará igualmente la afección del trazado de evacuación sobre zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, o a otras zonas donde haya constancia de la presencia de elementos de patrimonio cultural.
– Se evitará, en la medida de lo posible, la afección a zonas importantes para la pesca artesanal, así como para la acuicultura.
– Se deberá respetar las determinaciones de protección de planeamiento ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y conexión con la red eléctrica.
– Teniendo en cuenta todo lo anterior, se trabajará conjuntamente con los departamentos afectados en aras de lograr que exista un trazado viable que permita la evacuación de energía eléctrica de las instalaciones situadas en las inmediaciones.
m) Adicionalmente a todo lo anterior, se atenderá a los condicionantes y criterios establecidos en la Declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, publicada por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE 11 de enero de 2021)
Es previsible que, durante el proceso de autorización de los proyectos, incluida la evaluación ambiental de los mismos, se planteen más requerimientos para garantizar la compatibilidad de estas instalaciones con otros usos y actividades, así como la sostenibilidad ambiental de los mismos.
Se tendrá especial atención en aquellas zonas que presentan solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica. En aquellos casos, la autorización de cualquier proyecto de campo eólico comercial requerirá de estudios en detalle para garantizar la seguridad en la aviación, y se requerirá informe de la administración aeronáutica.
4.5.3 Medidas.
Las medidas para facilitar el desarrollo de las energías renovables marinas están establecidas en la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», actualmente en tramitación.
Fruto de la evaluación de las interacciones, y de las contribuciones recibidas durante la consulta pública, se plantean las siguientes medidas, para desarrollar durante el primer ciclo de aplicación de los planes:
Medida ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.
Medida ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.
Medida ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos.
4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
4.6.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría están consideradas por su alta idoneidad para el desarrollo de instalaciones de acuicultura. Comprenden aquellas áreas proporcionadas por las autoridades competentes de las CCAA, a través de JACUMAR, en la Propuesta de planificación espacial de la acuicultura (Diagnóstico disponible en la web del MITECO y su cartografía asociada en el visor InfoMAR). Estas son:
– Zonas potenciales.
– Zonas potenciales condicionadas.
– Áreas preferentes.
– Áreas preferentes condicionadas.
– Zonas de interés declaradas por las distintas CCAA: Zonas de interés acuícola (ZIA) y Zonas de interés para los cultivos marinos (ZICM).
Aquellas de estas zonas definidas dentro de zonas de servicio de los puertos, no han sido incluidas en este documento, al estar dichas aguas fuera del ámbito de los POEM.
La metodología utilizada por las CCAA para la definición de estas zonas se explica también en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO. La ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes. Las zonas definidas respetan el perímetro y la ubicación geográfica planteadas por las CCAA.
Es de destacar que dentro de estas zonas se encuentran algunas instalaciones de acuicultura ya existentes, y del mismo modo otras explotaciones de acuicultura están ubicadas fuera de las ZAPAC.
Los usos existentes de acuicultura están salvaguardados en las condiciones en las que hayan sido autorizados o declarados. Por tanto, los POEM no establecen ninguna regulación ni condicionante adicional sobre los usos acuícolas existentes (estén dentro o fuera de las zonas ZAPAC), y lo establecido en este apartado afecta exclusivamente al posible desarrollo de futuras instalaciones acuícolas.
4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura:
Por el carácter idóneo de estas zonas para el desarrollo de la acuicultura marina, se promoverá que el futuro desarrollo del sector se dirija primariamente a dichos espacios. Sin embargo, esto no limita el desarrollo de instalaciones acuícolas fuera de las zonas aquí establecidas, siempre que estas otras posibles ubicaciones se consideren acordes con el resto de criterios y condicionantes establecidos en los planes. Por tanto:
– Los promotores de la actividad acuícola ubicarán, en la medida de lo posible, sus posibles proyectos de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.
– Del mismo modo, las autoridades competentes en materia de acuicultura otorgarán, en la medida de lo posible, las autorizaciones de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.
Criterios:
– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación por los que el espacio marino protegido ha sido declarado, y se atenderá a lo establecido en el correspondiente plan de gestión de dicho espacio. Así mismo, se deberá recabar informe preceptivo y vinculante del órgano gestor del espacio marino protegido, por parte de los promotores de instalaciones de acuicultura que solapen con dichas zonas de uso prioritario para la acuicultura y la biodiversidad.
– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación.
i. Cuando se trate de zonas valiosas para aves marinas, se estudiarán las posibles sinergias y se trabajará para la coexistencia de ambos usos.
ii. Cuando se trate de zonas con presencia de especies de interés comunitario, la acuicultura se desarrollará considerando las necesarias limitaciones para asegurar la conservación.
iii. Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se evitará, en función de la mejor información disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo, en la medida de lo posible, zonas de protección o amortiguación para las fanerógamas; Praderas mixtas de; Algas; Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades sobre paredes.
– En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.
– Cuando las zonas de alto potencial para la acuicultura, solapen con zonas de uso prioritario para la Defensa nacional, se velará porque las instalaciones no se ubiquen en las zonas de maniobras ni de ejercicios militares.
– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, se velará porque las instalaciones no produzcan ninguna afección sobre el patrimonio cultural subacuático, y a tal efecto se establecerán aquellas distancias de seguridad y medidas preventivas que procedan.
– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa, la acuicultura se desarrollará teniendo en cuenta parámetros de integración paisajística adecuadamente definidos.
– Las administraciones competentes tendrán en cuenta la capacidad de carga del medio marino y el efecto acumulativo de todas las instalaciones presentes en la zona.
– En el caso de las ZAPAC que solapen con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos, las administraciones competentes priorizarán la autorización de las instalaciones de acuicultura fuera de dichas ZUPEA, o en su caso se desarrollará teniendo en cuenta las distancias de seguridad y las medidas preventivas que procedan. Se recabarán en todo caso informe de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre la posible afección a los citados yacimientos de áridos.
4.6.3 Medidas.
Medida AC1: Declaración de Zonas de Interés: Las administraciones autonómicas competentes (en caso de que no lo hayan hecho aún), podrán declarar Zonas de Interés de Cultivos marinos (ZICM) y Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA) en las zonas definidas como ZAPAC.
Medida AC2: Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM). Estos instrumentos determinan las condiciones en las que han sido declaradas esas zonas, establecen criterios para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola, y pueden incluir criterios para el desarrollo de otras actividades en ese espacio.
Medida AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Estas actuaciones a escala nacional y/o autonómica, podrán incluir: estudios para la identificación y selección de nuevas zonas, p.e. para acuicultura off-shore, y la actualización de los inventarios de usos existentes y futuros de la acuicultura. Además, podrán elaborarse nuevos planes de ordenación y gestión; análisis de capacidad de carga o análisis sobre efectos del cambio climático en las zonas de acuicultura. Además, se podrán poner en marcha acciones para la incorporación de nuevas tecnologías de cría o sistemas de monitoreo.
BLOQUE V
Aplicación, evaluación y seguimiento de los planes
Los planes de ordenación del espacio marítimo se harán efectivos mediante la aplicación de las disposiciones de ordenación de usos y actividades, así como de los criterios establecidos detalladamente en el bloque IV. Es de esperar que la aplicación conjunta de estas disposiciones de ordenación, de los criterios, y de las medidas planteadas, faciliten la consecución de los objetivos establecidos en los planes de ordenación. El apartado V.1 realiza una descripción detallada del conjunto de medidas propuestas.
Esta aplicación conjunta ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, y los principales resultados se resumen en este apartado V.2.
Por último, los planes cuentan con un programa de seguimiento (apartado V.3). Este programa ha sido diseñado para detectar la evolución de los distintos usos y actividades humanas en el medio marino, la efectividad y posibles carencias que está manifestando el plan, y de este modo facilitar la gestión adaptativa y guiar los pasos hacia la revisión y actualización de los planes que tendrá lugar en el año 2027.
1. Medidas de los planes de ordenación del espacio marítimo
Durante el diseño de los planes se han detectado un conjunto de medidas que es necesario abordar durante el periodo de vigencia de los planes, para la mejora en la ordenación de los usos y actividades. Algunas medidas han sido propuestas por diversos agentes y administraciones durante el proceso de coordinación y participación. Otras son fruto de necesidades detectadas, como puede ser la mejor obtención de información de base, la ordenación a una escala de detalle mayor, o la mejora en la gobernanza.
La tabla 28 recoge la totalidad de medidas propuestas en los planes.
El trabajo de elaboración de los POEM se ha desarrollado de forma coordinada con la actualización de los programas de medidas de las estrategias marinas dentro de su segundo ciclo (2018-2024), y por ello algunas de las medidas incluidas en los POEM forman parte de dichos programas de medidas de las estrategias marinas. Además, la elaboración de los POEM en su conjunto constituye en sí mismo una medida de las estrategias marinas, ya que en virtud del artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, la ordenación de las actividades en el medio marino debe contribuir a garantizar la coherencia de los objetivos de las estrategias marinas.
2. Evaluación ambiental estratégica
2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece la Evaluación Ambiental como el principal instrumento para incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de planes y programas. Por tanto, los cinco planes de ordenación del espacio marítimo deben someterse a un proceso de evaluación ambiental estratégica.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégico se concreta según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en diferentes hitos. A continuación, se resume cómo se han realizado dichos pasos en el caso de los planes de ordenación del espacio marítimo.
2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico.
El 4 de diciembre de 2019 fue remitida al órgano ambiental (DGCEA) la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, junto al borrador del plan de ordenación y el documento inicial estratégico. Estos documentos deben ser elaborados por el promotor del plan (en este caso la DGCM), y en ellos se definen los parámetros básicos de referencia del plan y de la evaluación ambiental estratégica.
El 29 de enero de 2020 la DGCEA sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, según el artículo 19 de la citada Ley de evaluación ambiental. Además de las entidades consultadas, estos documentos estuvieron disponibles para presentación de alegaciones hasta el mes de junio de 2020 en el portal SABIA, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El borrador del plan y el documento inicial estratégico siguen disponibles para su consulta en dicho portal SABIA, con el código de expediente 2019P010.
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.
La relación de Administraciones Públicas afectadas y potenciales interesados consultados sobre estos dos documentos, con indicación de cuáles de ellos respondieron a las consultas y el resumen de las alegaciones presentadas, puede consultarse en los anexos I y II del documento de alcance (ver siguiente apartado).
2.1.2 Documento de alcance.
El documento de alcance es elaborado por el órgano ambiental y delimita el contenido, la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico. Una vez elaborado, el documento de alcance es remitido al promotor del plan, previa realización de las consultas a las administraciones afectadas y público interesado, como se ha descrito en el apartado anterior.
El 4 de noviembre de 2020 se recibió el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo en la DGCM. Teniendo en cuenta este documento, la DGCM elaboró el presente documento (propuesta de los planes de ordenación) y la primera versión del estudio ambiental estratégico (ver siguiente apartado).
El documento de alcance está también disponible para su consulta en el portal SABIA referido en el apartado anterior.
2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico.
La DGCM como órgano promotor, y teniendo en cuenta el documento de alcance y el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley de evaluación ambiental, ha elaborado esta primera propuesta de los planes de ordenación del espacio marítimo y la versión inicial del estudio ambiental estratégico.
En el estudio ambiental estratégico, que debe considerarse parte integrante de los planes de ordenación, se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de dichos planes, y las alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de estos planes.
Los cinco POEM, junto con el borrador de real decreto de aprobación de los mismos, y el estudio ambiental estratégico, deben someterse a consulta pública, durante un plazo no inferior a cuarenta y cinco días, para que las administraciones públicas afectadas, el público interesado y la ciudadanía en general puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas. Esta consulta debe ser llevada a cabo por el órgano sustantivo, que en este caso es la propia DGCM.
Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares.
Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 92 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares.
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos.
En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas.
Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos:
– Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés.
– Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos.
– Resumen de los POEM, traducido al inglés.
– Estudio ambiental estratégico (documento completo).
– Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico.
Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios.
A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.2.
Francia:
– No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada.
– Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino.
– Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM.
– Respecto a la zona de eólica marina planteada en el Mediterráneo, denominada «LEBA2» (en la versión final renombrada como LEBA1), solicitan ser consultados durante el proceso de evaluación ambiental de los proyectos que se puedan desarrollar en la misma. Resaltan que la energía eólica marina abre nuevas oportunidades para la transición energética en ambos países.
– Consideran importante que se realicen estudios de impacto ambiental acumulado en todo el golfo de León, que se analicen los proyectos de ambos países, en un contexto en el que existe una Red Natura 2000 marina muy relevante, y destacan la cooperación que ya existe en este sentido dentro del proyecto MSP-MED, que comienza a tener resultados sobre este análisis de impacto a nivel transfronterizo. Proponen a España abrir una línea de cooperación en este aspecto.
– Por último, comentan que existe una zona de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, que está muy cercana de sus aguas territoriales, y solicitan ser consultados durante los procesos de evaluación ambiental que se realicen.
– En la fachada atlántica no han detectado aspectos problemáticos, e identifican un conjunto de temas sobre los que se podría avanzar en la cooperación de ambos países en los próximos años.
Italia respondió en formato de correo electrónico, indicando lo siguiente:
– Valoran los documentos y no identifican aspectos críticos o contradictorios con su planificación.
– Sugieren que se destaquen, en la evaluación ambiental, los impactos positivos que podrían tener algunos objetivos y medidas de los POEM, a nivel transfronterizo (y que no habían sido identificados en el apartado de impactos transfronterizos).
Por parte de Portugal, se informó en la reuniónque se enviarían comentarios, sin embargo, no se han llegado a recibir, a pesar haber reiterado la solicitud.
2.1.4 Declaración ambiental estratégica (DAE).
Según la citada Ley de evaluación ambiental, una vez entregada al órgano ambiental la versión definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo y su estudio ambiental estratégico, este órgano deberá elaborar la DAE para integrar los aspectos ambientales en la propuesta de los planes.
Por otro lado, siguiendo lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los sitios de la Red Natura 2000, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de dichas repercusiones, el órgano competente para aprobar el plan sólo podrá manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio o espacios en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
El proceso culminó con la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los «Planes de ordenación del espacio marítimo».
2.2 Incorporación de las consideraciones derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Tras los procesos de consulta pública ya expuestos se llevó a cabo el análisis de las alegaciones recibidas:
– 115 alegaciones recibidas en el proceso de Audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, que tuvo lugar el mes de junio de 2021.
– 118 alegaciones recibidas en el proceso de consulta del mismo texto junto el estudio ambiental estratégico a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental entre el 8 de julio y el 8 de septiembre de 2021, que tuvo lugar entre el 8 de Julio 2021 y el 8 de septiembre de 2021.
– 15 observaciones recibidas en el proceso de consulta a Ministerios afectados del borrador de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, durante su tramitación, en virtud del art.26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
– Observaciones recibidas por parte de Francia e Italia en el proceso de consultas transfronterizas.
Como resultado de este análisis de aportaciones de agentes interesados y administraciones afectadas se han mejorado sustancialmente los documentos en algunos aspectos relacionados con la zonificación, las disposiciones y criterios de ordenación y las medidas contempladas, así como en múltiples matices editoriales.
En lo que respecta a la zonificación relativa a la extracción de áridos destinados a la protección costera, tal y como se ha expuesto en el apartado IV.3.2., del conjunto de zonas de interés identificadas inicialmente, se han considerado finalmente zonas de uso prioritario únicamente aquellas que albergan los yacimientos estratégicos y no se encuentran dentro de zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, ni tampoco albergan hábitats de interés comunitario en su interior. El resto se han considerado zonas de alto potencial, y para describirlas e incorporar sus disposiciones y criterios, así como sus medidas, se ha generado un nuevo apartado IV.4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
En lo que respecta a la zonificación relativa a la energía eólica marina, se han eliminado por completo las zonas de uso prioritario. Tal y como se ha expuesto en el apartado IV.4.5., la totalidad de las zonas contempladas finalmente son zonas de alto potencial, y estas suponen una reducción significativa respecto a la propuesta inicial, en respuesta a las alegaciones y aportaciones recibidas durante el último año. El proceso detallado que ha conducido a la propuesta final de zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina se describe en el apartado V.2.2.1.
En lo relativo a medidas, se han incorporado cuatro medidas nuevas:
– ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo: La autorización de los vertidos tierra-mar es una competencia de las CCAA, que han ido desarrollando su propia normativa de regulación para garantizar que la concentración de contaminantes vertida al medio receptor no pone en riesgo el estado ecológico y químico de las masas de agua. Sin embargo, en el contexto de la ordenación espacial existen cuestiones cuyo desarrollo podría facilitar la coexistencia de estos vertidos con otros usos y actividades, a la vez que asegurar la no afección a los hábitats bentónicos protegidos o vulnerables.
– ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas: Se realizará una modelización del paisaje modificado por un campo de eólica marina flotante estándar en diferentes ubicaciones dentro de las ZAPER y se realizarán estudios de percepción, valoración y aceptación del impacto paisajístico de los modelos generados.
– ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM: Este análisis podrá incluir la identificación de los tipos de arte y puertos base afectados en cada una de las ZAPER, la identificación de los stocks pesqueros más aprovechados en estas zonas, junto con la valoración del impacto económico que supondría su no extracción. y la propuesta de medidas de ordenación y medidas correctoras.
– ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos: Esta guía abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. Se excluye de esta guía la evaluación de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, por constituir otro tipo de afecciones que actualmente son objeto de proyectos específicos.
Asimismo, una vez publicada la Declaración Ambiental Estratégica se han incorporado todas sus consideraciones.
2.2.1 Modificaciones relacionadas con el desarrollo de la energía eólica marina.
Los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) han sido sometidos a distintos procesos de consulta pública:
– Audiencia e información pública por la Ley del Gobierno: del 7 al 25 de junio de 2021.
– Información pública de la evaluación ambiental estratégica: del 8 de julio al 8 de septiembre de 2021.
– Consultas transfronterizas, habiendo recibido comentarios de Francia e Italia, y una expresión de interés desde Portugal.
Se exponen en este apartado los cambios que se han introducido para eólica marina en los POEM como resultado de la consulta pública y de las alegaciones recibidas, y en concreto cómo se ha pasado de las ZUPER y ZAPER que se sometieron a consulta pública en junio de 2021 a las ZAPER definitivas.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) tienen por objetivo el desarrollo sostenible de todos los sectores marítimos. Se ha buscado siempre que ha sido posible el consenso, y se ha contado con la mejor información disponible. Los departamentos ministeriales con competencias en el mar y las CCAA han participado asimismo en todo el proceso.
El establecimiento de la eólica marina es con diferencia el tema al que se ha dedicado más esfuerzo y energía en los POEM. Se ha procurado así cumplir con los objetivos del PNIEC y de la Hoja de Ruta de Eólica Marina, para llegar así a la mejor solución posible, que nos permita el desarrollo de los sectores marítimos, teniendo en cuenta objetivos estratégicos de país como la protección de la biodiversidad o la necesaria transición ecológica hacia energías más limpias.
Los borradores que se sometieron a consulta pública en junio de 2021 recogían ya una versión muy trabajada de ZUPER y ZAPER, en la que se había tenido en cuenta la interacción con los usos del mar considerados de interés general, fundamentalmente la protección de la biodiversidad marina, la defensa nacional, la seguridad de la navegación y el patrimonio cultural. El mapa de recurso eólico inicial del que se partía se recortó por tanto para evitar estas interacciones con otros usos de interés general que no se consideraron compatibles, y esa fue la versión que se sometió a consulta.
Aunque no se había realizado en ese momento aún ningún recorte por interacción con otros sectores marítimos distintos de los de interés general, se era consciente de la necesidad de contemplar en particular la interacción con el sector pesquero, de gran importancia en las aguas españolas. El objetivo es que puedan aprobarse los POEM con zonas para eólica marina que afecten lo menos posible al sector pesquero, sabiendo que la pesca es una actividad ubicua en nuestras aguas y que la afección cero no es posible. Se trabajó así en los meses posteriores en una reducción de las zonas de eólica marina que salieron a consulta pública, precisamente para minimizar la afección a este sector, a partir de la mejor información disponible en materia de pesca: la información del MAPA y las CCAA, procesada por el Instituto Español de Oceanografía, y se contrastó esta información con el propio sector pesquero.
El sector pesquero ha estado presente en todo el proceso de la elaboración de los planes, tanto de forma indirecta (en las reuniones bilaterales en 2020 y en los grupos ad hoc en 2021, donde han estado presentes siempre el MAPA y las autoridades de pesca autonómicas) como de forma directa (en el taller online con pescadores en julio de 2021). Incluso se ha asistido a jornadas convocadas por el sector (XXV Xornadas Técnicas de difusión do sector pesqueiro en Celeiro en noviembre 2021, Xornada FREMSS en la Lonja de A Coruña en mayo de 2022) para exponer los borradores de POEM. También han tenido lugar reuniones con presencia de altos cargos del MITECO y el MAPA: una reunión presencial con representantes del sector pesquero del Cantábrico en A Coruña en febrero de 2022, y una reunión por videoconferencia con representantes del sector pesquero del Mediterráneo en abril de 2022. Se abrió un canal de comunicación continuo con los representantes del sector, al objeto de que pudieran facilitar toda la información que consideraran relevante. La información recibida se analizó conjuntamente con el MAPA y el IEO.
El sector de las energías renovables marinas ha estado presente asimismo en todo el proceso de la elaboración de los planes, tanto de forma indirecta (en las reuniones con departamentos ministeriales y CCAA en 2020 y 2021 han estado presentes siempre la Secretaría de Estado de Energía del MITECO y las Consejerías de energía autonómicas) como de forma directa (en el taller presencial que tuvo lugar en Madrid en marzo de 2020). También han tenido lugar en estos meses varias reuniones técnicas con representantes del sector energético, y una reunión con la Asociación Empresarial Eólica (AEE) con presencia de altos cargos del MITECO en el mes de marzo de 2022.
Durante los periodos de audiencia y consulta pública de los borradores de los POEM, se han recibido múltiples alegaciones (un total de 122, que supone un 52% de las recibidas) respecto a la ordenación de la energía eólica marina u otras energías renovables.
Las alegaciones recibidas han sido muy contrapuestas, desde las provenientes de la administración energética y sector, que solicitaban con carácter general mayor espacio para la energía eólica, y más cercano a la costa, con criterios de biodiversidad menos estrictos, hasta las provenientes del sector pesquero, particulares y asociaciones, que reclaman la eliminación total de muchos o varios polígonos.
La situación ha sido especialmente compleja en la Demarcación Marina Noratlántica. En dicha demarcación, el sector energético solicitaba una mayor cercanía a costa, y se oponía a los criterios establecidos por biodiversidad (que evita la instalación de polígonos eólicos en un amplio corredor que discurre desde Cabo Peñas en Asturias a lo largo de toda la costa gallega). Mientras que el sector pesquero presentaba una oposición total y solicitaba la eliminación de todos los polígonos y la reclamación del Cantábrico como zona libre de energía eólica. Esta reivindicación del sector pesquero ha sido canalizada con la creación de una «Plataforma Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico Noroeste». En contraposición, el sector eólico realizó un manifiesto similar a favor, denominado «Manifiesto por el desarrollo de la eólica marina en España».
Entre los factores que han sido tenidos en cuenta en las decisiones finales sobre la eólica marina, destaca la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable (2019/2158(INI)).
También se ha tenido en cuenta el hecho de que la aprobación de zonas de alto potencial o zonas prioritarias para eólica marina en los POEM no prejuzga en absoluto el resultado de los necesarios procesos de aprobación y tramitación ambiental que deberá seguir después cada proyecto concreto de eólica marina. Y que los POEM se plantean en ciclos de 6 años, lo que implica un trabajo continuo de mejora.
Se ha tenido asimismo en consideración la posibilidad de coexistencia de la actividad de eólica marina con la actividad pesquera. La coexistencia entre la eólica marina comercial y otros usos (como pesca o acuicultura) es una aspiración hacia la que se debe avanzar. Esta posibilidad había sido ya incluida en los borradores de POEM sometidos a consulta pública, de modo que se avance hacia una «no exclusión» total de la actividad pesquera, y en este sentido se ha recogido también en los textos definitivos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la eólica marina flotante es muy incipiente, en todo el planeta, por lo que hay pocas experiencias de convivencia con el sector pesquero. Será algo en lo que habrá que profundizar y que deberá estudiarse caso a caso en la tramitación de los proyectos concretos. En esta tramitación será particularmente relevante además el criterio que establezcan las autoridades marítimas responsables de la seguridad en alta mar, para garantizar la seguridad en la navegación, el acceso de medios marítimos y aéreos para rescate de embarcaciones en caso necesario, etc.
Así, en el diseño definitivo de las zonas de eólica marina se ha procurado reducir al máximo la afección al sector pesquero, aun reconociéndose que dicha afección existirá y no se podrá eliminar en su totalidad. El impacto real y cuantificable no será posible conocerlo hasta que no se realice la evaluación ambiental de los proyectos concretos que finalmente se presenten en cada una de las zonas.
Como resultado del proceso de consulta pública, de las alegaciones recibidas, y de las reuniones mantenidas, se realizaron los siguientes cambios a los polígonos de eólica marina:
– Se ha realizado un cambio en la identificación de zonas, pasando todas las zonas de uso prioritario a ser ahora zonas de alto potencial: todas las ZUPER han pasado a ZAPER.
– En la Demarcación Marina Noratlántica, además se han reducido las zonas NOR 1, NOR2, NOR 3, NOR 5 y NOR 8, mientras que las zonas NOR 6 y NOR 7 se han reducido y también se han acercado un poco a costa. Todo ello para minimizar la interacción con artes de pesca de fondo: arrastre, palangre y enmalle.
– En la Demarcación Marina Estrecho y Alborán, además se ha eliminado la zona ESAL 1 (Estrecho) y se ha reducido la ESAL 4 (que se fusiona con la ESAL 3 como resultado de la reconsideración de todas las zonas como ZAPER), en ambos casos para minimizar la interacción con arrastre.
– En la Demarcación Marina Levantino-Balear, además se han eliminado las zonas LEBA 1 (Cabo de Gata) y LEBA 5 (Baleares), ambas para minimizar la interacción con arrastre.
– En la Demarcación Marina Canaria, se han fusionado zonas como resultado de la reconsideración de todas las zonas como ZAPER, y además se ha eliminado la zona CAN-GC 1 (Gran Canaria). En esta ocasión esta eliminación no tiene su origen en la interacción con el sector pesquero, sino en alegaciones recibidas de las autoridades insulares sobre la interacción con medio ambiente y turismo. Se ha recortado el polígono CAN-GC 2, que pasa a ser CAN-GC 1, también a petición de las autoridades insulares.
Como resultado del proceso de consulta pública, se han incorporado asimismo nuevas propuesta de medidas para eólica marina en los POEM, que deberán desarrollarse en este ciclo de los planes, concretamente las medidas ER1, ER2 y ER3.
2.2 Incorporación de las determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica.
La Declaración Ambiental Estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo contiene una serie de determinaciones ambientales que se resumen en:
a) Consideraciones generales.
b) En relación con los objetivos de interés general.
c) En relación con los objetivos de ordenación horizontal multi-sector.
d) En relación con los objetivos sectoriales.
e) En relación con las medidas incluidas en los POEM para la mejora en la ordenación de usos y actividades y a los criterios de ordenación.
f) En relación con las medidas específicas en función d ela zonificación.
g) En relación con los criterios transversales establecidos en los planes de ordenación para la sostenibilidad ambiental de los usos y actividades en el mar.
h) En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas de uso prioritario.
i) En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas de alto potencial.
Asimismo, incluye determinaciones ambientales sobre el seguimiento ambiental e indicadores propuestos.
Las determinaciones ambientales recogidas en la Declaración Ambiental Estratégica están incorporadas al presente documento.
3. Seguimiento de los planes de ordenación
Los POEM, como cualquier herramienta de planificación, deberán ser objeto de seguimiento periódico de modo que se pueda evaluar su efectividad, así como para detectar posibles cambios en el contexto (geográfico-ambiental o socioeconómico) donde se aplican, que puedan requerir una adaptación o revisión de los mismos.
Para ello se ha elaborado un programa de seguimiento del plan, que se alimentará de información procedente de diferentes fuentes y herramientas de planificación, información con la cual se construirán un conjunto de indicadores propios y específicos de dicho plan.
Siguiendo las directrices planteadas en la Guía sobre planificación espacial marina de COI-UNESCO, la ordenación del espacio marítimo integrada y adaptativa «se basa en un proceso de gestión circular o iterativo, más que lineal, que permite que la información del pasado retroalimente y mejore la gestión en el futuro. La evaluación ayuda a los gestores a adaptar y mejorar a través de un "proceso de aprendizaje"».
EHLER, Charles y DOUVERE, Fanny.Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías, n.º 53. París, UNESCO, 2009 (inglés), 2013 (español).
Según esas mismas directrices, para que un programa de seguimiento sea útil, debe basare en indicadores claramente asociados a los objetivos planteados, y dichos objetivos debe ser igualmente concretos y mensurables. También se recomienda comenzar por programas de seguimiento modestos en cuanto al número y la complejidad de los indicadores a evaluar.
Los programas de seguimiento planteados para los planes de ordenación del espacio marítimo deben cubrir un total de cuatro grandes aspectos (tabla 29). Algunos de estos aspectos ya están cubiertos en gran medida por otras herramientas de planificación, en especial las estrategias marinas. En otros aspectos se requiere un diseñode indicadores que generen información útil para la evaluación y adaptación de los planes.
Figura 10. Los aspectos a cubrir en el seguimiento de los POEM, y programas de seguimiento que producirán la información.
3.1 Contribución de los programas de seguimiento de las estrategias marinas.
Las estrategias marinas de España tienen diseñados y en marcha un conjunto de programas de seguimiento, que han sido recientemente actualizados dentro del 2.º ciclo (año 2020). En la Tabla 30 se resumen el conjunto de estrategias de seguimiento que comprenden estos programas, indicándose cómo aportarán información al contexto de los POEM. El detalle los criterios, indicadores, y elementos monitorizados en cada una de las estrategias se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/eemm_2dociclo_fase4.aspx.
Se considera que estos programas de seguimiento pueden cubrir los aspectos 1. Estado ambiental de las aguas marinas, incluido cambio climático; 2. Actividades humanas en el mar incluidas las presiones y 3. Contexto y evolución económica-social, considerados en la tabla 29.
Dentro de los programas de seguimiento de estrategias marinas arriba descritos, cobran especial relevancia los relacionados con las actividades humanas y con las presiones de estas actividades. A continuación se detalla el contenido de estos dos programas:
Estos programas de seguimiento aportarán la información necesaria para la actualización del diagnóstico que será necesario en la revisión de los planes de ordenación, conjuntamente con la actualización de la evaluación del estado del medio marino, que se realizará dentro del 3ciclo de estrategias marinas (2024-2030).
Debe resaltarse que en la citada actualización de la evaluación del 3.º ciclo de estrategias marinas, también se procederá a realizar una actualización del denominado análisis económico y social. Los indicadores utilizados en este análisis económico y social han sido:
– Empleo.
– Valor añadido bruto.
– Valor de producción.
El análisis económico y social, hasta ahora diseñado para cumplir con los requisitos de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, se deberá adaptar, y completar si procede, con aquellos indicadores que sean necesarios añadir para los planes de ordenación del espacio marítimo.
3.2 Programa de seguimiento de los objetivos de ordenación y de la efectividad de los POEM.
La evaluación de los objetivos de ordenación de los POEM, establecidos en el apartado II.3 de este documento, se realizará con un conjunto de indicadores asociados. Estos indicadores deberán aportar información sobre la efectividad de los planes, el grado de consecución de dicho objetivo, y a ser posible, también sobre los obstáculos asociados a su no consecución.
El conjunto de indicadores propuestos proviene, en algunos casos, de otras herramientas de planificación existentes. Tal es el caso por ejemplo de los planes hidrológicos, o las estrategias marinas. Otros indicadores se han elegido ad-hoc para evaluar la efectividad de los planes, y la consecución de los objetivos de ordenación.
3.3 Coordinación y aplicación del seguimiento de los POEM.
El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, establece en su artículo 12, que «Una vez aprobados los planes de ordenación del espacio marítimo, cada Departamento afectado, en el marco de sus competencias, elaborará anualmente un informe sobre la aplicación de dichos planes, que se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar evaluará el contenido de los informes y remitirá anualmente un análisis de los mismos a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas velará por la aplicación y gestión coordinada de los planes de ordenación del espacio marítimo y sus actualizaciones».
La Comisión interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) se establece entonces como el órgano que supervisará la aplicación de los POEM, a partir de la información recopilada mediante el programa de seguimiento aquí definido.
Debido a que una parte importante de la información necesaria para la construcción de los indicadores la recopilan las CCAA, es necesario igualmente hacer uso de las herramientas de cooperación interadministrativas existentes entre la AGE y las CCAA, en concreto, los cinco Comités de seguimiento de las estrategias marinas.
La figura 11 esquematiza la estructura de trabajo sobre la que se sustentará el seguimiento de los POEM.
– En primer lugar, se establecerán flujos de datos entre las distintas unidades directivas sectoriales de los distintos departamentos ministeriales, y la DGCM, similares a los ya establecidos en el marco de las estrategias marinas. Estos flujos de datos recopilarán los datos necesarios para la construcción de los indicadores planteados (en especial aquellos indicadores nuevos propuestos en el apartado V.3.2)
– Del mismo modo se establecerán los flujos de datos necesarios entre las CCAA y la DGCM, para recopilar la información generada por las administraciones sectoriales autonómicas.
– La DGCM hará uso de otra información disponible, tanto en el marco de las estrategias marinas, o de otras herramientas de planificación, e igualmente la generada en posibles proyectos o asistencias técnicas que puedan ser de utilidad para evaluar la efectividad de los POEM, y las tendencias de los sectores marítimos españoles.
– La DGCM involucrará a la comunidad científica y a los sectores marítimos durante el proceso de seguimiento y evaluación de los planes.
– Con toda la información, la DGCM elaborará un informe anual basado en un conjunto de indicadores seleccionados. Estos indicadores serán aquellos para los que se puede contar con una actualización anual de datos. Este informe anual será discutido en el grupo de trabajo de ordenación del espacio marítimo (GT-OEM) y remitido a la CIEM para su conocimiento. Igualmente se remitirá y discutirá en el seno de los Comités de seguimiento de estrategias marinas.
– Se aprovechará la información generada para el conjunto de indicadores establecidos en el periodo sexenal de vigencia de los POEM, así como los hallazgos de los informes anuales, para la evaluación y adaptación de los planes.
– Se facilitarán mecanismos para la participación de los agentes interesados tanto en el seguimiento como en la evaluación de los POEM, con vistas a su actualización.
– Todo este seguimiento será flexible y adaptativo, pudiéndose acordar nuevos indicadores en el seno del GT-OEM de la CIEM, o de los Comités de seguimiento de las estrategias marinas.
Figura 11. Mecanismo de seguimiento y evaluación de los POEM, coordinado por la Dirección General de la Costa y el Mar, y en el que participarán las diferentes administraciones sectoriales estatales y autonómicas
APÉNDICE
Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes