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Real Decreto 1514/2011, de 24 de octubre, por el que se indulta a don Manuel Vargas Vargas.

BOE-A-2011-18488·24 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1514/2011, emitido el 24 de octubre de 2011. Su objeto principal es conceder el indulto a don Manuel Vargas Vargas, liberándolo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz. La condena original fue de un año de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa cometido en 2009. El documento afecta directamente a don Manuel Vargas Vargas, el beneficiario del indulto. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Manuel Vargas Vargas de la pena de prisión pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que el beneficiario continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito, liberándola de la pena de prisión siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Vargas Vargas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, en sentencia de 1 de septiembre de 2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011,

Vengo en indultar a don Manuel Vargas Vargas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.