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Real Decreto 1512/2012, de 2 de noviembre, por el que se indulta a don José María Aulet Hens.

BOE-A-2012-14139·16 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1512/2012, emitido el 2 de noviembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María Aulet Hens, conmutando la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo por una pena menor de dos años de prisión. El Sr. Aulet Hens había sido condenado por un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa, tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón confirmada por el Tribunal Supremo. El indulto afecta directamente a José María Aulet Hens, modificando su condena. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a las víctimas de los delitos cometidos por el Sr. Aulet Hens. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original por una pena de dos años de prisión. Condición del indulto: El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original, en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Revocación del indulto: El indulto se revoca si el Sr. Aulet Hens comete un nuevo delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a un individuo condenado por delitos de falsedad documental y estafa, reduciendo su pena de prisión original a una pena menor, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas.

Visto el expediente de indulto de don José María Aulet Hens, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Castellón, sección primera, como autor de un delito de falsedad documental, en relación de concurso medial con otro delito de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el delito continuado de falsedad, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el delito continuado de estafa, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don José María Aulet Hens la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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