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Real Decreto 1514/2012, de 2 de noviembre, por el que se indulta a don Gustavo Francisco Buendía Novella.

BOE-A-2012-14141·16 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1514/2012, emitido el 2 de noviembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gustavo Francisco Buendía Novella, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa, cometidos en 2005. El Real Decreto afecta directamente a Gustavo Francisco Buendía Novella, modificando su condena original. La sentencia inicial le había impuesto una pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, multas por los delitos de falsedad y estafa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad original por una pena de dos años de prisión. Esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: que Gustavo Francisco Buendía Novella no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. El Real Decreto fue emitido tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Fue firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Gustavo Francisco Buendía Novella, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Castellón, sección primera, como autor de un delito de falsedad documental, en relación de concurso medial con otro delito de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el delito continuado de falsedad, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el delito continuado de estafa, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Gustavo Francisco Buendía Novella la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.