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Real Decreto 1513/2011, de 24 de octubre, por el que se indulta a don Francisco Recio Díaz.

BOE-A-2011-18487·24 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1513/2011, emitido el 24 de octubre de 2011. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Francisco Recio Díaz, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga por un delito de resistencia a agentes de la autoridad. El indulto afecta directamente a Francisco Recio Díaz, quien fue condenado a seis meses de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de tres euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Francisco Recio Díaz no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a un individuo, conmutando su pena de prisión por una multa, siempre y cuando no reincida en la comisión de delitos dolosos durante un período de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Recio Díaz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, en sentencia de 4 de octubre de 2006, como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011,

Vengo en conmutar a don Francisco Recio Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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